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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53849 del 06-11-2019

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2019
Número de sentenciaSP4804-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53849
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4804-2019

Radicación No. 53849

Aprobado acta No. 296

Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación promovido por la Fiscalía contra la sentencia de 31 de mayo de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Arauca confirmó la proferida el 5 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a W.A.R.B. del cargo de homicidio agravado.

HECHOS

En la tarde del 2 de noviembre de 2004, en vía pública del casco urbano del municipio de Arauca, F.N.R.M., quien operaba como sicario para el bloque Vencedores de Arauca de las A.U.C., disparó varias veces contra J.O.P.C. y se dio a la fuga.

Por el lugar pasaban en ese momento J.A.C.M. y W.A.R.B., agentes del extinto D.A.S. que integraban el esquema de seguridad del entonces Gobernador del Departamento. Los nombrados se percataron de lo sucedido y emprendieron la persecución del pistolero, a quien siguieron por varias cuadras en medio de un prolongado intercambio de disparos hasta que el primero tomó como rehenes a dos mujeres que se encontraban frente a un salón de belleza e ingresó con ellas al establecimiento.

Allí llegaron no sólo C.M. y RAMÍREZ BONILLA, sino también Ó.A.H.Q. y Ó.M.P.R., patrulleros de la Policía Nacional que se unieron al seguimiento de R.M.. Los tres primeros decidieron que rodearían el establecimiento para evitar el escape del fugitivo, mientras que P.R. permaneció frente al local para vigilarlo.

Pasados algunos minutos, F.N.R.M. se asomó a la entrada de la peluquería, manifestó su intención de someterse a las autoridades, puso su arma en el suelo y empezó a caminar hacia donde se encontraba el patrullero Ó.M.P. para facilitar su arresto. En ese momento, sin embargo, reapareció RAMÍREZ BONILLA en compañía de C.M. y, tras someter a R.M., el primero le propinó un disparo en la cabeza que le causó la muerte minutos después.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de noviembre de 2004, la Fiscalía Primera Local de Arauca profirió resolución por la cual ordenó dar inicio a la investigación previa contra J.A.C.M. y W.A.R.B.[1] y posteriormente, en decisión de 8 de noviembre del mismo año, dispuso la apertura de instrucción[2].

2. Los nombrados C.M. y RAMÍREZ BONILLA rindieron indagatoria los días 18 y 19 de noviembre, respectivamente[3]. El segundo la amplió el 6 de julio de 2006[4].

3. En resolución de 13 de abril de 2007, el Fiscal General de la Nación reasignó la investigación a un Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos[5].

Consecuentemente, el despacho quinto de esa Unidad, en decisión de 29 de septiembre de 2009, definió la situación jurídica de los indiciados imponiéndoles medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación[6].

4. El 11 de mayo de 2011 se declaró el cierre del ciclo instructivo[7], cuyo mérito fue calificado el 14 de diciembre siguiente mediante decisión por la cual se resolvió (i) anular la actuación en lo que respecta a J.A.C.M. porque no se le formuló ningún cargo en la indagatoria, y; (ii) acusar a RAMÍREZ BONILLA como autor del delito de homicidio agravado, definido en los artículos 103 y 104, numeral 7°, del Código Penal[8].

El pliego de cargos fue apelado y confirmado en su integridad por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca el 12 de marzo de 2012[9].

5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, que el 26 de septiembre de 2012 celebró audiencia preparatoria[10].

6. La audiencia pública de juzgamiento se agotó en tres sesiones que tuvieron lugar los días 17 de abril y 5 de septiembre de 2013[11], y 27 de enero de 2014[12].

7. Mediante sentencia de 5 de junio de 2014, el despacho absolvió a W.A.R.B. de los cargos por los que fue acusado. Consideró, en esencia, que el enjuiciado obró en legítima defensa putativa y, por ende, al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad penal[13].

El Tribunal Superior de Arauca, en decisión de 31 de mayo de 2018 proferida al resolver la apelación de la Fiscalía, confirmó en su integridad el fallo de primer grado[14].

