SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00301-00 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00301-00 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00301-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1659-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC1659-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00301-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la tutela instaurada por J.E.A.I. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.


ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «derecho de defensa y seguridad jurídica».


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:




2.1. Actua «en acción popular de número 66682 31 13 001 2016 00595 02, acumulada en 2 instancia por el tsscf de P.R., sin embargo, «El juez aquo de Santa Rosa de C.R., se niega a acumular en primera instancia las acciones populares, empero olvidó el garantista tribunal sscf de P.R., que no existe norma legal conocida por [el] que le permita acumular acciones populares en 2 instancia, pues la acumulación solo es procedente en primera instancia».


2.2- Que «olvida el magistrado tutelado […] que en la acción popular acumulada 2016 595 02 en SEGUNDA INSTANCIA, decret[ó] nulidades de oficio, amparado en que no se había vinculado al Procurador gral de la nación del sitio de la amenaza, OLVIDA el magistrado tutelado que las nulidades solo las puede pedir quien es parte y ni el magistrado y menos el delegado de la procuraduría gral nación del sitio de la amenaza, SON PARTES, ya que el primero es el director del proceso y el segundo es un sujeto procesal, empero ninguno es parte, pues las partes son demandado y demandante únicamente» […]».


2.3. Por último, mencionó que al «decretar la nulidad en la acción popular contenida en la acción acumulada, al no vincular procurador gral nación del sitio de la amenaza, a fin de garantizar el debido proceso y se falle nuevamente la acción acumulada garantizando el debido proceso […]».

3.- Depreca, conforme a lo relatado, que «se ORDENE al juez tuelado en Santa Rosa de Cabal para que informe por qué no acumuló las acciones en 1 instancia y se niega a tramitar acciones populares contra la misma entidad amparada en el art 16 ley 472 de 1998, […]», y, además, se «ordene la nulidad de la sentencia en a popular acumulada 2016 595 02, al no haber vinculado al procurador gral de la nación del sitio de la amenaza, tal como lo ordenó el mismo tutelado a saciedad […]».





LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. guardó...

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