SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 483 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 483 del 16-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 483

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 483

(Aprobación Acta No.124)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por K.J.Q.V., en calidad de agente oficiosa de su esposo V.C.A.B., contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que denegó por improcedente el amparo invocado contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Medellín, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Área de Salud del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, el Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Regional Oriente del INPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y/o Antioquia y el Juzgado Primero Municipal Ambulante de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

PRIMERO: Mi esposo V.C.A.B. fue capturado el día 18 de febrero de 2020, mediante orden de captura proferida por un Juez de Control de Garantías y puesto a disposición de la Fiscalía 61 Especializada de Medellín, quien solicitó audiencias preliminares ante los jueces de control de garantías de Cúcuta.

SEGUNDO: Las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Imputación y Medida de Aseguramiento que se realizó entre el 19 y 20 de febrero de 2020, correspondieron por reparto al Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Cúcuta dentro del proceso radicado 05001609902920160010, que se adelanta bajo las conductas punibles de Tráfico de Estupefacientes, concierto y Lavado de Activos, mi esposo NO aceptó cargos y aún goza de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, sin embargo, se le impuso medida de aseguramiento intramuros en centro carcelario.

(…)

CUARTO: Mi esposo viene sufriendo desde hace mas de 10 años, la enfermad crónica llamada LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO (LES), que es una enfermedad incurable, es inmunológica, supremamente degenerativa y que le viene generando múltiples complicaciones. El mismo organismo produce un anticuerpo, afecta los riñones, sus órganos vitales y el sistema general del organismo, es una enfermedad autoinmune, el mismo organismo es el que genera el anticuerpo, que lesiona o ataca el mismo organismo, si mi esposo no recibe el tratamiento que viene recibiendo por intermedio de médico particular desde hace más de 10 años, se comprometería su vida, su salud y su integridad.

QUINTO: Por no contar con la copia de la historia clínica en ese momento, esa enfermedad no se tuvo en cuenta por el Juez de Control de Garantías al valorar y tasar la imposición de la medida d aseguramiento, por lo que su nuevo abogado solicitó audiencia de control de garantías innominada, solicitando que se ordene el traslado inmediato del señor V.C.A.B. a las instalaciones de medicina legal y allí se certificara su padecimiento; dicha solicitud correspondió por reparto al Juez Primero Penal Municipal con Control de Garantías de Cúcuta quien fijó el 20 de marzo de 2020 a las 3 y 30 pm para la realización de la audiencia, pero por las razones de salubridad pública ya conocidas por todos, no se pudo realizar pese a la disposición de la defensa y de autorización expresa de mi esposo de que se realizara la audiencia sin que el INPEC lo traslade, quedando pendiente y sin que a la fecha se haya programado, pero aclarando que dicha audiencia solo tiene como propósito remitir el interno a Medicina Legal, para convalidar o certificar la historia clínica con los médicos tratantes, pese a que la jurisprudencia ha explicado que tienen la misma validez los conceptos médicos particulares como los de medicina legal, pero algunos jueces son renuentes a acatar esta explicación e insisten en que medicina legal convalide estos dictámenes médicos, encontrándonos incluso ante situaciones inverosímiles donde un médico legista debe certificar o convalidar dictámenes de médicos especialistas, magister y evidentemente con mucho mas conocimiento, preparación y practica en áreas especificas del campo de la medicina que los primeros.

SEXTO: La Presidencia de la República de Colombia, el día 18 de marzo de 2020, decretó el Estado de Emergencia ante la pandemia mundial por el denominado Coronavirus o Covid 19, así mismo en el Distrito Judicial de Cúcuta mediante acuerdo pcsja20-11521 del 19 de marzo de 2020 y acuerdo pcsja20-11517 del 24 de marzo de 2020 (…) la presidenta del consejo superior de la judicatura (…) ordenó la suspensión de los términos y la celebración de audiencias, lo que ha dado lugar a priorizar solo las URI, dejando una acumulación de solicitudes de audiencias que sumadas a las solicitudes de libertad y sustitución de las medidas de aseguramiento hará muy lento el trámite y solución de las mismas.

(…)

OCTAVO: La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que personas como mi esposo que sufren de LUPUS, indudablemente corren con un mayor riesgo de infecciones como el coronavirus, porque al menor contacto con esta enfermedad, es capaz de expandirse en su interior en tiempo superiores a los de los demás, debido a las deficiencias que viene sufriendo en su sistema inmune porque sus defensas [son] bajas, el cual podría ser un detonante fulminante que le podría causar su muerte.

Es un enfermo que, no importando su edad, debido a su condición de alto riesgo en caso de ser contagiado con el Coronavirus, su condición sería extremadamente grave.

NOVENO: Tengo un hijo menor de edad con V.C.A.B..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó por improcedente el amparo deprecado, debido a que V.C.A.B. no apeló la decisión que impuso la medida aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, sin que la acción de tutela pueda ser utilizada como un mecanismo para suplir su negligencia.

Añadió que, recientemente, solicitó una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, trámite ordinario en el cual se debe ventilar el litigio incoado por el actor.[2]

LA...

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