SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106382 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106382 del 09-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106382
Número de sentenciaSTP12604-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP12604-2019

Radicación n° 106382

Acta 230


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Jaime Andrés Martínez, E.L.G. y Julio Cesar Pulgarín Gómez, contra el fallo proferido el 23 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición y debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo circuito judicial, Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U. y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, así:


Del confuso escrito presentado por los internos Jaime Andrés Martínez, J.C.P.G. y E.L.G., se infiere que la acción de tutela esta orientada a que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías conceder su derecho a morir dignamente mediante el procedimiento de eutanasia, por la tortura que implica su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y C. de dicha localidad cuyas instalaciones son indignas y además, por el trato cruel e inhumano a que son sometidos por el personal de custodia y vigilancia como ocurrió en los operativos del 14 de diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019 cuando en forma abusiva los hicieron desnudar y colocar en posición de cuclillas; al igual que, por la falta de atención adecuada y oportuna en los servicios médicos y las falencias que evidencia el proceso de calificación en fase de seguridad, que impide la recuperación de su salud y el progresivo tratamiento penitenciario hacia su resocialización.


Se destaca que el pasado 30 de abril, el interno J.A.M. elevó en ese sentido derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que afirmó que es paciente psiquiátrico y se encuentra amenazado por grupos al margen de la ley, motivo por el cual no ha podido tener visita familiar ni conyugal.»


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