SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022019-00182-01 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022019-00182-01 del 13-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 2000122140022019-00182-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16911-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16911-2019

Radicación n° 20001-22-14-002-2019-00182-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Emdupar S.A. E.S.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Despacho Tercero Civil Municipal de Valledupar y las partes e intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe, a la confianza legítima y a la prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicitó, revocar «el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, el día 5 de julio de 2019, en sede de impugnación, dentro de la acción de tutela adelantada por J.F.R.S. contra Emdupar S.A. E.S.P., radicado 2019-0232…, y, en consecuencia, Declárese Improcedente la acción de tutela pluricitada, tal como lo decidió el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, mediante fallo calendado 22 de mayo de 2019…».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los que a continuación se sintetizan:

2.1. J.F.R.S. promovió una primera acción de tutela en contra de EMDUPAR S.A. E.S.P., con la finalidad de que se ordenara «su reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría y que tuviese una remuneración compatible con su discapacidad, así mismo que con ocasión a dicho reintegro, se ordenara en su favor el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la fecha del despido, hasta que se produjera el reintegro…».

2.2. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2019, el Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad de Valledupar negó por improcedente el resguardo, decisión que impugnó su promotor, siendo revocada por la sede judicial enjuiciada, a través de providencia del 5 de julio de estas mismas calendas, para en su lugar, conceder la protección implorada.

2.3. Criticó la sociedad gestora de este amparo que, el fallo de tutela de segunda instancia «omitió gravemente varios aspectos relevantes y claramente indispensables para proferir un fallo en tutela; inicialmente el despacho prescinde y se aparta del precedente judicial trazado por la Corte Constitucional mediante sentencia de unificación 003 de 2018, en la que se fijaron las reglas sobre la procedencia o no de la estabilidad laboral reforzada de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción…».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar se remitió a los fundamentos de hecho y de derecho decretados en el fallo de fecha 22 de mayo de 2019, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por J.F.R. contra EMDUPAR S.A. E.S.P. (folio 182, cuaderno 1).

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar destacó que «las actuaciones desplegadas dentro del trámite judicial que se acusa, se surtieron con apego a las pruebas, a la jurisprudencia, sin desmedro de los derechos fundamentales de las partes intervinientes, motivo por el cual, solicita…, se deniegue el amparo tutelar solicitado…» (folios 191 a 195, cuaderno 1).

3. El señor J.F.R. solicitó que se mantenga en firme lo ordenado en la sentencia de tutela del 05 de julio y el 5 de septiembre de 2019 (folios 210 a 212, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo al considerarlo improcedente, por cuanto se dirigió contra un fallo proferido en un trámite de igual naturaleza (folios 198 a 209, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó se revoque el fallo censurado por darse plenamente las circunstancias fácticas y jurídicas para tutelar los derechos fundamentales invocados… (folios 219 a 224, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En tratándose de actuaciones surtidas en trámites de esta misma naturaleza,...

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