SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108340 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108340 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTP17373-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108340







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17373-2019

Radicación n.° 108340

(Aprobación Acta No.339)



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por José Hernando West Ortega contra la Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 050013105012200600912 (en adelante: proceso ordinario laboral 2006-00912).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


J.H.W.O. solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, orientados por los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.


A partir de su escrito de tutela y de las pruebas aportadas, se extraen los siguientes hechos:


  1. El accionante laboró en el extinto Instituto de Seguros Sociales. Por cuanto considera que le fueron cancelados los salarios y prestaciones a los que tenía derecho, con base en un cargo diferente al último que ocupaba para el momento de su retiro, el 18 de octubre de 2006 el accionante promovió demanda ordinaria, con el fin de obtener la reliquidación de su pensión y el pago de otros aspectos, la cual fue radicada bajo el número 050013105012200600912.

  2. El 22 de agosto de 2011, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas al demandante, por lo que este interpuso el recurso de apelación.

  3. El 16 de noviembre de 2012, la Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia, al constatar que de las pruebas obrantes no era posible considerar que el accionante durante toda la relación laboral se desempeñó en el cargo de profesional universitario, pues no se demostró que realizara todas las actividades asignadas en el manual de funciones.

  4. Mediante la sentencia SL1837-2019 (Rad. 62055) proferida el 28 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 4 de junio de 2019.

El accionante censura que la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, incurrió en un defecto procedimental, un defecto fáctico, en el desconocimiento del precedente jurisprudencial y en violación directa de la Constitución Nacional.


Fundamentalmente, cuestiona que la autoridad accionada en su condición de órgano de cierre haya omitido ejercer la facultad establecida en el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para casar de oficio. Para el accionante esta omisión conllevó al desconocimiento de las disposiciones constitucionales.


Por este motivo, solicita amparar sus derechos y que se deje sin efectos las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario laboral 2006-00912 y se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda inicial. Como pruebas aportó copia de las decisiones censuradas y de unos precedentes que invoca como aplicables a su caso.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


Dentro del término concedido se recibieron las siguientes respuestas:


  1. El abogado Cerón Coral informó que obró como apoderado de la parte demandada pero después fue relevado de su mandato.1


  1. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque lo que el accionante pretende es que la acción de tutela se constituya en una instancia adicional.2


  1. El Magistrado coordinador (E) de la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo invocado porque la decisión censurada es ajustada al ordenamiento jurídico. Aportó copia de la misma.3



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo...

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