SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 37395 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 37395 del 29-07-2020

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente37395
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP079-2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 079-2020

R.icación No 37395

Aprobado mediante Acta No. 56



Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Realizada la audiencia de juzgamiento de acuerdo con los lineamientos de la Ley 600 de 2000, entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda dentro de la causa que se sigue en relación con el excongresista Ó.D.J.S.M., quien fue acusado por una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, como autor del delito enriquecimiento ilícito de particulares.



ANTECEDENTES


  1. Identidad del procesado.



ÓSCAR DE J.S.M. se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.399.418, nació el 19 de junio de 1959 en la ciudad de Bello, Antioquia. Es hijo de Libia y Emiliano, casado, abogado de profesión, con última residencia conocida en la carrera 46 No. 25 Sur – 32 de Envigado, hizo parte del legislativo en calidad de R. a la Cámara entre el año 2002 y 2006 y Senador de la República desde el 20 de julio de 2006 hasta el 27 de octubre de 2009.



2. Actuación procesal


2.1. Hechos:


Fueron precisados por la Sala de Casación Penal en la resolución de acusación proferida el 3 de febrero de 20161, de la siguiente manera:


«Lo anterior, con ocasión de los testimonios rendidos en esta actuación por J.C.S.R., a. El Tuso Sierra, I.R.D.G., a. E.B., P.H.S.G., a. A.G., y D.H.L., a. D.R., quienes informaron que el aforado recibió aportes de recursos del narcotráfico para financiar las campañas que adelantó con el objeto [de] acceder al Congreso de la República.


En concreto, el ex parlamentario (sic) habría aceptado fondos provenientes del tráfico de estupefacientes de propiedad de J.C.S.R., conocido como El Tuso Sierra, supuestamente entregados a través de C.M.A., alias R., y D.A.M., para financiar su participación en los comicios celebrados en el año 2002, en los cuales fue elegido como R. a la Cámara.


Igualmente, en una reunión realizada el 3 de marzo de 2006 en el hotel Meliá C. de B. habría recibido caudales de idéntico origen entregados por R. Pérez Alzate, como apoyo a las actividades proselitistas efectuadas en el año 2006, por razón de las cuales resultó electo Senador de la República.»



2.2. A través de la resolución de agosto 4 de 2011, la Sala de Casación Penal procedió a calificar el sumario en el proceso con radicado 27.267, acusando a S. MIRA por el delito de concierto para delinquir agravado y ordenó compulsar copias de las declaraciones de J.C.S.R., a. “El Tuso Sierra”, I.R.D., a. “Ernesto B.”, P.H.S.R., a. “A.G. y D.H.L., a. “D.R., para que se investigara su posible responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


3. De la acusación:


El 3 de febrero de 20162, la Sala de Casación Penal de esta Corporación endilgó a ÓSCAR DE J.S. MIRA haber recibido apoyo económico personal de J.C.S.R., para adelantar su campaña política para la Cámara de R.s en el 2002, dinero procedente de la actividad del narcotráfico a la que al parecer aquél se dedicaba y que dio lugar a su extradición a los Estados Unidos de Norte América.


Un segundo apoyo, con idéntico propósito, se produjo para los comicios de 2006, cuando S.M. aspiraba al Senado de la República. En esta ocasión el dinero provenía de R.P.A., C.M.J.N. e I.R.D., desmovilizados del Bloque Central Bolívar de las autodefensas. Se señala igualmente que el narcotráfico es el origen de los recursos, actividad ilegal a la que se dedicaban los dos primeros para ese momento.


La calificación de la conducta se adecuó en el tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 del Código Penal, el cual pertenece al grupo de los delitos denominados de resultado y de acción instantánea o progresiva, al consumarse a través de uno solo o varios actos parciales finalísticamente dirigidos a la obtención de un resultado típico. En el último evento el punible se agota en varios episodios para alcanzar el objetivo y, en consecuencia, no merece reproche penal independiente sino un ejercicio de valoración al momento de ponderar la mayor lesión al bien jurídico.


De acuerdo con la acusación, los recursos aportados para apoyar la campaña a la Cámara de R.s de ÓSCAR DE JESÚS S. MIRA en el 2002, provenían de J.C.S.R. y fueron entregados a través de D.A.M. y C.M.A.E., reconocidos jefes de la estructura criminal denominada la Oficina de Envigado. El origen ilegal derivaba de las actividades al margen de la ley, como el propio donante lo hizo saber en sus diferentes intervenciones.


