SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00454-01 del 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00454-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16886-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16886-2019
Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00454-01
(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en litigio nº 2013-00328.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, porque dentro del juicio sucesorio de su progenitor, optó «por la no adjudicación adicional de la herencia al heredero único».
2. De los anexos e información proporcionada por los concurrentes a este asunto, se extrae que el accionante promovió proceso de sucesión intestada de su padre Rafael Humberto Rodríguez Hernández, cuya sentencia aprobatoria de la partición «en ceros» fue proferida por el Juzgado Sexto de Familia de B. el 4 de agosto de 2017, al establecerse que los bienes inicialmente inventariados no figuraban en cabeza del causante, aunado a que ya habían sido liquidados dentro de la sociedad patrimonial conformada entre el de cujus y Benilda Cáceres Rojas.
Tras haberse declarado judicialmente la «nulidad relativa de la escritura pública No. 7635 del 18 de diciembre de 2012» que contenía la referida liquidación de la sociedad patrimonial, el querellante solicitó la partición adicional en relación «los tres (3) inmuebles que quedaron de mi difunto padre»; por auto del 13 de abril de 2018, el juzgado dispuso notificar y correr traslado de la solicitud a A.B.C.R., J.A., L.H. y Martha Cecilia Rodríguez Cáceres, la primera en su condición de «compañera permanente» y los otros como «herederos del causante», lo que criticó el actor aduciendo que como esa actuación se encontraba «en firme», no era posible la inclusión de otras personas.
Adujo que como los recursos fueron desatados desfavorablemente y no se realizó la adjudicación de los bienes a su favor, el juzgado «me causó un perjuicio irremediable, como el derecho de defensa del demandante en el proceso reivindicatorio de heredero del rad. nº 2018-00088 condenándome por falta de legitimación en la causa por activa».
Aseveró que la titular del juzgado, «pretende la acumulación de un proceso de sucesión principal terminado y ejecutoriado, con un proceso que hasta ahora está naciendo al casamiento de la litis, ya que no se ha notificado a las partes [rad. 2019-00396]» y que «ni siquiera ha obedecido en la declaratoria de nulidad del auto del 17 de octubre de 2018, y prejuzgando el acontecer de un proceso marital de hecho del rad. Nº 2018-00441», por lo que la tildó de «muy peligrosa, ya que al desobedecer la ley, encubre cantidad de delitos (…), permitiendo esta funcionaria que la demandada Ana Bertilda Cáceres Rojas se insolvente pasando bienes a otros terceros»
3. Pretende que «se adjudique conforme a la ley (…) la herencia del causante R.H.R.H.»., correspondiente a «los tres (3) inmuebles con M.I. No. 410-11625 del 70%; 410-398 del 100%, [y] 300-7719 del 100% (…), al heredero único Víctor Rafael Rodríguez Cáceres» (fls. 1 a 3, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Juez Sexta de Familia de B. se opuso a lo pretendido, porque, aunado a que la acción no cumple el requisito de la subsidiariedad, en tanto el quejoso no recurrió el auto que dispuso la acumulación de la nueva solicitud de partición adicional a la que se venía tramitando, «no se encuentra ninguna irregularidad al tenor de lo previsto en el Código General del Proceso, y mucho menos que con esto se le haya vulnerado ningún (sic) derecho fundamental del accionante», y recordó que «el mismo accionante» ha impetrado [7] tutelas «desde el momento en que se decidió adelantar la PARTICIÓN ADICIONAL en el asunto rad. 2013-0328, al haber reconocido a los demás hermanos como herederos» (fls. 166 y 167, ibídem).
SENTENCIA IMPUGNADA
Negó lo pretendido «por no existir ni siquiera aparente violación al debido proceso, ni menoscabo de los derechos que en la sucesión analizada puede tener el tutelista, quien no puede aspirar a seguir siendo único heredero para así no permitir que otros posibles interesados puedan intentar exponer y alcanzar eventuales reconocimientos de la justicia»; ello, porque la «desazón» del accionante surgió por «dejar de abrir un proceso con radicación diferente para distribuir bienes dejados por el difunto (…) que no se tuvieron en cuenta dentro del trámite de la radicación 328 de 2013, y “acumular” una nueva demanda al susodicho trámite que “se encuentra en curso”, tanto en...
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