SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00075-01 del 12-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 1700122130002020-00075-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5487-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5487-2020
R.icación n.° 17001-22-13-000-2020-00075-01
(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil veinte)
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 15 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por J.F.B.A. contra los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de la citada localidad; tramite al que se vincularon las partes e intervinientes en los ejecutivos de alimentos n° 2018-00328 y 2018-00334.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con los embargos de salario decretados en su contra en las citadas ejecuciones por cuanto, en su criterio, no fue debidamente notificado de los mandamientos de pago allí librados.
2. Relató, en síntesis, que los avisos de notificación de los aludidos juicios le fueron enviados a la residencia de su progenitora en la ciudad de Manizales, pese a que las allí demandantes (su hija y ex esposa) sabían que desde el año 2017 estableció su domicilio en Cúcuta, por cuestiones de trabajo; que, al enterarse tardíamente de esos coactivos, no tuvo oportunidad de demostrar lo excesivo de las cautelas y el pago de varias mensualidades de las que se le cobran; y que, por tal irregularidad, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual «aún está en curso».
3. Pide, en consecuencia, que se suspendan los susodichos embargos, «mientras la Fiscalía se pronuncia acerca del proceso».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo de Familia de Manizales defendió la legalidad de su proceder en la ejecución que allí se adelanta y enfatizó en que al actor ya le fue denegada una demanda de tutela anterior que formuló por los mismos hechos que aquí nuevamente denuncia.
2. El Juzgado Tercero de Familia de la misma localidad hizo un recuento de lo acontecido en el coactivo cuyo conocimiento le fue asignado; resaltó la legalidad de las determinaciones allí adoptadas; indicó que por auto de 5 de febrero de 2020 se dispuso la disminución del monto del embargo con motivo de la solicitud que en ese sentido radicó el ahora accionante, de quien, además, dijo no haber recibido petición alguna con la orientación de las pretensiones del escrito de tutela.
3. M.C.S. y M.J.B.C. (demandantes en los juicios materia de este trámite constitucional) refirieron que la solicitud de amparo no es más que otro intento del actor de evadir la obligación alimentaria que tiene con sus tres hijos, y respecto de la cual hasta la fecha se ha sustraído injustificadamente.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Tras descartar la temeridad que se le atribuyó al accionante en la formulación de este nuevo trámite constitucional (por contener pretensiones distintas al anterior), el tribunal ad quem denegó la salvaguarda por considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad, en tanto que el actor no reclamó ante los jueces de conocimiento la suspensión procesal que aquí pretende.
IMPUGNACIÓN
La interpuso el actor insistiendo en las irregularidades que, a su juicio, cometieron las ejecutantes en el trámite de notificaciones de los coercitivos y en la indicación de las mensualidades que se les adeudan.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte determinar, inicialmente, si el promotor del amparo agotó todos los mecanismos de defensa establecidos en la ley para plantear las anomalías en que fincó su solicitud de amparo y, de superarse lo anterior, si los juzgados encartados lesionaron sus garantías fundamentales por acceder y mantener las cautelas solicitadas en su contra.
2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un plazo prudencial.
Sobre esto último, ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la inmediatez y el que a continuación pasa a desarrollarse.
4. El presupuesto de la subsidiariedad.
El amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del mentado requisito y su inobservancia ocurre no solo cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otras vías tendientes a solucionar la...
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