SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02910-01 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02910-01 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02910-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1651-2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1651-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02910-01

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de enero de 2019, mediante la cual la Sala de Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la señora L.E.L. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.


ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, dentro del proceso ejecutivo n.° 2016-00214-00.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Relató, que ostenta la calidad de demandante en el proceso n.° 2016-00214-00, en el cual solicitó vigilancia administrativa, por cuanto el 7 de noviembre de 2017 se aprobó el crédito, el 17 de enero de 2018 se ordenó «entregar los dineros que contienen los títulos judiciales» y el 1° de marzo siguiente «se notificó que el t[í]tulo ya se encontraba ordenado u (sic) se ordenó su fraccionamiento», fecha esta última desde la cual «solamente se ha autorizado el retiro de los títulos y la realización de los mismos, debido a solicitudes realizadas por [su] abogado, sin que exista actuación por parte del Juzgado, que evidencie la entrega de los títulos».


2.2. Manifestó, que «[n]o se comprende cómo es posible que un juzgado se demore más de 8 meses para cumplir una orden impartida por el Tribunal Superior. Tampoco se comprende que después de aprobado el crédito hace 7 meses, se diera la orden de entrega de los dineros hace 5 meses y orden de elaboración de los títulos hace 3 meses, y a[ú]n no se hayan entregado los títulos ordenados a favor de los demandantes».


2.3. Informó, que el 16 de octubre de 2018 radicó un derecho de petición ante el Despacho recriminado, solicitando que «1) Se le informe el estado de la vigilancia administrativa, si se abrieron cargos, compulsaron copias o qu[é] gestiones se han realizado al respecto; 2) se informe las razones legales, fundamento legal, normativa aplicable, por la cual la Juez se niega hacer entrega de los títulos, cuando no existen remanentes o requerimientos en contra de los demandantes, que permitan generar este tipo de actuaciones; 4) Se informe las razones legales por medio de las cuales el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso radicado 100131000520160021400, no ha entregado los dineros a los demandantes».


2.4. Sostuvo, que «[a]l día de hoy, superados ya los 15 días hábiles que de conformidad con el artículo 14 del CPACA tenía el Juzgado Quinto Civil del Circuito para contestar el derecho de petición, no se ha obtenido respuesta al respecto».


3. Pidió, que «se sirvan tutelar [su] derecho fundamental de petición y se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá D.C. que, dentro de un término perentorio d[é] respuesta a la petición por [ella] elevada, el día 16 de octubre de 2018» (ff. 7 cuad. 1).


4. El 14 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y el 16 de enero de 2019 profirió fallo, que fue apelado por el accionante (ff. 10, 38-40, 52-53 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado recriminado, explicó que teniendo en cuenta la información de la DIAN suministrada el 23 de agosto de 2018, referente a deudas fiscales de la parte demandada, es «un asunto que amerita un especial estudio a fin de determinar las medidas pertinentes frente a la entrega de los títulos correspondientes y la incidencia que puede tener tal circunstancia con el estado del proceso, pues en principio, créditos del fisco tienen prelación y mal haría esta sede judicial en dejar de...

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