SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62480 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62480 del 18-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Junio 2019
Número de expediente62480
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2216-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2216-2019

Radicación n.° 62480

Acta 19

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.R.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S. A. y a SHELL COLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

JORGE ALBERTO RAMOS GÓMEZ, llamó a juicio a PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S. A. y a SHELL COLOMBIA S. A., para que se declarara, que entre las demandadas, operó una sustitución patronal y que, la primera, en su condición de empleadora, debía reconocerle los créditos del «Plan de Beneficios de Retiro», por la finalización unilateral de su contrato; que, en consecuencia, se condenara solidariamente a ambas, al pago de todas las acreencias extralegales contenidas en aquel, esto es: i) bono de jubilación; ii) pre-notificación de beneficio; iii) medicina prepagada; iv) curso de adaptación laboral y v) bono de desempeño del año 2008; así como también, a la reliquidación de las vacaciones y la indemnización por despido injusto, en razón a que debió tomarse como factor de liquidación el bono de desempeño y tenerse como fecha de finiquito contractual, el 4 de julio de 2008 no el 4 de marzo de esa anualidad.

Adicionalmente, solicitó que se impusiera indemnización moratoria por el no pago completo de las acreencias a la finalización del contrato; indemnización por los daños y los perjuicios morales causados; la indexación de las condenas; lo que resulte probado y las costas.

N., que el 15 de abril de 1985 suscribió un contrato a término indefinido con la empresa SHEL COLOMBIA S. A.; que mediante sustitución patronal pasó a ser empleado de SHELL COMBUSTIBLES S. A.; que aquella empresa contaba con un «Plan de Beneficios de Retiro», aplicable a todos sus trabajadores, en caso de restructuración de la compañía; que el plan contenía, entre otros, beneficios como: bono de jubilación, pre-notificación, pago de medicina prepagada y un curso de adaptación laboral; que el primero de los bonos, también aparecía en la «Política Corporativa n.° CE3-20 [...] vigente desde los años 90»; que su empleadora fue vendida a PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S. A.; que como consecuencia de lo anterior, pasó a ser trabajador de ésta última, «conservando las mismas condiciones y beneficios de su anterior empleador» pues, entre otras, la compradora se comprometió a respetar, conforme el anexo 6.3 del contrato de venta, el plan de beneficios.

Expuso, que el último cargo que desempeñó fue el de «Gerente de Soporte Técnico» integrando las áreas de «soporte técnico y mantenimiento e ingeniería», con un salario integral de $19.125.100; que el 28 de diciembre de 2007, mediante oficio «UN-COL/GEAL 160/2007» denominado «MODIFICACIONES ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL UN-COL», la demandada comunicó la creación de la gerencia de mantenimiento e ingeniería, separándola de la de soporte técnico, con lo cual lo relevó de la última gerencia; que con ocasión de esos cambios, el 4 de marzo de 2008, PETROBRAS S. A. terminó su contrato, aduciendo «razones administrativas»; que la finalización de su relación laboral ocurrió por la restructuración que inició la compañía a principios de 2008.

Sostuvo, que con base en la política de «Plan de Beneficios de Retiro», la empleadora le ofreció una bonificación de retiro, incluyendo el bono de jubilación contenido en el «literal c»; que para su cálculo, la demandada contrató los servicios de Actuarios Asociados S. A.; que esa entidad, el 4 de marzo de 2008, informó que él no tenía derecho a la bonificación de jubilación, por pertenecer al régimen de transición de la Ley 100 de 1993; que no obstante lo anterior, se le ofreció una bonificación que incluía los demás créditos del plan de retiro; que en el finiquito contractual, se le reconoció la indemnización legal por despido injusto, «una bonificación excepcional por retiro sujeta a conciliación ante el Ministerio del Trabajo y el bono de desempeño del año 2007».

