SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00505-01 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00505-01 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1917-2019
Número de expedienteT 6800122130002018-00505-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1917-2019 Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00505-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Fredy Smith Villamil Ayala contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el litigio Nº 2013-00112.


ANTECEDENTES


1. Obrando por medio de apoderado, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. Afirma que el juzgado accionado, el 20 de abril de 2018, declaró el desistimiento tácito y ordenó el archivo de la demanda de simulación que, como curador de su padre L.E.V.G., interpuso contra Carmen Elena Villamil.


Manifiesta que otorgó poder a un abogado, pero el despacho convocado archivó de nuevo el asunto sin reconocerle personería.


3. En consecuencia, solicita ordenar al juzgado requerido «que explique porque archivo el proceso (...)» (sic) y «reconozca personería al suscrito Abogado» (sic) (fls. 1 a 4, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga informó que no tramita ningún pleito en el que intervengan las partes involucradas en el amparo; por lo que solicitó ser excluido del trámite (f. 48, cd. 1).


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad manifestó que el 12 de abril de 2018 celebró la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, a la cual no asistió el extremo activo y, en consecuencia, el día 20 del mismo mes y año decretó el desistimiento tácito; igualmente, destacó que no incurrió en la vulneración que se le endilga (ff. 49 y 50, cd. 1).




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Desestimó la salvaguarda en aplicación del principio de subsidiariedad que orienta esta excepcional vía tutelar, porque el reclamante no interpuso los recursos de ley ni contra el auto que ordenó el archivo del expediente ni contra el que negó el reconocimiento de personería (ff. 54 a 62, cd. 1).



IMPUGNACIÓN


La formuló el apoderado del quejoso reiterando que el proceso se archivó de forma «arbitraria y oscura y definitiva»; y recalcó que no se tuvo en cuenta que estaban en juego los intereses de una persona mayor (ff. 70 a 73, cd. 1).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad accionada vulneró las garantías denunciadas por decretar el desistimiento tácito, ordenar el archivo del expediente y no reconocer personería al apoderado del solicitante.


2....

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