SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1300122130002018-00247-02 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1300122130002018-00247-02 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expedientet 1300122130002018-00247-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3263-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC3263-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00247-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por E. de J.L.B., contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena (Bolívar), trámite al que se ordenó vincular a la Defensora de Familia del ICBF adscrita al juzgado accionado, al Defensor de Familia del Centro Zonal Industrial y de la Bahía del ICBF, a la Procuraduría Delegada de Familia de Cartagena y al Director del Centro Zonal Industrial y de la Bahía del ICBF.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el tutelante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque en desarrollo de un proceso lleno de “anomalías”, ordenó la «…entrega de la niña A.P.E.V. a su padre biológico, sin tener en cuenta que se le violaron todos sus derechos como una mejor calidad de vida, una buena educación, trauma psicológico a que fue sometida la niña por los diferentes cambios efectuados en su registro civil, primero el cambio del apellido de la madre y segundo el cambio del apellido del padre etc., ya que su padre biológico señor N.A.E. GONZÁLEZ con el sueldo devengado no le alcanzaría para sostener una familia de mujer y dos hijos y con A.P. serían tres hijos…» y, en general, opina el tutelante, no le podría brindar un futuro como el que él está en capacidad de proporcionarle.

En consecuencia, pretende que se ordene suspender la entrega de la niña. [Folios 1-4, c.1]

B. Los hechos

1. El 3 de octubre de 2012, M.P.V.L. dio a luz a la niña A.P.E.V. en Cartagena, B.. [Folio 97, c.1, vuelto]

2. El 3 de noviembre de 2013, la madre de la infante falleció en la misma ciudad; para ese momento, convivía en unión libre con el accionante, quien reconocía a la pequeña como su hija.


3. El 3 de febrero de 2014, N.A.E.G., presentó demanda de impugnación de la paternidad contra E. de J.L.B..

4. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, que mediante auto de 27 de febrero de 2014 lo admitió a trámite.

5. Practicada la prueba de ADN correspondiente, se estableció la paternidad biológica del demandante.

6. El 21 de octubre de 2015, la autoridad cuestionada, así lo declaró y ordenó la entrega de la menor a su ascendiente. Con tal objetivo, dispuso oficiar al ICBF-Regional Bolívar para que «…con un grupo interdisciplinario brindara el apoyo necesario para garantizar de manera adecuada y efectiva la adaptación de la menor APLV a su nuevo entorno familiar…». La decisión no fue objeto de impugnación.

7. El 9 de diciembre de 2015, se comunicó al ICBF la orden impartida en la sentencia.

8. El 11 de marzo de 2016, la Coordinadora del Centro Zonal Industrial y de Bahía, allegó al expediente el Plan de Intervención del Equipo Psicosocial del Centro Zonal”, que tendría una duración de 4 meses al cabo de los cuales (8 de julio de 2016), se procedería a la entrega material de la infante a su nuevo hogar.

9. El 17 de marzo siguiente, se solicitó al fallador requerir a las familias involucradas a fin de que acudieran a las citas programadas; así mismo, se pidió aplazar la entrega de A.P.E.V. hasta tanto el equipo culminara exitosamente el proceso psicosocial.

10. El 25 de abril de 2016, se impartió aprobación al cronograma de actividades planteado por el Centro Zonal, con miras a lograr «…la eficaz adaptación de la menor (…) a su nuevo entorno familiar…»

11. El 26 de mayo de 2016, el padre biológico de la menor pidió al Juzgado accionado y al Centro Zonal, que se efectivizara la sentencia a su favor, toda vez que hasta ese momento no había podido tener contacto con su hija. Al día siguiente, el centro zonal rindió primer informe de sus labores.

12. El 2 de junio de 2016, se puso en conocimiento del memorialista que «…el icbf elaboró cronograma mediante el cual se realizarían por parte de este instituto, actividades y procedimientos para hacer la restitución de la menor de la manera menos traumática, si cupiese tal expresión. Para ello, presentó un cronograma que culminaría en el mes de julio del presente año, para en este interregno aplicar su ciencia a este procedimiento.»

13. El 15 de junio de 2016, fue recepcionado el segundo informe de actividades, donde se solicitó la intervención del Juzgado para que se impartieran directrices al hoy tutelante, toda vez que «…el trabajo de preparación individual con el señor N.E.G. se ha ejecutado según lo proyectado en el plan, pero el señor E.L. en calidad de padre de crianza no ha asistido a las citas programadas por el equipo psicosocial, por consiguiente, no se ha podido realizar el trabajo con la niña AP a cabalidad. Situación que se evidenció en visita domiciliaria realizada en el día de hoy por parte de los profesionales, donde expresó enfáticamente que no asistiría a las intervenciones, decisión que limita la ejecución del Plan de Intervención y por ende su cumplimiento.»

14. El 24 de junio de 2016, el juez de la causa ordenó materializar la entrega de la niña al padre biológico, una vez cumplido el plazo establecido, por no encontrar «…inhabilidad del progenitor (…) para ejercer tal derecho, (…) sin que ello conlleve a que esta se realice sin el adecuado acompañamiento de las instituciones tales como el icbf dada su experticia en el manejo de situaciones como las que nos ocupa.». El 27 de junio, se adicionó el auto para señalar que «…si bien lo que procede es la entrega, eso no obsta para que personas o instituciones como Icbf consideren inconveniente la entrega y ejerzan las acciones que tengan a bien.»

15. El 30 de junio de 2016, la Defensora de Familia del ICBF adscrita al juzgado accionado, presentó recursos de reposición y en subsidio apelación contra las anteriores providencias, a fin de que se difiriera la entrega de la menor a la culminación del plan de intervención, para evitar daños psicológicos a la pequeña.

16. El 6 de septiembre de 2016, la Coordinadora del Centro Zonal Industrial agregó al expediente del proceso de intervención psicosocial varios documentos para el reintegro de A.P.E.V. a su medio familiar biológico, que aluden a los avances en ese trámite y a los informes de la trabajadora social y la psicóloga vinculadas al caso, profesionales que conceptuaron que, “entre los factores de generatividad y vulnerabilidad identificados en la familia L.B., se encuentra que la magnitud de los factores de vulnerabilidad superan ampliamente los aspectos de generatividad (…). En cuanto a los factores de vulnerabilidad en la familia E.G. no se identifican hasta el momento, toda vez que el análisis de las interacciones y dinámica familiar observada, han evidenciado en su mayoría aspectos de generatividad que podrían redundar en forma positiva en la niña (…)”.

También anexó informes de los encuentros de la menor con N.A.E.G., supervisados por la trabajadora social y la psicóloga, quienes advirtieron que, previo a la reunión de A.P.E.V. con el señor E.G., se le enseñó a la infante un álbum fotográfico de su familia biológica en el que ella identificó a cada uno de los miembros, así mismo, que el día que lo tuvo a la vista por primera vez fue muy expresiva al identificar a su padre y de manera...

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