Sostuvo, que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, no era beneficiario del régimen de transición; que, por ese motivo se le debió liquidar un bono de jubilación igual a $233.390.081, pues, además, aquél era un derecho que había adquirido desde el 25 de julio de 1999, cuando cumplió 50 años de edad y 14 años de servicio a la empresa; que los días 14 y 26 de marzo de 2008, reclamó el pago de la indemnización moratoria, pues la compañía canceló parcialmente los créditos adeudados; que esta aceptó que la mora corrió hasta el 18 de marzo de esa anualidad; que el 4 de abril y 16 de mayo de 2008, pidió dar cumplimiento a la totalidad del plan de retiro, como compensación por los 23 años que laboró; que por oficio «COL/COPR/RHUM0160/2008» del 2 de julio de 2008, la ex empleadora, le informó que se abstendría de pagar la bonificación de retiro «por no cumplirse la condición bajo la cual se otorgó, es decir el acuerdo conciliatorio ante el Ministerio del Trabajo».

Adujo, en relación con lo último, que la gerente de contabilidad de PETROBRAS S. A., mediante oficio «UN – COL/GIN/CONT 0610/2008», le había indicado que los revisores fiscales estaban verificando las cuentas por pagar para conciliar su monto; que el 18 de noviembre de 2008, solicitó al gerente general de la demandada una reunión para resolver en forma directa su situación prestacional, tal como estaba previsto desde su desvinculación; que el 1° de diciembre de 2008, planteó una propuesta de conciliación, definiendo el valor de la bonificación por retiro, cediendo parte de los beneficios que le correspondían; que el 3 de febrero de 2009, solicitó incluir su situación en la agenda del comité ejecutivo gerencial; que si la empleadora hubiera tenido en cuenta, como debió, entre otros, el beneficio de pre notificación de 4 meses, todos los derechos legales y extralegales, debían reliquidarse al 4 de julio de 2008, como extremo final (f.° 322 a 338, cuaderno del Juzgado).

SHELL COLOMBIA S. A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que suscribió un contrato de trabajo con el demandante, a partir del 15 de abril de 1985; que fue sustituta patronal de SHELL COMBUSTIBLES S. A.; que para el momento de la sustitución contaba con un «Plan de Beneficios de Retiro», con las contraprestaciones descritas en la demanda y que, el bono de jubilación, también aparecía en la «Política Corporativa n.° CE3-20»; negó que hubiera sido vendida a PETROBRAS S. A. y que el bono de jubilación se adquiriera con el cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicio, pues requería que el contrato se terminara por mutuo acuerdo; sobre los demás, dijo que ninguno le constaba, pues hacían referencia a circunstancias de la codemandada.

Formuló como excepciones de mérito las de prescripción, inexistencia de solidaridad, buena fe y compensación (f.° 84 a 103, ibídem).

PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S. A. replicó la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante fue trabajador de SHELL COLOMBIA S. A., sociedad que fue sustituida patronalmente por SHELL COMBUSTIBLES S.A. hoy PETROBRAS; que para el momento de sustitución, en aquella sociedad existía un «Plan de Beneficios por Retiro», aplicable para trabajadores cuya finalización del contrato se produjera como consecuencia de una restructuración; que se obligó a respetarlo, aclarando que no lo hizo indefinidamente, pues aquél tenía una vigencia; que el 4 de marzo de 2008, ofreció al actor una indemnización legal por despido injusto, junto con una bonificación de retiro sujeta a conciliación; que mediante comunicación del 2 de julio de 2008, le informó que no haría el pago de la bonificación por no haberse logrado la conciliación; que el 5 de diciembre de 2008, recibió una propuesta de arreglo directo por parte del actor, definiendo el monto del beneficio en comento; que presentó la solicitud a comité ejecutivo gerencial; que no reconoció bonificación de desempeño por el año 2008, porque no estaba obligada a ello y que el demandante devengó, como último salario, la suma de $19.125.100.

Negó, que hubiera aceptado la existencia de una mora patronal en el pago de lo debido; que con base en la política de beneficios de retiro que suscribió la SHELL COLOMBIA S. A., hubiere ofrecido pagar un bono de jubilación, pues siempre sostuvo que aquél ya no se encontraba vigente y que, de estarlo, los pagos estaban sujetos a un retiro por mutuo acuerdo y como consecuencia de un proceso de restructuración, circunstancias que no se cumplían en el caso, especialmente, porque la situación administrativa obedeció fue al cambio de gerente general que reorganizó las responsabilidades y que el bono de jubilación fuera un derecho adquirido; aclaró que el bono de...

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