SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57983 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57983 del 29-05-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1929-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57983
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL1929-2019

Radicación n.° 57983

Acta 16


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALBERTO VILLAMARÍN NOVA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, como litisconsorte necesario al recurrente y de oficio a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.


I.ANTECEDENTES


El Instituto de Seguros Sociales llamó a juicio a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander y como litisconsorte necesario a A.V.N.. Así mismo el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, a través del auto de 4 de mayo de 2007 ordenó vincular de oficio a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, acción que inició con el fin de dirimir la controversia existente con los dictámenes «proferidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, de fechas 06-NOV-01 y 31-JUL-01», los cuales establecieron que el señor Alberto Villamarín Nova tenía una pérdida de la capacidad laboral, PCL del 80% y 70% respectivamente; que dicha invalidez fue estructurada el 26 de junio de 1972 como de origen común; que en consecuencia, «se decrete la nulidad del dictamen referido proferido por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL NORTE DE SANTANDER, de fechas 06-nov-01 Y 31-jul-01» y se «libere al ISS del reconocimiento de la pensión de invalidez». Además, deprecó la condena en costas y lo que resulte probado ultra o extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Alberto Villamarín Nova solicitó la calificación de pérdida de su capacidad laboral a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, y el reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 26 de junio de 1972, data en la que sufrió un accidente de tránsito.


Comentó que dio respuesta a las anteriores peticiones el 15 de febrero del año 2000, por medio de Resolución SNS-CAP N° 125, en la que expuso que lo pretendido por el señor Villamarín Nova había sido resuelto por medio de la Resolución 6693 del 22 de mayo de 1980 de forma negativa, y confirmada por la Resolución 3353 el 8 de junio de 1982; en consecuencia, interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido a través de la resolución 02694 de 24 de junio de 1983, confirmando su decisión.


Resaltó que el afiliado llamado en litisconsorcio necesario instauró acción constitucional para que se le tutelara el derecho fundamental de petición, que fue estudiada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; indicó que con el fin de cumplir lo ordenado por la mencionada autoridad judicial, profirió Resolución 0691 de 25 de febrero de 2000, en la que declaró «negar por improcedente la solicitud de remisión a la Junta de Calificación Regional de Invalidez».


En consecuencia, el asegurado interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, la cual fue confirmada por Resolución 06422 del 12 de diciembre de 2001. Mencionó que para resolver el recurso interpuesto por el señor Alberto Villamarín, se realizó un nuevo estudio del expediente, remitiendo al interesado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien estableció que tenía una PCL del 70%, desde el 26 de junio de 1972, con origen en riesgo común; señaló que el secretario de la Junta Regional remitió al Instituto el dictamen n° 271 de 31 de julio de 2001, mediante oficio de 6 de agosto del mismo año


Indicó que por medio de oficio DP.CDP N° 5052 del 21 de septiembre de 2001 deprecó la revocatoria directa del anterior dictamen, dado que la demandada Junta Regional, fundó su diagnóstico en lo establecido por el CST en su artículo 209 y no en el Acuerdo 258 de 1967, norma vigente y aplicable al momento de la valoración del señor V., pretensión que no prosperó. Por último, señaló que agotó la vía administrativa.


Al dar respuesta a la demanda la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por cierto que el señor Alberto Villamarín Nova deprecó la calificación de pérdida de la capacidad laboral y el reconocimiento de la pensión de invalidez ante el Instituto; que, para resolver el recurso de apelación interpuesto por él, realizó un nuevo estudio en cumplimiento de la remisión del demandante, donde emitió el dictamen n° 271 del 31 de julio de 2001, el cual fue enviado al Instituto. Además, dio como parcialmente cierto que el ISS solicitó la revocatoria directa del mencionado dictamen. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que «no lo afirmo si es cierto o no» «ni lo afirmo ni lo niego».


En su defensa propuso la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, la cual fue resuelta en la primera audiencia de trámite (fo 145), en donde, como ya se dijo, se ordenó integrar al señor A.V.N.. Como excepciones de fondo propuso las de inexistencia de la pretensión emanada, buena fe y la genérica o innominada.


Alberto Villamarín Nova al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, los dio por ciertos, aclarando que no le consta que la demandante ISS hubiere realizado un nuevo estudio del expediente, pero que sí fue remitido a la Junta Regional de Invalidez; frente al agotamiento de la vía administrativa dijo que lo mencionado es una apreciación del apoderado de la demandante. No propuso excepciones.


La Junta Nacional de Calificación de Invalidez al dar respuesta a la demanda, indicó que se allana a lo que se pruebe en el proceso. Frente a los hechos dio por cierto que la Junta Regional de Calificación de Invalidez remitió el dictamen n° 271 de 31 de julio de 2001 al ISS, en el cual se determinó que el señor V. tenía un PCL del 70%. Por otro lado, dio como parcialmente cierto que el referido señor sufrió un accidente de tránsito el 26 de junio de 1972, indicando que no conoce la solicitud de pensión que realizó ante el Instituto; que la entidad demandante manifestó su desacuerdo con el dictamen, aclarando que el anterior se dio por medio de un recurso de apelación; frente a los demás supuestos fácticos indicó que no le constaban o que no eran ciertos. Tampoco propuso excepciones.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de septiembre de 2009, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de inexistencia de la pretensión demandada, propuesta por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y condenó en costas al Instituto.


Para arribar a esa determinación, estimó, en resumen, luego de referirse al contenido del artículo 16 del CST, que el accidente de tránsito ocurrió el 26 de junio de 1972 y la determinación del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 31 de julio de 2001, al momento de la calificación realizada por la Junta Regional, es decir en vigencia de la Ley 100 de 1993, fecha a partir de la cual se «consolida» las secuelas causadas por ese infortunio; motivo por el cual no hubo aplicación retroactiva de la ley y menos alegar la entidad demandante su propia mora.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 19 de octubre de 2011, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales, revocó la decisión proferida por el a quo, y en su lugar declaró la nulidad de los dictámenes emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 6 de noviembre de 2001 y el de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander del 31 de julio del mismo año.


En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar si se debe acceder a lo pretendido por el Instituto, respecto de la nulidad de los dictámenes del 31 de julio de 2001 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y el del 6 de noviembre de 2001 por la Junta Nacional...

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