SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00088-00 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845533243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00088-00 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00088-00
Tribunal de OrigenSala Plena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6471-2019

ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

Conjuez ponente

STC6471-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00088-00

Bogotá, D.C., veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada por O.M.B.S. contra los fallos de tutela proferidos: a) en primera instancia constitucional por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 7 de marzo de 2018; y, b) en segunda instancia constitucional por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por O.M.B.S. contra la sentencia de 23 de mayo de 2017, proferida por el juzgado 12 Civil de Circuito de B., trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de restitución de tenencia de bien inmueble No. 2016-00306, así como la parte activa y los demás integrantes del extremo pasivo de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y a la propiedad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de primera instancia de fecha 7 de marzo de 2018, en el marco de la acción de tutela que O.M.B.S. promovió en contra la sentencia pronunciada por el juzgado 12 Civil de Circuito de Bucaramanga, en fecha 23 de mayo de 2017, dentro de la demanda de Restitución de tenencia de bien inmueble incoada por el Banco BBVA S.A. y radicado con el No. 2016-00306-00.

Así que, exige para la protección de sus prerrogativas, que : (i). “se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad por FRAUDE las sentencias de tutelas proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC3181-2018 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia STL5472-2018; (ii) «se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad por FRAUDE la sentencia de 23 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 12 Civil de Circuito de Bucaramanga»; y. (iii) que como consecuencia de ello, ordene “se reponga la causa al estado de volver admitir (sic) la sentencia a que se refiere el particular anterior”

“ (...)”

2. En apoyo de su reparo, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio: (i) que el Banco BBVA S.A. promovió en su contra demanda de restitución de tenencia de bien inmueble y que por reparto el proceso correspondió al Juzgado 12 Civil de Circuito de Bucaramanga; lo anterior con ocasión del crédito aprobado por el mencionado Banco, en favor de ella y de su hermano J.R.B.S., para pagar el apartamento 16-01 ubicado en la calle 35 No. 25-37/33, torre B del barrio A.S. en el conjunto residencial T. y el parqueadero 101, ambos inmuebles adquiridos en la ciudad de Bucaramanga por compra que hizo a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO; (ii). La entonces demandante, solicitó: “Se declare la terminación del contrato de leasing No. M026300110244407489600337048 celebrado entre el Banco Bilvao Vizcaya Argentaria Colombia BBVA Colombia (arrendador) y los demandados O.M.B.S. y J.R.B.S. (locatarios) suscrito el 30 de julio de 2014, en virtud del incumplimiento de las obligaciones de los locatarios en el pago de los cánones pactados” (...) “Que no sea escuchada la parte demandada durante el transcurso del proceso, mientras no consigne el valor de los cánones adeudados, multas correspondientes y los cánones que se vayan causando hasta que se cancele totalmente la obligación”; (iii). La hoy tutelante, considera un error por parte del juzgado de marras: a) “aceptar el contrato de leasing como si fuera de arrendamiento”, porque “jamás firmé con el BBVA Colombia ningún contrato de arrendamiento” y tampoco “había suscrito contrato de leasing con la demandante”; b) que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, por no cancelar los cánones de arrendamiento “que según el juzgado y la parte actora se adeudaban”

3.- El Juzgado 12 Civil de Circuito de B., profirió sentencia de única instancia, el 23 de mayo de 2017 en que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR terminado el contrato de leasing habitacional No. M026300110244407489600337048 celebrado entre el Banco Bilvao Vizcaya Argentaria Colombia BBVA Colombia (arrendador) y los demandados O.M.B.S. y J.R.B.S. (locatarios), por la causal de mora en el pago de los cánones contemplada en el literal C, numeral 1 de la cláusula vigésima quinta del mencionado contrato” . “SEGUNDO: ORDENESE al demandado entregar a la parte demandante el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-373867 de la Oficina de Instrumentos Púbicos de B., bien que se encuentra ubicado en la calle 35 No. 25-37/33 apartamento 1601 torre B conjunto residencial T.C. barrio A.S. de B., y el parqueadero No. 101 planta primer piso matrícula No. 300-373976”

4.- Inconforme, la hoy tutelante, interpuso recurso de apelación en contra la sentencia de marras, arguyendo los errores cometidos y que arriban se reseñaron sucintamente. El que con fecha 1 de agosto de 2017, se rechazó de plano por considerarlo improcedente: “como se advierte el proceso que aquí nos ocupa trata de un verbal –restitución de inmueble arrendado- el cual se tramita en única instancia, tal y como lo prevé el artículo 384 CG del P numeral 9; por lo tanto habrá de rechazarse de plano el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandados, contra la sentencia calendada 23 de mayo del año en curso”. Esta decisión fue objeto de reposición solicitando en subsidio copias para el de queja. El juzgado mantuvo su decisión y ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, para efectos del recurso de queja.

5.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, el 15 de noviembre de 2017 denegó los recursos de apelación interpuestos, por las mismas razones que tuvo el juzgado accionado para negar el recurso de apelación. Ante esto la tutelante consideró que, “el magistrado ponente del recurso de queja acumuló de manera ilegal dos recursos, es decir, el señor J.R.B.S., interpuso recurso de queja, debido a que se le negó una nulidad alegada”. Entonces para defensa de sus derechos, consideraron que, la única alternativa era acudir a la acción de tutela, como en efecto ocurrió.

6.- Con sentencia de 24 de enero de 2018, la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó el amparo. Impugnado el fallo por la accionante, la Sala Especializada por auto ATC-502-2018, declaró la nulidad de lo actuado y la falta de competencia del Tribunal [1] y ordenó remitir el expediente a la Presidencia de la Sala para que, a través de la Secretaría se realizará el reparto respectivo para que fuera conocida la tutela impetrada, en primera instancia. Efectuado el reparto de las diligencias, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la tutela que se promovió en contra el Juzgado 12 Civil de Circuito de B. y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y, ordenó vincular a los accionados y citar a las partes e interesados. Con fecha 07 de marzo de 2018 en sentencia STC3181-2018 la Sala decidió negar el amparo invocado, entre otros argumentos: “el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia”

7.- Impugnado el fallo por la accionante B.S., correspondió conocer en segunda instancia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que con fecha 25 de abril de 2018, y en sentencia STL472-2018, resolvió CONFIRMAR el fallo impugnado. Se rescata, lo reseñado por esa Sala motivando su decisión: “Vale la pena recordar que la acción de tutela no es una instancia adicional en la que se pueda realizar un estudio de fondo del proceso resuelto por las autoridades judiciales competentes, pues su objeto es la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados y no una tercera instancia en la que se imponga un criterio jurídico o de valoración probatoria por muy respetables los argumentos en que se soporte”

8.- Indica la tutelante que, pese a que solicitó ante la Corte Constitucional la revisión eventual de la mentada decisión, esta la excluyó de tal estudio, por lo que radicó solicitud de insistencia en revisión de tutela por ante la Defensoría del Pueblo, quien con fecha 31 de julio de 2018, le notifica a la accionante que la solicitud de insistencia había sido denegada por extemporánea; lo que ameritó que la actora razonara sobre el particular “se evidencia una vez más mi estado de...

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