SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104476 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104476 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104476
Número de sentenciaSTP7049-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7049-2019

Radicación n.° 104476

Acta 132

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por N.E.T.C., frente a la sentencia proferida el 13 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º y 10º Laborales del Circuito de Barranquilla, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y la Dirección Distrital de Liquidaciones de esa ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la salud.

A. presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de la capital de Atlántico, las partes e intervinientes de los procesos ordinarios 2014-00237 y 2014-00297.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Plantea la parte accionante, en su escrito de tutela, que solicitó ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de S.J.A.Á., quien dice fue su compañero permanente y padre de su hija; no obstante, dicha entidad solamente reconoció el 50% de esa prestación a la menor y el otro 50% lo dejó en suspenso, por existir reclamación en el mismo sentido, por parte de L.d.C.C.D..

Refiere que, en razón a lo anterior, inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones y L.d.C.C.D., radicado n.° 2014-00237, del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que mediante sentencia adversa a sus intereses de 19 de diciembre de 2014, puso fin a la primera instancia. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla a través de fallo de 30 de noviembre 2015.

Contra la decisión de segunda instancia, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se declaró desierto en auto de 16 de marzo de 2016, por falta de sustentación.

De otro lado, manifiesta que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla mediante resolución n.° 1354 de 23 de agosto de 2013, reconoció sustitución pensional a su favor en un 50% y al de su hija, en otro 50%, con ocasión de la muerte del pensionado S.A.Á..

Informa la accionante que L.d.C.C.D. inicio proceso ordinario laboral contra ella y la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, radicado n.° 2014-00297, con el propósito de obtener la pensión de sobrevivientes antes mencionada, el cual fue asignado al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en fallo de 16 de junio de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia de 25 de agosto de 2017 confirmó la providencia del a quo.

En desacuerdo con la determinación de segunda instancia, la aquí promotora del amparo interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se declaró desierto en auto de 21 de marzo de 2018.

A.ega que las autoridades judiciales valoraron indebidamente las pruebas, comoquiera que no dieron por demostrado que dependía económicamente del causante y que convivieron por más de 15 años, al punto que de esa relación nación una hija.

Precisa que si bien su compañero permanente estuvo casado con L.d.C.C.D., lo cierto era que «entre ellos hubo un divorcio y cesación de los efectos civiles y eclesiásticos».

Con base en lo anterior, pide que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias proferidas en los procesos ordinarios laborales, para que en su lugar, se le reconozca la respectiva pensión de sobrevivientes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo tras considerar, de una parte, que la demandante, frente al proceso laboral que se adelantó bajo el radicado 2014-00237, ya había intentado una acción constitucional de la misma naturaleza; luego, sin que se presentaran nuevos elementos, no podía ser estudiada de fondo la solicitud ya que existe cosa juzgada.

De otra, indicó que frente a la demanda identificada con el n.º 2014-00297, no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, en la medida que la actora desaprovechó los medios ordinarios de defensa judicial con los que contaba para exponer los argumentos que ahora presenta la demanda constitucional y con los que pretende censurar la actuación del Juzgado 10º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, ya que si bien presentó recurso de casación, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación.

Adujo que la última decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 21 de marzo de 2018; luego, transcurrido casi 1 año desde que culminó el proceso, y sin que haya justificación alguna acerca de la inactividad de la demandante para interponer la acción de tutela, consideró que no se satisface el principio de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante expuso los mismos argumentos que en su escrito de la tutela.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la interesada, dentro de los procesos dentro de los radicados 2014-00237 y 2014-00297.

2. La temeridad en el uso del amparo

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que todo ciudadano tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya estudiados con anterioridad, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. En ese orden de ideas, conforme lo determinara el A quo, se negará la petición de amparo, ya que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, se constató que la actora acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos en pretéritas ocasión en otra acción de similar naturaleza y resuelta por esta misma Corporación, en lo relacionado con el proceso que se siguió bajo el radicado 2014-00237.

En efecto, la inconformidad vuelve a cuestionar las providencias proferidas el 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito, y el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, las cuales no accedieron a sus pretensiones.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en los fallos de tutela STL4666-2017, 29 mar. 2017, rad. 46598 y STP7937-2017, 6 jun. 2017, rad. 91955, respectivamente, donde se abordaron las censuras de la accionante, así:

“La promotora del amparo, acudió la juez constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa a la acción, en compendio refirió que el 15 de enero de 1998, inició relaciones extramatrimoniales con S.J.A.Á., quien se encontraba casado con la señora L.D.C.C.D.; que para el 5 de noviembre de 1997, ellos ya no convivían; que ante el fallecimiento de aquél, en su condición de compañera permanente solicitó ante COLPENSIONES sustitución pensional a la que tenía derecho, no obstante dicha entidad solamente reconoció el 50% a su menor hija y el otro 50% lo dejó en suspenso, por existir reclamación en el mismo sentido, por parte de cónyuge del causante.

Agregó que en razón a ello, el 30 de mayo de 2014 interpuso demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES y de la señora L.D.C.C.D.; que el juez que conoció del asunto fue el Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia adversa a sus intereses del 19 de diciembre de 2014, puso fin a la...

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