SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01979-00 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01979-00 del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8664-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01979-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8664-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01979-00

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Octavio Meneses González, quien obra en nombre propio y en representación de su menor hijo S.M.C., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «los derechos fundamentales del menor», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó se ordene al Tribunal criticado «acoja las pretensiones de la demanda…»; y, de manera subsidiaria, reclamó que se deje «sin efecto la decisión que negó conceder el recurso extraordinario de casación…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Octavio Meneses González, en nombre propio y en representación de su menor hijo S.M.C., promovió acción de responsabilidad médica en contra de Comfenalco E.P.S., con miras a que les fueran indemnizados los perjuicios derivados del fallecimiento de su compañera M.C.D..


2.2. A través de sentencia del 21 de noviembre de 2017, el a quo negó las pretensiones, decisión que apeló la parte actora, siendo confirmada con providencia del 11 de diciembre de 2018.


2.3. Frente a esta última determinación, los demandantes formularon recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada con auto del 25 de enero de 2019.


2.4. Expresó el gestor del resguardo que el ad quem criticado «no tuvo en cuenta la normatividad regulatoria del tema de la responsabilidad civil extracontractual, específicamente, el artículo 90 de la Constitución… y el artículo 2341 y siguientes del Código Civil»; que desconoció que en el juicio criticado se demostraron los elementos necesarios para acceder a sus súplicas, entre ellos, «la [culpa] de la entidad demandada, [que no prestó] atención médica prioritaria y de calidad a la materna…, teniendo en cuenta que acudió a la Clínica… el… 7 de diciembre de 2008, debido a los fuertes dolores de parto que padecía, siendo internada, pero sin recibir atención médica por más de… 26 horas…».


2.5. Agregó que el Tribunal «no dio por demostrado, estándolo que la [demandada] es responsable de la muerte de la materna [Magnolia C. Daza]», quien «no recibió la atención y monitoreo médicos oportunos, tendientes a lograr su desembarazo por tratarse de un embarazo de alto riesgo», conforme lo demostraba su historia clínica; y que fue negada la casación interpuesta, sin miramiento que se cumplían los presupuestos requeridos para su concesión, en especial, la cuantía.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali rindió informe.


2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.



CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y...

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