SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49951 del 06-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49951 del 06-12-2019

Sentido del falloABSUELVE / REVOCA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha06 Diciembre 2019
Número de expediente49951
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00119-2019

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

SEP00119-2019

R.icación n.°49951

Aprobado Acta Nº 085

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra P.E.O.B., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la S. Tercera de Instrucción de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusó a P.E.O.B. como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio, en relación con los hechos que se describen a continuación:

El aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el «escándalo de corrupción ODEBRECHT».

En efecto, la citada multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales de infraestructura, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.

Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos u ocultar su origen y destino.

En términos sencillos, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas y que, además, participaran de las labores necesarias para ocultar la procedencia ilegal de los dineros utilizados para la corrupción administrativa. En este contexto, el entonces senador P.E.O.B. decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión sexta del Senado, encargada de debatir asuntos relacionados con obras públicas y transporte, entre otras, la de infraestructura denominada «Ruta del Sol».

En desarrollo de ese concierto, se ejecutaron distintas actividades encaminadas a lograr los objetivos de la empresa criminal. En la presente investigación se develó que las mismas tocaron los siguientes contratos de infraestructura, adelantados en varias regiones del país entre los años 2009 y 2014: (i) contrato principal 001 de 2010 de la R.d.S.I., (ii)proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San G., (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre Bogotá, (iv) contrato de adición al proyecto de la R.d.S.I. u otrosí No. 6. Igualmente, se buscaron acercamientos, infructuosos, para tocar el proyecto de construcción de la hidroeléctrica H. de Antioquia.

Los episodios que pueden tener connotación delictiva se concretan, inicialmente en las gestiones adelantadas para la asignación irregular de los contratos y, posteriormente, en las actividades desarrolladas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación.

(i) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la denominada R.d.S.I., comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008.

A dicha época se remonta la participación del congresista P.E.O.B., quien se concertó con los directivos de ODEBRECHT y puso a su disposición su calidad de miembro de la comisión sexta del Senado para favorecer sus propósitos, utilizando para ello diversas estrategias, entre ellas, la de citar al director encargado del INCO a debates de control político, para luego criticar duramente su gestión y así ejercer presión sobre él, con el fin de que la megaobra Ruta del Sol tramo II, fuera adjudicada a la multinacional.

Dicha adjudicación se realizó mediante resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, G.I.G.M., suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010.

Por la intervención de P.E.O.B. en la adjudicación del proyecto vial, ODEBRECHT acordó pagarle una «reciprocidad» de $500.000.000, que fueron desembolsados en su totalidad, de la forma que más adelante se explicará.

(ii) El acuerdo ilícito también abarcó el proyecto de la vía Duitama-San G. (técnicamente Duitama-Charalá), en el que ODEBRECHT se postuló para realizar los pre-diseños, gestionó estudios de «tráfico actual y atraído», así como el presupuesto, motivado por la propuesta del senador P.O. y del Gobernador de B.J.C.G., quienes se comprometieron a gestionar la adjudicación de la obra y obtener el cierre financiero «por cualquier medio».

En este caso, ODEBRECHT prometió pagar a P.O. y a J.C.G. del 3% al 5% del valor total del contrato, el cual oscilaba entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000.

(iii) La gestión no tuvo como único propósito hacerse a los contratos de construcción de carreteras. Prueba de ello es la participación de ODEBRECHT en el trámite de la licitación de la obra para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la precalificación y participó en el proceso de selección, gracias a la asesoría ilegal de P.O. y a que éste utilizó sus influencias sobre J.C.G., quien para la época fungía como Gobernador de Boyacá y sobre el director de la CAR, A.B., para que les fuera otorgado el proyecto.

La empresa brasilera habría acordado con O.B., Granados y B. un pago equivalente al 3% del valor del contrato, que se estableció sobre la base de un monto de $200.000.000.000, supeditado a la adjudicación de mismo.

(iv) El acuerdo ilegal de voluntades se vio reflejado, igualmente, en la adjudicación de la adición al contrato principal 001 de 2010 de la R.d.S.I., conocido como el otrosí No. 6 para la construcción del tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capulco, en cuyo evento P.E.O.B. habría ejercido influencia sobre el Ministro de Transporte M.P., para que, a su vez, tuviera injerencia en la ANI a efecto de que esta Agencia invitara oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial. En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago aproximado de USD$1.000.000, que, según prueba testimonial, fueron efectivamente desembolsados.

(v) Además, dentro de las actividades imputadas al parlamentario O.B. se incluye la influencia que habría ejercido sobre el senador E.P.S. para que éste «socializara» a la multinacional ODEBRECHT con la Alcaldía de Medellín, en orden a facilitar su participación en la licitación del proyecto H.A., pretensión que fracasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualquier acercamiento.

Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la multinacional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, G.I.G.M., el ex senador O.N.B.B., F.G.V. y otros «lobistas», acordaron la entrega de dinero a varios servidores públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista.

Según se indicó en precedencia, el concierto para delinquir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para mantener oculto el pago de coimas por incidir ilegalmente en la adjudicación de los contratos. En este caso, para ocultar el origen de los dineros destinados a la corrupción administrativa, la empresa brasilera replicó algunas de las estrategias utilizadas en otros casos de corrupción llevados a cabo en Colombia, consistentes en realizar los pagos ilegales a través de actividades contractuales aparentemente lícitas.

Al efecto, hasta...

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