SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01513-00 del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847422705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01513-00 del 14-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01513-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5607-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5607-2020

R.icación nº 11001-02-03-000-2020-01513-00

(Aprobado en Sala de doce de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela que F.V.V. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Primera Especializada ante la Estructura de Apoyo Zona Norte, todos de Cartagena, el Procurador Delegado en lo Penal y los demás intervinientes en la causa n° 13430 31 07 001 2013 00025 00 (R.. Corte 52220).

ANTECEDENTES

1. El libelista, por intermedio de agente oficioso, pretendió el amparo de sus prerrogativas al «debido proceso, defensa, libertad e igualdad» y, en consecuencia, que se le conceda el beneficio de la «doble conformidad (…)».

El contexto fáctico relevante puede compendiarse así:

La Fiscalía Primera Especializada ante la Estructura de Apoyo Zona Norte de Cartagena imputó a J.L.P.P., A.A.M.C., N.H.B.D., S.A.R.P., B.F.M.B., H.M.D.P., F.V.V., J.Y.P.T., O.A.O.P., J.A.P.S., F.A.C.M., A.P.G., A.H., J. de J.S.R., J.M.T.P., R.R.A.C. y A.V.C., los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas».

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena en la audiencia preparatoria decretó la nulidad parcial de la actualización para que se investigara por separado y bajo la ritualidad del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 los punibles de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas» (13 jul. 2012).

El juez del conocimiento impuso a J.L.P.P. por el ilícito de «concierto para delinquir agravado», 120 meses de prisión y multa equivalente a 9.000 s.m.m.l.v. y absolvió a los demás sindicados, entre ellos al gestor (27 jul. 2013), decisión apelada por el único condenado y el ente acusador.

El Tribunal de Cartagena confirmó el fallo en lo relacionado con la sanción y revocó la «absolución» de los otros enjuiciados, a quienes «condenó» a ochenta (80) meses de prisión y multa de 4000 s.m.m.l.v. como responsables del delito de «concierto para delinquir agravado» (30 nov. 2016). Solamente R.C.B. interpuso el recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida el 25 de septiembre de 2019.

F.V.V. requirió ante el ad quem la concesión de «la doble conformidad», rogativa despachada negativamente bajo el argumento de que «lo indicado era surtir el recurso de casación» (5 may. 2020).

2. La Magistratura encartada resistió los anhelos ya que «el accionante no agotó todos los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios (…) a pesar de tener la oportunidad (…)».

La Sala de Casación Penal hizo el recuento de lo rituado en esa sede y puntualizó que el precursor «no interpuso recurso extraordinario contra su condena, razón por la cual la Sala carecía de competencia para pronunciarse sobre su situación jurídica».

El Procurador 291 Judicial Primero Penal de la capital de Bolívar dijo atenerse a las resultas del presente diligenciamiento.

CONSIDERACIONES

1.- F.V.V., a través de este escenario, busca «la concesión del derecho a la doble conformidad», de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014.

2.- En verdad, en el referido proveído se declaró «inconstitucionales con efectos deferidos» algunos artículos de la Ley 906 de 2004, por omitir «la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias», y además, se exhortó al Congreso de la República para que en un año contado a partir de la notificación por edicto de dicha resolución, «regulara integralmente el derecho a impugnar todas la sentencias condenatorias, (…) y de no hacerlo, a partir del vencimiento de ese término, se entendería que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena(…)».

Posteriormente, en la SU-215 de 2016 (2 abr.), con el fin de «velar por la supremacía e integridad del mandato constitucional de garantizar la impugnación de las condenas impuestas por primera vez en el proceso penal (…)», determinó el «ámbito de aplicación de la C-792 de 2014», y precisó, entre otros aspectos, 1) Que surtía efectos a partir del 25 de abril de 2016, y 2) Que «únicamente opera respecto de las sentencias que para ese entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidan después de esa fecha».

Por consiguiente, resulta incuestionable la viabilidad de la «doble conformidad» de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia C-792 de 2014 y la vigencia inmediata del Acto Legislativo 01 de 2018, cuyos artículos 2 y 3 autorizan expresamente «(…) el derecho a la impugnación de la primera condena (…)»; o la solicitud «(…) de la doble conformidad judicial de la primera condena (…) o de los fallos que en esas condiciones profieran los tribunales superiores o militares (…)».

3.- En el sub lite, de conformidad con los anteriores lineamientos, se constata que para la época en que se emitió la condena en segunda instancia (30 nov. 2016), la C-792 de 2014 no sólo se encontraba ejecutoriada, ya que fue notificada el 25 de abril de 2015, sino que había vencido el plazo del exhorto al...

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