8. Inconforme con lo resuelto, el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación[15], que fue admitida por la Sala en auto de 19 de enero de 2019[16].

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, denuncia la sentencia de segundo grado por incurrir en errores de hecho por falso raciocinio y falsos juicios de existencia e identidad. Pide que se case el fallo y, en su lugar, se condene a W.A.R.B. por el delito objeto de acusación.

1. Afirma que el ad quem incurrió en falso raciocinio al descartar el mérito suasorio del informe de la necropsia practicada al cuerpo de F.N.R.M., puntualmente en cuanto allí se hace constar que presentaba dos orificios de entrada de proyectil – uno en la mano izquierda y otro en la cabeza -, y que el primero exhibía tatuaje de pólvora, indicativo de un disparo a corta distancia.

El Tribunal negó el valor probatorio de dicho elemento con el argumento de que existen contradicciones entre esa prueba y el informe de levantamiento de cadáver, en el cual se indicó que no era posible hacer prueba de absorción atómica en sus manos porque estaban embaladas y cubiertas en sudor, por lo que se perdió «toda evidencia de residuos de disparo».

Con ello incurrió en error, porque los residuos de disparo y el tatuaje son cosas distintas, de suerte que «la contradicción esgrimida por el ad quem, entre uno y otro medio de prueba, no se correlacionan (sic)».

De igual modo, el Tribunal restó valor probatorio a la prueba pericial de trayectoria de disparos, en la que se concluyó que probablemente el tirador se encontraba detrás de la víctima y que ésta puso sus manos en la parte trasera de su cabeza cuando recibió el disparo estando ambas de pie, porque, supuestamente, tal hipótesis contradice la versión del testigo de cargo, Ó.M.P.R..

Con todo, se trata de una contradicción apenas aparente – determinante también, por ende, de un error por falso raciocinio - pues los hallazgos técnicos en ninguna manera resultan incompatibles con lo relatado por P.R., quien, en armonía con la prueba técnica, evocó que W.A.R. le disparó a F.N.R. por atrás, a una distancia cercana, y cuando este último cubría su cabeza con sus manos mientras se encontraba en el piso.

Además, dice, las instancias concluyeron que la herida de bala presente en la mano izquierda del difunto pudo causarse en el intercambio de disparos que se produjo entre aquél y W.R.B. antes de la ocurrencia de los hechos. Con todo, ese razonamiento es inaceptable, porque de ser así, no se habría hallado tatuaje de pólvora en esa lesión. Como si fuera poco, fue el propio acusado quien admitió que en el curso de la persecución nunca se acercó a R.M., y L.M.T., una de las mujeres que fue tomada como rehén, explícitamente relató que este último agarró a su madre «con sus dos manos», todo lo cual demuestra que esa lesión fue provocada con el mismo disparo que le causó la muerte a la víctima.

2. Afirma la recurrente que el Tribunal incurrió en un error por falso juicio de existencia por omisión al ignorar el acta de inspección al cadáver de J.O.P.C., el acta de entrega de elementos a la Fiscalía, la relación de los elementos materiales de prueba hallados en la escena del crimen que fueron enviados al laboratorio L., y la «remisión de armas de los detectives W.A.R.B. y J.A.C.M., elementos de los cuales se desprende con total claridad que al nombrado P.C. no se le encontraron armas de fuego, lo cual descarta que la herida de disparo hallada en la mano de F.N.R.M. le hubiese sido causada por aquél.

Por último, afirma que el resultado de la inspección judicial efectuada en el lugar de los hechos permite concluir que (i) los demás agentes del D.A.S que concurrieron al sitio instantes antes de la muerte de F.N.R.M. no pudieron ver el momento en que W.R. le disparó, pues estaban ubicados en un punto desde el que no tenían línea de visión hacia el local, y (ii) que Ó.M.P.R. sí fue testigo de lo sucedido, pues todas sus afirmaciones coinciden con las características del lugar de los hechos.

3. En lo que atañe a los denunciados falsos juicios de identidad, asevera la demandante que el Tribunal distorsionó y cercenó apartes importantes de varias pruebas, yerros que lo llevaron a concluir,...

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