SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00011-01 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00011-01 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002019-00011-01
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4592-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4592-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00011-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por F.M.Á. Gallón López contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Oficina de Instrumentos Públicos de Armenia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-, y de las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Del escrito introductor, se extrae que el impulsor del amparo, acude a este excepcional mecanismo por considerar vulneradas sus garantías superiores, al decretarse la terminación del proceso de pertenencia seguido en su contra, conocido con radicado N° 2015-00040, por la figura del desistimiento tácito.


En ese entendido, pretende que se revoque la decisión de 13 de febrero de 2019, para que en su lugar, se ordene a la oficina querellada, dar impulso procesal y continuar con el trámite. [Folios 2- 3, c.1]

B. Los hechos


1. El 6 de febrero de 2015, J.I.G.A. y José Jaiber Giraldo Aguirre, presentaron demanda pertenencia contra el aquí accionante, los herederos determinados e indeterminados de J.E.Z.J.H., así como frente a personas indeterminadas y otros, con el propósito de conseguir por prescripción extraordinaria, el dominio del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 280-29413.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, quien por auto de 19 de febrero de ese año, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.


3. El 25 de febrero siguiente, el juzgado cognoscente adicionó el proveído anterior, en el sentido de ordenar la notificación del procurador agrario, por tratarse de un asunto de esa naturaleza.

4. El 17 de marzo de 2015, F.M.Á., se notificó de manera personal de la demanda y en la misma fecha, radicó memorial suscrito por él, en el que se quejó de la admisión sin el lleno de los requisitos formales. De otro lado, manifestó carecer de recursos económicos para atender los gastos de su defensa.

5. El 9 de abril de 2015, la oficina judicial concedió amparo de pobreza al codemandado y acto seguido, designó a la profesional en derecho que lo representaría.


6. La apoderada del tutelante allegó la contestación de la demanda, en cuya oportunidad formuló las excepciones de mérito que denominó «inexistencia de título para alegar la calidad de poseedor», «mala fe de los demandantes J.I.G.A. y José Jaiber Giraldo Aguirre, personas mayores de edad, vecinos y residentes de Armenia, Quindío, identificados con las cédulas de ciudadanía (…). Ausencia de los requisitos que configuren la calidad de poseedores» y «excepción ecuménica».


7. En...

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