SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107179 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107179 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14826-2019
Número de expedienteT 107179
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2019

J.H.M.A.

MAGISTRADO PONENTE

STP14826-2019

Radicación n° 107179

Acta 275

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de B.L.T.R., respecto del fallo proferido el 6 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción de tutela, fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:

“Que en mayo de 2005 inició una relación marital de hecho con O.R.C., fijando como lugar de residencia la Jagua de Ibirico (Cesar); que en el 2008, su compañero adquirió un predio por un valor de $10.000.000, que denominó finca El Diviso; que el 28 de agosto de 2010, contrajeron matrimonio y el 22 de enero de 2011, falleció su cónyuge en un accidente laboral.

Que el 12 de octubre de 2011 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado C.A.G., para que este iniciara y culminara «por vía ante notario público o la jurisdicción de familia los procesos de liquidación de sociedad conyugal y el sucesoral del señor O.R.C..

Que C.A.G.R. presentó demanda ejecutiva laboral en su contra, con el fin de obtener el pago de $45.000.000 por concepto de honorarios, asunto que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, el que el 18 de abril de 2016, libró mandamiento de pago por la citada suma; que una vez notificada formuló la excepción de cobro de lo no debido y alegó que «ya había pagado al abogado unas sumas de dinero aproximadas a un valor de $11.000.000», y que «el valor del contrato era desproporcionado de acuerdo con el trabajo desplegado y la cuantía de la sucesión vía notarial ($68.000.000)»; de igual forma, «se solicitó al despacho que requiriera al banco BBVA y a Bancolombia, reportes de consignación realizados por ella al demandante, desde enero de 2011 hasta diciembre del año 2015, pero el despacho hizo caso omiso».

Que el 16 de septiembre de 2016, Bancolombia «respondió un derecho de petición sobre dineros pagados al doctor C.A.G.R. por su gestión en la sucesión», prueba que fue rechazada por el juzgado al considerarla extemporánea; que por auto del 13 de diciembre de 2017, el a quo declaró no probada la excepción de cobro de no lo debido y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue confirmada el 6 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

Que el 19 de junio de 2019, el ejecutante presentó una liquidación del crédito por $117.842.250, rubro que, aun vendiendo todo lo que recibió por la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión, no alcanzaría a pagar.

Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal no advirtieron que en el informe de avalúo se «sobrevaloró el vehículo, que para el año 2013 tenía un avalúo comercial de veinticinco millones setecientos mil pesos ($27.700.000) M/L, y lo declaró por valor de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000)», y que la finca El Diviso «no sufrió variación alguna ni revalorización».

Asimismo, el juez plural «no tuvo en cuenta las pruebas de las certificaciones bancarias expedidas por los bancos BBVA y Bancolombia en los que la demandada alegó que le entregó al demandante la suma de $11.730.000 y de acuerdo con lo que estipula la ley laboral, la segunda instancia debía valorar esas pruebas».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, «legalidad» y «favorabilidad», y en consecuencia, se dejen sin valor y efecto las providencias proferidas el 13 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2019, por el juzgado y el tribunal censurado, respectivamente, y se ordene «suspender todos los actos derivados de esas decisiones»”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado tras considerar que la decisión judicial cuestionada al Tribunal accionado se ofrece razonable, en la medida que la misma explicó cómo, pese a existir un cobro de honorarios que podría resultar exagerado, el mismo tuvo su origen en un contrato de prestación de servicios celebrado de manera libre entre ejecutante y ejecutada.

Sostuvo el A quo que, si bien no compartía en su totalidad la argumentación de la célula judicial demandada en tutela, no podía desconocerse que su argumentación obedecía a un ejercicio hermenéutico plausible, y la decisión se fundamentó en un análisis probatorio suficiente, razón por la cual no se evidenciaba una vulneración de derechos fundamentales.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado accionante impugnó el fallo de primera instancia con el objetivo de lograr su revocatoria, para ello expuso como razones de su disenso las siguientes:

1. Sostuvo que la Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en los mismos argumentos que tuvo el Tribunal accionado para resolver el recurso de aplicación interpuesto en el proceso ejecutivo cuestionado, y que con ello dejó de atender otros asuntos importantes.

Aseguró que por ejemplo, el fallo no se fundamentó en el objeto del contrato de prestación de servicios, aspecto que llevó a no realizarse un estudio acerca de las formas propias del juicio de ejecución laboral, premiándose con ello al ejecutante y castigándose a la ejecutada y acá accionante.

2. Resaltó que, al interior del proceso ejecutivo cuestionado, el ejecutante aplicó la figura del traslado de las excepciones para introducir unas nuevas pruebas, actuación que fue aceptada por el J. de Primera instancia, ignorando que tal actuación se encuentra consagrada en el Código General del Proceso y no en el de Procedimiento Laboral, norma aplicable al caso concreto.

Arguyó que lo anterior constituye una afectación de derechos fundamentales, en la medida que el juzgador de primer grado acogió una normatividad que era ajena al proceso que se adelantaba.

3. Señaló que, pese a haberle solicitado oportunamente al J. Laboral del Circuito unas pruebas dentro del trámite ejecutivo, su petición no fue atendida, poniendo en situación de indefensión a su mandante, aspecto este que no fue tenido en cuenta por la Corte en el fallo recurrido.

4. El recurrente realizó un análisis probatorio sobre el contrato de prestación de servicios objeto de ejecución y otros documentos aportados al proceso de cobro, para a partir de ello insistir que los honorarios exigidos por el abogado ejecutante eran exagerados frente a la actuación que desplegó.

5. Finalmente solicita se amparen los derechos invocados, y en consecuencia se proceda a dejar sin efectos la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado dentro del proceso ejecutivo cuestionado.

4....

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