SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106757 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106757 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 106757
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17019-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17019-2019

Radicación n.° 106757

Aprobado Acta No. 330

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FLOTA MAGDALENA S.A., a través de apoderado judicial contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Guadalajara, Buga, el 28 de octubre de 2019, que negó la solicitud de amparo formulada contra los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de indagación radicado con número 76-109-60-00-164-2019-00032.

problema JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte determinar si las decisiones emitidas por los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, de fecha 7 de marzo y 19 de junio de 2019, respectivamente, resultan vulneradoras de los derechos fundamentales de la parte actora, al denegarle la entrega a título de depositario provisional el vehículo de placas SSQ 730 al representante legal de la Empresa Flota Magdalena S.A., por no tener autorización de Leasing Bancolombia, propietario del vehículo o en su defecto del locatario - FRUTO E.M.L.-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 23 de julio de 2019, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas.

2. El 26 de julio de la misma anualidad, dispuso la vinculación del señor FRUTO E.M.L., como locatario del vehículo de placas SSQ 730 mediante leasing, con la intensión que indique porque no solicitó la entrega provisional del rodante.

3. El 6 de agosto de 2019, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, resolvió negar el amparo, al considerar que no existe conculcación del derecho fundamental al debido proceso, pues el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, generó varias interpretaciones, y en el caso particular adujo que “…los legitimados para solicitar la entrega provisional sería el propietario, poseedor o tenedor legítimo, tal y como lo concluyeron los jueces dentro de las providencias censuradas…”.

4. Una vez concedido el recurso de apelación, esta Sala decretó la nulidad por vicios en la legalidad de la actuación “…debido a que el juez colegiado a quo omitió notificar a terceros con interés legítimo…” aunado a omitir comunicar “…al Fiscal encargado…” del caso objeto de reproche. Por ende, las diligencias fueron devueltas al Tribunal de origen.

5. El 15 de octubre de 2019, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas, partes e intervinientes vinculados dentro de la indagación 76-109-60-00-164-2019-00032, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, conoció de la apelación dentro del radicado objeto de censura y emitió decisión el 19 de junio del año que cursa, donde resolvió no acceder a la entrega provisional del vehículo microbús de servicio público de placas SSQ 730, confirmó la decisión emitida por el a quo emitida el 7 de marzo de 2019, al corroborar que no reposó en el expediente documento que acreditara que la empresa Leasing Bancolombia le otorgó autorización a la FLOTA MAGDALENA S.A., para que reciba de manera provisional el vehículo ya mencionado, por lo que señaló existe una falta de legitimidad en causa.

2. El Representante Legal de Bancolombia S.A., manifestó que en virtud de la naturaleza del contrato de leasing es en el locatario en quien recae la guarda material y jurídica del bien entregado en calidad de arrendamiento por Bancolombia, conforme al mandato de sus clientes, tal y como ocurrió en el presente caso.

En razón a lo anterior, manifestó que si el cliente requiere autorización para hacer la entrega del bien sobre el que recae el leasing, será analizado y tramitado por la compañía, conforme a los procedimientos.

3. El Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Buenaventura, al ejercer su derecho de contradicción, luego de realizar un recuentro procesal informó que de la investigación bajo el radicado 76111220400420190035000, se sigue contra el señor I.M.H. por el delito de lesiones personales culposas, resolvió negar la entrega del automotor plurimencionado con ocasión a que existe falta de legitimación en la causa de conformidad al artículo 100 inciso 2 del Código de...

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