La Sala de Instrucción otorgó credibilidad a la declaración de S.R. al considerarla constante, sólida y firme, porque se contrae a manifestar los hechos que vivenció, sin que realice especulaciones, juicios de valor o deducciones y la encontró robustecida a partir de otros medios de prueba tales como: i) la relación del excongresista con grupos de autodefensas que apoyaron a los que consideraban sus aliados, como se estableció con la sentencia de julio 24 de 2013, por medio de la cual la Sala de Casación Penal lo declaró responsable del delito de concierto para delinquir agravado; ii) la existencia de la conocida Oficina de Envigado, como un “ala” de las autodefensas, teniendo como sus jefes a D.M. y C.M.A., a través de quienes se hizo la entrega del dinero con destino al aforado para ser invertido en la campaña política del año 2002; iii) el apoyo requerido a Héctor Hernán S. M. quien en ese entonces era funcionario de C., para que se diera apariencia de legalidad a los recursos invertidos por los excomandantes desmovilizados a un proyecto productivo que estaban desarrollando durante su reclusión en el municipio de la Ceja, Antioquia. Solicitud que se hizo señalando que los hermanos S. les debían muchos favores.


El origen ilícito de los recursos se determinó a partir de las declaraciones de J.C.S.R., las investigaciones judiciales adelantadas en su contra y el proceso de extradición a los Estados Unidos de América, para responder por la posible comisión del delito de tráfico de drogas.


Del incremento patrimonial injustificado afirmó la acusación que si bien los resultados de la pericia no demostraron el incremento por explicar en el patrimonio de S.M., esa situación por sí sola no excluye la configuración de la conducta punible, habida consideración que para su tipificación no se hace necesario determinar la cuantía, sino que basta con acreditar la obtención para sí o para otro de recursos con origen en otra conducta ilegal.


En lo que tiene que ver con la financiación para la campaña de S.M. al Senado de la República en el año 2006, por parte de R.P.A., a. J. Bolívar, C.M.J., a. M. e Iván Roberto Duque a. E.B., manifestó David H. López que la misma se concretó la noche del 3 de marzo de 2006 en el hotel C. de B., lugar en el que se reunieron además de S.M., los candidatos al Congreso L.A.G.C., Ó. Josué R. y A.R.C., y los desmovilizados José D.M.C. a. A. quien se encargó de la entrega del dinero, J.I.O.G. a. T. y D.H.L..


La corroboración de los hechos descritos de manera reiterada por H.L. partió de la cantidad de detalles incluidos, como el lugar de la reunión, sus asistentes, su papel en ella, el objeto y los pormenores que conoció sobre la entrega del dinero. Igualmente, el desarrollo de circunstancias y eventos cercanos como que los excomandantes de las autodefensas manifestaran que al menos no se había perdido la plata, al enterarse que los candidatos que apoyaron accedieron a la curul. Así como la sinceridad que se desprende de su relato, al manifestar que no presenció la entrega de los recursos y tampoco saber con exactitud la cuantía.


Para la Sala Instructora son creíbles las manifestaciones que de los hechos hizo D.H.L. pese a que algunos testigos quisieron desacreditarlo, como por ejemplo R. P.A. cuando afirmó que no era un hombre de su confianza, dejando de lado haberle encomendado gestiones de su propia iniciativa como la creación de la fundación Semillas de Paz en B. y haber avalado la designación como su presidente mediante un documento enviado al entonces secretario de gobierno de Santander, hecho que aceptó el excomandante en declaración de marzo 5 de 2008 y que luego negó poniendo en duda la autenticidad del escrito.


La acusación determinó la ausencia de mérito probatorio, en las afirmaciones realizadas por P.A., al confrontarlas con las de H.L. y otros medios de prueba como la declaración de Iván Roberto D.G. rendida el 23 de marzo de 2011, oportunidad en la cual sostuvo que H.L. fue comisario político de esa organización por designación de Pérez Alzate, así como lo expuesto por D.M.C. en marzo 13 de 2008, al precisar que H.L. gozaba de mucha confianza con los comandantes, al punto de salir en medios de comunicación en su representación.


Según la acusación, diversos medios de prueba afianzan la verosimilitud sobre la existencia del hecho acaecido en marzo de 2006 en el hotel C. de B.. Así J.C.S. Ramírez aseveró que después de la desmovilización la financiación de las campañas a dirigentes políticos siguió igual, lo cual concuerda con lo expresado por H.L. al afirmar que la entrega del dinero fue en el 2006, con posterioridad a que el Bloque Central Bolívar y concretamente P.A. dejara las armas; igualmente, el probado vínculo con grupos de autodefensas de Ó.D.J.S.M., Ó.J.R.C., Luis Alberto G. Castillo y A.R.C., señalados partícipes de la reunión y receptores del dinero, circunstancia que explica la continuidad del apoyo por los excomandantes tras la desmovilización.


Por otra parte, se aludió a la grabación del encuentro entre D.H.L. y el abogado R. B. Prieto -cuando era el defensor de Luis Alberto G. Castillo-, desarrollado en el aeropuerto de Washington D.C., Estados Unidos el 9 de febrero de 2011, en la que se advierte el...

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