SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00201-01 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00201-01 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00201-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3069-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC3069-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00201-01

(Aprobado en sesión trece de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por la Universidad Cooperativa de Colombia contra de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, así como las partes y los intervinientes del juicio especial a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La parte accionante por conducto representante judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al «principio de legalidad», y al «desconocimiento del precedente», presuntamente conculcados por la autoridad convocada, al confirmar en sede de apelación, la providencia del 26 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal de Neiva declaró legal el paro colectivo adelantado por los trabajadores del sindicato, SINTRAUCC.


Solicita, entonces, que se deje sin valor ni efecto la determinación proferida el 4 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, y que en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se aplique el precedente jurisprudencial que sobre la materia existe (fl. 90, cdno. 1).


2. Como fundamento de tal pretensión refirió en cuanto resulta relevante para la resolución del presente asunto, que el citado sindicato de la ciudad de Neiva, el 2 de noviembre de 2017, y ante el próximo vencimiento de la convención colectiva suscrita desde el 31 de abril de 2015, radicó pliego de peticiones ante la Universidad, además de indicarle que el 4 de diciembre siguiente iniciaría la etapa de arreglo directo, la cual, en efecto, tuvo lugar desde esa data y hasta el día 23 de ese mismo mes y año.


Comenta que aun cuando no podía votarse la huelga por no haber finalizado la etapa de arreglo directo, a ello se procedió, iniciando el cese de actividades el 6 de febrero de 2018; que por virtud del fallo de primer grado pronunciado en el marco de una acción de tutela promovida por los estudiantes, la huelga fue levantada, decisión que fue revocada en sede de impugnación, retomándose el cese de actividades el 23 de abril hasta el 17 de junio de 2018, data esta última en la que se acordó su terminación.


Anota que en vista de las anteriores circunstancias, interpuso demanda de calificación de ilegalidad del paro colectivo iniciado por el nombrado sindicato, juicio del que conoció el Tribunal Superior de esa localidad, quien lo declaró legal mediante providencia del 26 de febrero postrero, decisión infructuosamente apelada por la Universidad, pues la Sala de Casación Laboral de esta Corte la confirmó el 4 de julio de 2018, inaplicado, asegura, los precedentes jurisprudenciales dictados acerca de la puntual temática, hecho por el cual acude a la presente vía excepcional en procura de la protección de las garantías (fls. 1 a 93, ejusdem).



RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


a) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se limitó a manifestar, que «en la providencia objetada, están consignadas las razones que llevaron a esa [especialidad] a resolver el problema jurídico que definió el asunto», por lo que es «evidente la intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente, y así obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que no es viable» (fl. 293, Cit.).


b) Por su parte, el representante legal de la Organización Sindical de Trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia -Sede Neiva, solicitó denegar del amparo inquirido, luego de alegar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez que gobierna este tipo de acciones (fls. 3 a 5, tomo 2, cdno. 1)



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El juez constitucional de primer grado negó el resguardo implorado, tras inferir luego de citar in extenso el contenido de la determinación cuestionada, que «no es cierto, como pretende hacer ver la...

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