SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111584 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111584 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111584
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4985-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4985-2020

Radicación N°. 111584

Acta 153


Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la S. la impugnación interpuesta por ENRIQUE SUÁREZ VALENZUELA, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 15 de abril de 2020 que negó el amparo invocado en contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Popayán, C., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, la señora Amparo Pérez Ruíz y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado con número 2018-0048.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la determinación adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 22 de enero de 2020, que declaró la existencia de una relación laboral entre la demandante y el aquí accionante, vulneró los derechos fundamentales de ENRIQUE SUÁREZ VALENZUELA, al incurrir, en su criterio, en un defecto procedimental fáctico, lo que posibilita el examen de la providencia a través de la acción constitucional.



ANTECEDENTES PROCESALES
El 9 de marzo de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción


RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior de Popayán, manifestó que esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de enero de 2019 emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, revocó la providencia y declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes de la litis con las consecuentes condenas.

Explicó que, para adoptar tal decisión, analizó el material probatorio recaudado en el expediente en su conjunto y concluyó que se encontraba demostrada la prestación personal del servicio de la actora en favor del convocado al litigio, quien no logró desvirtuar la presunción de subordinación que operó en su contra en virtud del articulo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual, al encontrarse acreditados los presupuestos de una relación contractual laboral procedió a su declaratoria.



Por consiguiente, a su juicio, los argumentos expuestos en el fallo reprochado resultan suficientes para desestimar los supuestos fácticos enrostrados en la demanda de tutela, aun mas cuando la decisión se fundamentó en el precedente jurisprudencial y legislación que regula la materia dentro de los contornos de una interpretación razonable.



2. El titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, reseñó las actuaciones desarrolladas en la demanda ordinaria laboral promovida por A.P.R. en contra del actor, a fin de obtener el reconocimiento de una relación laboral entre las partes.



Manifestó que, a través de sentencia de 29 de enero de 2019 ese despacho absolvió al demandado, no obstante, una vez impugnada la determinación fue revocada por el superior

3. La señora A.P.R. señaló que, si bien existió una relación sentimental entre ella y el progenitor del demandante...

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