SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86673 del 23-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 86673 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14987-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14987-2019
Radicación n.° 86673
Acta 38
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAGDA JIMENA GAITÁN CUBILLOS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y CIVIL MUNICIPAL DE MADRID, trámite al que se vinculó a los demás intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2017-000449 y de la acción de tutela No. 2017-00914.
- ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que arrendó un lote a M.Y.P.M., en el que se pactó un canon de arrendamiento de $1.500.000 por 4700 metros cuadrados; que en el mes de enero de 2013, se amplió el predio a 9024 metros cuadrados y de forma verbal se acordó un canon de $4.300.000, además un incremento del 10% anual, a partir de enero de 2014, cuyo pago sería los 5 primeros días del mes y que se cancelaría en la calle 21D # 1A-192.
Indicó que P.M. incumplió con el pago de su obligación desde enero a abril de 2017, por lo que promovió proceso de única instancia de restitución de inmueble arrendado; que aquella presentó como excepciones el cobro de lo no debido «sin haber demostrado la cancelación de los canónes de arrendamiento» y aun así el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca), mediante proveído de 29 de septiembre de 2017, dio por terminado el contrato y ordenó la restitución del bien.
Señaló que M.Y.P.M. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) y el 17 de octubre de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Funza concedió el amparo y dejó sin efectos las providencias dictadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado y le ordenó «escuchar en el mentado proceso a la demandada [P.M.] dando traslado a la contestación de la demanda, siempre y cuando siga cumpliendo con la carga de acreditar el pago o cancelar los cánones conforme a lo pactado en el contrato».
Decisión que apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó el 23 de enero de 2018; «violando el debido proceso y lo ordenado en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 384 del CGP».
Que el «juzgado remitió un oficio al Banco Agrario para que certificara si los depósitos judiciales que se aportaron con la contestación de la demanda habían sido consignados correctamente, el banco en respuesta señala que los títulos de depósito de arrendamiento números 070762, 3070770 y 3059129 consignados a nombre de L.C. de G., cuyos originales se desconoce su paradero […] con esto se demostró la mora y falta en el pago pero así el Juzgado Civil del Circuito y el Tribunal de Cundinamarca ordenaron escuchar a la demandada probando la violación de la vías de hecho, confianza jurídica, seguridad judicial […]».
Recalcó que P.M. incumplió el acuerdo pues realizó el pago del arrendamiento en fecha posterior al pactado y además no canceló el incremento estipulado de mutuo acuerdo entre las partes; sostuvo que si bien en algunos casos procedía el pago por consignación, este no era uno de ellos, pues ella nunca se rehusó a recibir el valor de la obligación y las consignaciones hechas se dieron a nombre de un tercero.
Dijo que prueba de ese incumplimiento radicaba en que aquella «presentó una demanda de pago por consignación, la cual rechazó el Juzgado Promiscuo de Bojac[á], mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2018, que resolvió la excepción previa propuesta por mi representada, teniendo en cuenta que el procedimiento de pago por consignación del canon de arrendamiento, cuando el arrendador se rehúsa a recibir, lo establece el art 10 de la Ley 820 de 2003».
Recalcó...
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