SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69746 del 02-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69746 del 02-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente69746
Fecha02 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5242-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL5242-2019

Radicación n.° 69746

Acta 43


Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. -ELECTRICARIBE S. A. ESP-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el quince (15) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró G.A.R.A..


  1. ANTECEDENTES


GUILLERMO ALBERTO RINCÓN ANDRADE llamó a juicio a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A.
-ELECTRICARIBE S. A. ESP-, con el fin de que se condenara al pago de la pensión de jubilación convencional por sustitución, en su calidad de compañero permanente sobreviviente, desde el 2 de noviembre de 2009; de las mesadas causadas, incluyendo las dos adicionales; la indexación de las condenas desde que se suspendió el pago de dicha pensión; de los reajustes legales; costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió en unión libre con M.d.C.P.V. por más de 25 años, como se podía corroborar con el certificado del 11 de diciembre de 2002, proferido por el Juez Promiscuo Municipal de San Estanislao – Bolívar y con las declaraciones extraprocesales rendidas el 19 de noviembre de 2009 ante la Notaria Única del Círculo de San Estanislao por Sara Raquel Padilla Padilla, O.E.M.F. y Francisco José Padilla Botero; que de la referida unión nació M.d.C.P.V.; que la Electrificadora de B.S.A. reconoció pensión de jubilación a su compañera, mediante Resolución n.° 0326 a partir del 16 de noviembre de 1995, por haber cumplido 50 años de edad y más de 20 años de servicios; que la pensionada falleció el 2 de noviembre de 2009, como se podía verificar en el Registro de Defunción n.° 06714206 del 4 de noviembre de 2009, expedido por la Notaria Décima del Círculo Notarial de Barranquilla.


Adujo, que dependía económicamente de su compañera y que, a partir de su fallecimiento, la accionada se había negado a cancelarle la citada pensión como cónyuge supérstite; que la Electrificadora de Bolívar S. A. ESP suscribió un contrato de sustitución patronal con ELECTROCOSTA S. A. ESP, anexos n.° 9 y 2° del Reglamento de Vinculación de Capital, por lo que la segunda asumió la totalidad de las obligaciones pensionales y en el 2007 se fusionó con la accionada y que la pensión reconocida a la señora, tuvo como fundamento las CCT suscritas para los años 1976-1978, 1982-1983 y 1994-1995 (f.° 2 a 6 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y aceptó todos los hechos como ciertos, excepto el referente a las declaraciones juradas extraprocesales, que consideró que no era un hecho, sino la reproducción del contenido de actos declarativos provenientes de terceros; que la única acreencia que se generaría por cuenta del aludido fallecimiento sería una pensión de sobrevivientes, la cual no estaría a su cargo sino del sistema de seguridad social integral y propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva (f.° 100 a 102 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 19 de mayo de 2011 (f.° 171 a 179 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR QUE ELECTRICARIBE S. A. ESP está obligada a reconocer y pagar a G.A.R.A., la sustitución de la pensión de jubilación convencional que en vida disfrutaba M.D.C.P.V., a partir del 3 de noviembre de 2009, en cuantía inicial de $742.517 y en adelante a seguir pagándola con sus reajustes, más las mesadas adicionales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR A LA DEMANDADA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, a que el retroactivo que se genera por las mesadas pensionales a que tiene derecho G.A.R.A., en su condición de sustituto de la pensión de M.D.C.V.P., se reconozca debidamente indexado a la fecha en que se produzca su pago de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR A LA DEMANDADA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, al pago de las costas […].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, a través de providencia del 15 de junio de 2012 (f.° 2 a 9 del cuaderno del Tribunal), confirmó la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, circunscribió el problema jurídico en determinar si era posible reconocer una pensión de sobrevivientes distinta a la contemplada en el sistema de seguridad social, como lo afirmó la accionada en su apelación.


Expuso, que la pensión de vejez era transmisible a los beneficiarios que dependieran económicamente del causante, es decir, consistía en la remuneración periódica que continuarían percibiendo los miembros del grupo familiar a raíz del fallecimiento del pensionado por vejez, con el fin de evitarles soportar las cargas materiales y espirituales, lo que se conocía como sustitución pensional y se asimilaba a un seguro de vida a favor del cónyuge o compañero sobreviviente y de los hijos en caso de muerte del afiliado, transitoria respecto de los segundos, ya que llegaba a su fin cuando éstos cumplían 18 o 25 años, si eran estudiantes y vitalicia para el caso de un hijo inválido e igualmente para la esposa y para los padres del causante cuando concurrían en...

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