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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53596 del 12-08-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente53596
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2896-2020





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP2896-2020

R.icación n° 53596

(Aprobado Acta n° 166)



Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).



1. OBJETO DE DECISIÓN



Una vez en firme el auto a través del cual se dispuso la inadmisión de la demanda, la Sala se pronuncia sobre la procedencia de casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en lo que concierne a la circunstancia de agravación de los dos homicidios por los que se emitió la condena.

2. HECHOS

En la madrugada del 10 de noviembre de 2012 J.E.M.P. y C.M.C.M. se encontraban departiendo en un bar ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bogotá. Allí, entre otros clientes, también estaban F.J.R.G. y Washington M.R.. Este último asumió actitudes agresivas e importunó a los ocupantes de otras mesas, llegando incluso a tomar sin permiso el licor que estaban consumiendo y a asumir conductas inapropiadas con algunas mujeres allí presentes. Para amedrentar a los otros ocupantes del bar, M. Riascos se atribuyó la calidad de paramilitar, blandió una pistola y amenazó de muerte a uno de ellos.



Ante esa situación, otros ocupantes del local comercial le pidieron que se comportara adecuadamente y que, por lo menos, pidiera permiso para tomar el licor ajeno. Ello desencadenó un enfrentamiento en el que participaron múltiples personas, que terminó en las afueras del local comercial.



Finalmente, JORGE ELIÉCER M.P. y CARLOS MARIO CÓRDOBA MARTÍNEZ les propinaron múltiples disparos con un revólver y una pistola a Francisco Javier Rodríguez Gómez y W.M.R., causándoles la muerte. MOSQUERA y CÓRDOBA no contaban con permiso para portar dichas armas.



Una de las víctimas recibió varios disparos de arma de fuego cuando yacía en el piso, aunque no se pudo establecer cómo transcurrió el enfrentamiento cuando los involucrados salieron del establecimiento comercial.



Para huir del lugar y evitar la captura por parte de los policiales que llegaron al sitio, los procesados utilizaron una motocicleta y amenazaron a los uniformados con una de las armas de fuego, aunque finalmente no les dispararon.



3. ACTUACIÓN RELEVANTE



Como los procesados fueron capturados en flagrancia, al día siguiente la Fiscalía les imputó los delitos de homicidio agravado (Art. 103 y 104.7) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, también agravado (Art. 365, numerales 1, 3 y 5), en calidad de coautores. Los acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.



El 11 de enero de 2018 el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá los condenó a las penas de 484 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 48 meses. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



El recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 13 de junio de 2018, que fue objeto del recurso de casación impetrado por la apoderada judicial de ambos procesados.



El 29 de abril de 2020 esta Corporación decidió inadmitir la demanda de casación y ordenó el regreso de la actuación al despacho de la magistrada ponente, para los fines indicados en el numeral 1.



4. CONSIDERACIONES DE LA SALA



Según se acaba de indicar, la Sala solo se ocupará de la causal de agravación de los homicidios por los que fueron condenados CÓRDOBA MARTÍNEZ y M.P., toda vez que lo resuelto por el Juzgado y el Tribunal acerca de la ocurrencia de las muertes violentas y la participación que en las mismas tuvieron los procesados no admite discusión (según las reglas del recurso extraordinario de casación), tal y como se explicó en el auto de inadmisión de la demanda.



Para resolver este asunto, la Sala seguirá el siguiente derrotero: (i) verificará la manera como fue expuesta esta circunstancia de agravación en la acusación; (ii) constatará las pruebas que se aportaron sobre su fundamento fáctico; (iii) estudiará las razones expuestas por el Juzgado y el Tribunal para incluirla en la condena; y (iv) delimitará los errores cometidos por los juzgadores, susceptibles de ser corregidos en el ámbito del recurso extraordinario.



4.1. La acusación



El llamamiento a juicio se hizo en los siguientes términos:



En Bogotá, en la calle 128 B con carrera 93, vía pública, frente al establecimiento público, sin razón social, barrio Rincón de Suba, el 10 de noviembre, siendo aproximadamente las 02:35 horas, cuando los funcionarios de la Policía Nacional (…) se encontraban patrullando escucharon dos detonaciones de arma de fuego, y una vez en el lugar observaron dos personas de sexo masculino afrodescendientes que seguían disparando contra la humanidad de dos personas que estaban tendidas en el piso, quienes al notar la presencia de la policía emprendieron la huida en la motocicleta (…), iniciando el patrullero (…) su persecución, y el parrillero llevaba un arma de fuego en la mano derecha, con la cual intentó dispararle, descargándola en la calle 129 con carrera 91 y continúan a alta velocidad, logrando interceptarlos en la carrera 91 con calle 130, vía pública, haciéndoles un disparo para evitar la fuga, siendo capturados quienes se identificaron como CARLOS MARIO CÓRDOBA MARTÍNEZ y J.E.M.P..



Es de anotar que se incautó un arma de fuego tipo pistola, marca AUSTRIA JLOCK No. Y5084, pavonada, con cachas plásticas, de color negro y los occisos correspondían a los nombres de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ y WASHINGTON MONTAÑO RIASCOS.



Con base en la situación fáctica referida, ante el Juez 9 Penal municipal con funciones de control de garantías, el día 11 de noviembre de 2012, se imputó a (…) la conducta de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, que sanciona el artículo 103 y 104 numeral 7, art. 365 numerales 1, 3 y 5 modificados por la Ley 1453 de 2011, del Código Penal, en calidad de coautores.



4.2. Lo que se demostró en el juicio oral



Como en la acusación no se incluyó la base fáctica de la circunstancia de agravación enunciada, ese aspecto no fue incluido en el tema de prueba, lo que se hizo palmario a lo largo del juicio oral, pues las partes prácticamente no indagaron por esa temática.

En efecto, además de los testimonios de los peritos y los investigadores que procesaron la escena de los hechos, en el juicio oral se escucharon los siguientes testimonios:



Miguel Enrique Barrios Domínguez. Este mecánico de profesión aseguró que esa madrugada estuvo departiendo en el lugar de los homicidios, donde tuvo un problema con Washington M. Riascos, quien lo amenazó de muerte. Se refirió, además, a la beligerancia de éste, especialmente cuando se encontraba bajo el influjo de drogas o alcohol. Tras mencionar tangencialmente que M. tomó sin autorización una cerveza, dijo no haber presenciado la reyerta que desencadenó las dos muertes.



Benjamín José Navarro. Fue uno de los policiales que acudió a la escena de los hechos luego de escuchar disparos de arma de fuego. En la primera parte de su versión aseguró haber visto a uno de los sujetos disparar “en ráfaga, y el otro cayó al piso”. Más adelante precisó que lograron llegar al lugar pocos segundos después de escuchar las primeras detonaciones, lo que le permitió ver que uno de los capturados le hizo varios disparos a una persona que yacía en la calzada. Debe aclararse que la Fiscalía no formuló una sola pregunta orientada a obtener más detalles de las circunstancias que rodearon las muertes, lo que también pasó desapercibido para las otras partes e intervinientes, e incluso para la juez. Por demás, este testigo se refirió ampliamente a la persecución de los procesados y a la forma como se produjo su captura.



J. Eduardo Rodríguez. El otro policial que acudió a la escena en calidad de primer respondiente, en principio mencionó que dos personas...

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