SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00016-01 del 28-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3907-2019 |
Número de expediente | T 1500122130002019-00016-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
15001-22-13-000-2019-00016-01
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC3907-2019
Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00016-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó la acción de tutela presentada por Carmen Rosa Rodríguez Gonzalez, frente al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión de su cónyuge P.N.G. (q. e. p. d.) (radicado 2016-00470-00).
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y «protección al adulto mayor», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el referido juicio.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:
2.1. El referido trámite fue iniciado por parte de su hija Ángela Maricela Neisa Rodríguez, sin que le informara en momento alguno de dicha decisión ni contara con su consentimiento, causa que se declaró abierta el 30 de agosto de 2016, reconociendo a la primera «como heredera intestada de la sucesión, en calidad de hija del causante y ordenando «emplazar a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el referido juicio y notificar conforme a los arts. 490 y 492 del C. G. P. a la señora C.R.R..Z. a fin de que manifieste en el término de veinte (20) días, si opta por gananciales o por porción conyugal, y allegue el registro civil de matrimonio».
2.2. Aseveró, que «nunca recibió ninguna citación por parte del Juzgado donde le informaran sobre la apertura de la sucesión de [su] extinto esposo, sino que recibi[ó] a finales del mes de agosto de 2016 una llamada telefónica a [su] celular de parte del Dr. G.P.R., quien en un tono fuerte y de manera despectiva se identificó como el abogado de M. y [le] dijo “que fuera al Juzgado de Familia de Tunja a firmar porque si no lo hacía [se] atuviera a las consecuencias” y no [le] dijo nada más» sin que en ese instante entendiera lo que estaba ocurriendo.
2.3. Afirmó, que el 20 de septiembre de 2016 se acercó al despacho encartado en donde nunca le comunicaron que el proceso que allí cursaba se trataba de la sucesión de su extinto esposo aunado a que nunca «[le] entregaron una copia de la hoja que [le] hicieron firmar».
2.4. Reprochó, que «la funcionaria que [la] atendió, no [le] explicó que se trataba el proceso del cual [la] estaba notificando» amén, que en la notificación personal se manifestó que se le requería para que declarara «si acepta o repudia la herencia del causante, lo cual no aplica para [su] caso, pues la suscrita no [es] heredera, sino que [su] calidad es la de cónyuge, así mismo tampoco es acertado lo correspondiente a que deb[e] allegar si es que no reposa en el expediente la prueba de la calidad de heredero, pues reiter[a] no es [heredera]; situación esta que es clara su señoría que a [ella] nunca se [le] explicó por parte de la persona que [la] notificó de que se trataba, mucho menos se [le] informó que debía comparecer o conseguir un abogado, pues es un yerro del juzgado no entregar copia de la notificación a la persona, pues en la actualidad cuent[a] con 73 años de edad, y [desconoce] este tipo de actuaciones o procesos judiciales, pues no [tiene] ningún grado de escolaridad, apenas si [sabe] firmar».
2.5. Sostuvo, que «lo curioso es que durante aproximadamente un año esto es de agosto de 2016 a diciembre de 2017 se había tramitado la sucesión de [su] extinto esposo y sólo hasta el mes de agosto de 2018 es que [se enteró] por el abogado Gerardo Parra lo que estaba pasando y recientemente [la] llamado la Dra. M.E.B. [manifestándole] que le deb[e] cancelar la suma de $1.000.000,oo de honorarios por una partición de la cual nunca tuv[o] conocimiento hasta agosto de 2018, igualmente se observa en el expediente que le permitieron sacar copia a [su] hija M. un dictamen con fotografías de la casa donde [ha] vivido durante más de 28 años, y de una casa que es de [su] hijo J.L., fotografías que no entiend[e] en qué momento y con qué autorización fueron tomadas por la persona que rinde ese dictamen, donde igualmente ponen unos avalúos completamente desproporcionados, pues por la casa de [su] hijo apenas le ofrecen hoy en día $15.000.000,oo y fue avaluada en $56.330.000,oo».
2.6. Expuso, que «se observa que el bien donde se encuentra construida [su] casa de habitación, en la cual al día de hoy resid[e] con dos...
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