SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00089-01 del 13-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002019-00089-01 |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16947-2019 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 8 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que promovió Jairo Martínez Ruiz contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de Popayán, y Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Timbío.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas dentro de varios trámites de desacato en procesos de tutela y en uno de impugnación de actas de asambleas (radicación 2013-00085).
2. Del farragoso escrito introductor, se desprende que el actor fue asociado por varios años de la Cooperativa Transportadora de Timbío, y que en vista de las denuncias que ha realizado por los supuestos indebidos manejos de recursos en esa dependencia, el gerente y otros integrantes han intentado desconocer su calidad, por lo que interpuso tutela en el 2005, misma que fue fallada en su favor por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán.
Agregó que, el 29 de febrero de 2008, el Consejo de Administración de la precitada cooperativa declaró su «retiro forzoso», razón por la cual presentó demanda para «la verificación de la ineficacia del mencionado acuerdo», proceso en el que se presentaron irregularidades, por lo que incoó un nuevo resguardo, que fue decidido favorablemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 14 de julio de 2009.
Explicó que, «ante la negativa de los “administradores” de la accionada Cooperativa para cumplir las órdenes impartidas por el juez constitucional en la sentencia de (…) 16 de marzo de 2005», y comoquiera que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío no realizó ninguna gestión para hacer cumplir el fallo estimatorio de segunda instancia, el 1 de marzo de 2010 presentó «solicitud de cumplimiento».
Refirió que, los entonces accionados, «recurriendo a la calumnia y la mentira me indispusieron [con las titulares] del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío (de la época), expresando falsamente que el suscrito abogado había formulado ante grupos guerrilleros acusaciones en contra de las señoras jueces», motivo por el cual aquellas formularon queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de esa localidad, que después de una larga investigación lo absolvió; y, por lo mismo, las funcionarias se declararon impedidas para seguir conociendo los asuntos en los que él actuara.
Añadió que, por lo anterior, correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la referida ciudad seguir el incidente, en virtud del cual requirió a los renuentes a cumplir las órdenes de tutela para que procedieran de conformidad, «pero estos [interpusieron] recursos improcedentes los cuales siempre les fueron resueltos en forma adversa».
Sostuvo que, como los querellados «confundieron al juez», se vio en la obligación de proponer nuevo amparo, «acción que fue fallada en mi favor según sentencia de primera instancia de fecha 9 de marzo de 2012 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán y sentencia de segunda instancia de fecha 20 de abril de 2012», providencia en la cual se indicó que «en el futuro la competencia y vigilancia para el cumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia de fecha 16 de marzo de 2005 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán continuaba bajo la responsabilidad del citado juzgado accionado».
Relató que, en contravía de todas las órdenes judiciales dictadas en los múltiples procesos, el «autodenominado» departamento jurídico de la cooperativa decretó «la expulsión del [accionante] como asociado de CootrasTimbío».
Manifestó que, mediante auto de 16 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Civil Municipal mencionado requirió a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Transportadora para que cumplieran la sentencia de 16 de marzo de 2005.
Enfatizó que, con proveído de 7 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío conminó a los referidos renuentes para que restablecieran su calidad de asociado.
Recalcó que la titular del juzgado precitado incurrió «en errores en el trámite del incidente de desacato (…) y trata de desconocer el Auto 2272 del 12 de julio de 2016 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán y Auto de fecha 7 de febrero de 2018 y 15 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío; providencias debidamente ejecutoriadas con carácter de cosa juzgada constitucional, lo que conlleva a la...
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