SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01995-00 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01995-00 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01995-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8630-2019

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8630-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01995-00

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por G.F.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión de las sentencias dictadas en ambas instancias dentro del juicio de responsabilidad civil que promovió en contra del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.


Solicita, entonces, para salvaguardar dicha prerrogativa, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá-Sala Civil, «revocar las providencias [cuestionadas]» (fl. 8).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, adujo en síntesis, que instauró el juicio en comento, para que la entidad financiera demandada fuera declarada civilmente responsable por el «pago irregular» de los cheques Nos. 1160406 y 1160409, por valor de «$267’550.000.oo» y «$290’000.000.oo», respectivamente, pues dichos títulos valores fueron sustraídos y falsificados para obtener su cancelación.


Asegura que admitida la demanda y notificado el extremo pasivo, éste se opuso a la anterior pretensión formulando las excepciones de mérito; que en sentencia del 1° de marzo del año que avanza, el Despacho accionado desestimó las aspiraciones del escrito inaugural y declaró probadas las defensas de la entidad financiera convocada, tras considerar que la alteración material realizada sobre los instrumentos cambiarios demandados carecía de «notoriedad», por lo que resultaba difícil en un «proceso normal de visado» establecer la falsedad de las firmas impuestas en aquéllos; que además, se había desatendido el «deber de custodia» del cuentacorrentista respecto de éstos, y en todo caso, la demandada cumplió con las condiciones de seguridad en la verificación de los títulos con antelación a su pago, determinación que apeló sin éxito, pues el Tribunal criticado la confirmó íntegramente en fallo del 20 de mayo siguiente.


De este modo, sostiene que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su sentir, la valoración conjunta de los medios de convicción aportados y practicados dentro de la causa atacada es «contraevidente», pues la falsedad de los cheques sí era «notoria», porque los empleados del Banco demandado tenían la «capacidad» y el conocimiento suficientes para percatarse de ello, incluso, afirma, la testigo Y.C., experta del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, indicó que el fraude era detectable a «primera vista» para una «persona que t[uviera] conocimientos mínimos de grafología» (fls. 1 al 9).


3. Una vez asumido el trámite, el pasado 25 de junio se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 45).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá pidió denegar el amparo reclamado, toda vez que el presente escenario no es una «tercera instancia para reexaminar los planteamientos expuestos ante el funcionario de conocimiento, u obtener una decisión en otro sentido, al estar en mero desacuerdo con el examen probatorio, su interpretación y la aplicación de las normas que tuvieron como rasero un criterio razonable» (fls. 61 y 62).


  1. Scotiabank Colpatria S.A., demandada dentro del juicio declarativo motivo de revisión constitucional, también se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, para lo cual argumentó que esta no es la oportunidad para «debatir nuevamente aquello que ya fue discutido ante dos autoridades judiciales, basta con decir que al leer las providencias correspondientes resulta claro que la labor desplegada por los ahora accionados fue juiciosa al resolver el caso. Esto por cuanto hicieron un estudio del material probatorio que correspondía, como fue el caso de las pruebas periciales, y los elementos que rodearon el caso concreto» (fls. 67 al 71).



  1. Al momento del registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR