SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47311 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47311 del 03-06-2020

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente47311
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP052-2020
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


SEP- 052-2020

R.icación No. 47311

Aprobado mediante acta No. 36



Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la S. a dictar el fallo de primera instancia dentro de la causa seguida contra del ex-Gobernador del departamento de G., J.A.P.R., quien fuera acusado por la F.ía General de la Nación de ser presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, tipificado en el artículo 412 del Código Penal, cometido durante el ejercicio de su cargo, entre los años 2004 a 2007.





IDENTIDAD DEL PROCESADO


JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.679.852 de Medellín, nacido el 13 de abril de 1967 en Santa Rosa de Osos (Antioquia), edad actual 53 años, hijo de José Israel Pérez (fallecido) y C.R., estado civil casado con L.F.V., padre de dos hijos, profesión médico cirujano de la Universidad de Antioquia con especialización en Gerencia de Salud, actualmente se encuentra residiendo en Estados Unidos.



HECHOS


De la Oficina del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción fue remitido a la F.ía General de la Nación el escrito anónimo fechado el 27 de marzo de 2006 en la ciudad de S.J.d.G., suscrito por “E., que da cuenta de unas presuntas irregularidades ocurridas en el Departamento de G., en particular, cometidas por parte de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, a la sazón Gobernador, quien “se ha dedicado a comprar propiedades a un costo muy alto sin que nadie diga nada; compró finca por la vía al Retorno y mandó a pavimentar hasta el frente de su finca. A la finca de su suegro el señor que le dicen CASCO DE BURRO, le mandó a pavimentar hasta el frente y disque en eso se gastaron OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS” (sic).




ACTUACIÓN PROCESAL


Asumido el conocimiento del escrito anónimo, por resolución de 5 de febrero de 2007, el despacho del señor F. General de la Nación de la época dispuso inadmitir la denuncia argumentando que además de ser anónima, carecía de fundamento. No obstante, en obedecimiento al inciso segundo del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, simultáneamente ordenó remitirla al Cuerpo Técnico de Investigación Seccional Villavicencio para que se verificaran los hechos en la ciudad de San José del G. y elaboraran el respectivo informe.


Con ocasión de la orden anterior, se rindió el informe 127 de 8 de junio de 2007 por parte de los servidores de policía judicial Claudia Patricia Silgado León y J.G.G.V. de la Seccional Villavicencio del Cuerpo Técnico de Investigación que concluyó, respecto de los bienes inmuebles de propiedad del ex-Gobernador y de su hermana, que fueron adquiridos con anterioridad a su posesión como dignatario departamental, y en cuanto a la pavimentación de la carretera, se concluyó que ésta se adelantó por licitación pública y se adjudicó al arquitecto H.M.R. mediante contrato de obra pública núm. SJG-222 de 2005.


Con base en dicho informe, el despacho del F. General con resolución de 2 de agosto de 2007 se inhibió de abrir investigación en contra del ex-Gobernador de G., J.A.P.R. por “cuanto los hechos denunciados como delitos no han existido”.

El 21 de mayo de 2010, mediante oficio núm. 2464, la jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de F.ías de Bogotá remitió a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia la comunicación 57867 de 6 de mayo de 2010 suscrita por el jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, con copia adjunta del pliego de cargos proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal en el radicado 165-143382 – IUS 2006 126203 contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO en calidad de Gobernador de G. durante los años 2004 a 2007, por la falta disciplinaria gravísima contemplada en el segundo inciso del núm. 3 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que sanciona la conducta de “incrementar injustificadamente el patrimonio, directamente en favor propio (…)”.


Se acompañó a la comunicación copia de la apertura de investigación disciplinaria de 30 de abril de 2008, proferida por la misma Procuraduría Segunda Delegada, por presuntamente haber obtenido el ex-Gobernador P.R. un incremento patrimonial injustificado.


Se anexaron copias del informe de asesoría técnica de 1º de diciembre de 2008 y de su aclaración de 7 de diciembre de 2009, respectivamente, suscritos por el ingeniero financiero N.F.C.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, que dieron cuenta para el ex-Gobernador de unos incrementos patrimoniales a justificar durante los años 2004 de $40’501.566.87; 2005 de $66’436.200; 2006 de $144’260.780; y, 2007 de 0, además de unas consignaciones a explicar de los años 2004 por $265’894.806; 2005 por $331’984.419; 2006 por $195’440.401; y, 2007 por $364’849.621,96.


Con base en la referida información, mediante resolución de 25 de octubre de 2010, el despacho del señor F. General de la Nación (e) de la época, dispuso revocar la resolución inhibitoria de 2 de agosto de 2007, para en su lugar proferir apertura de instrucción en contra de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO en su calidad de Gobernador del Departamento de G. para el período constitucional 2004 - 2007 por “presuntas conductas delictivas contra la Administración Pública”.


Para acreditar la calidad foral del investigado, se allegó certificación de 4 de noviembre de 2009 expedida por la Secretaría Administrativa de la Gobernación de G., en la que consta que JOSÉ ALBERTO P.R., identificado con la cedula de ciudadanía 71.679.852 de Medellín, se desempeñó como Gobernador de ese ente territorial durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.


Igualmente, obra copia del formulario E-28 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 2 de noviembre de 2003, que declara la elección de PÉREZ RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía 71.679.852 como Gobernador por la circunscripción electoral de G. para el periodo 2004-2007 por el Partido Conservador Colombiano.


En ese mismo sentido obra el “Acta de Escrutinio General Elecciones del 26 de octubre de 2002” (sic) suscrita el 2 de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral – Comisión Escrutadora Departamento de G., los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil en G., la Gobernadora de G. (e) y la Delegada de la Procuraduría Regional, en la que consta la elección de J.A.P.R. como Gobernador de G. para el periodo mencionado.


A través de la resolución de 3 de mayo de 2011, el despacho del F. General de la Nación ordenó escuchar en indagatoria al ex-Gobernador P.R..


Por resolución 0 0199 de 7 de febrero de 2012, la F. General de la Nación de entonces, con fundamento en el núm. 1 del artículo 251 de la Carta Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 6 de 2011, asignó a la F.ía Segunda de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la investigación y acusación de este proceso.


Luego de ser escuchado en indagatoria, la F.ía Delegada ante la Corte el 15 de febrero de 2013 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado, por no encontrar reunidos los presupuestos legales sustanciales exigidos respecto de la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado.


El 11 de agosto de 2015, la F.ía 12 Delegada ante esta Corporación, con fundamento en las cuantías por justificar determinadas en el informe de policía judicial núm. 9-32220 de 16 de octubre de 2014 para los años 2004-2007, profirió resolución de acusación contra el aforado como presunto autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.


RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN


Resumió los hechos de la siguiente manera:


Mediante escrito anónimo del 27 de marzo de 2006 dirigido a diversas autoridades, quien se identificó como ‘EDGARDO’ puso en conocimiento las conductas posiblemente irregulares e ilícitas del entonces Gobernador del departamento del G., de quien dijo estaba adquiriendo diversas propiedades en forma desproporcionada ‘…el gobernador compra propiedades raíces a diestra y siniestra … por lo que usted más quiera presidente abra el ojo que se están enriqueciendo a costa de los pobres guaviareneses’…” (Sic)


Con base en dicha denuncia, se ahondó en la investigación al punto de lograr establecer, por ahora un enriquecimiento posiblemente injustificado del mencionado Pérez Restrepo durante los años de su mandato 2004, 2005, 2006 y 2007 cercano (sic) a los seiscientos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($626.832.564,00)”.


Tras realizar la síntesis de la actuación, incluida una relación de las pruebas allegadas, la calificación jurídica provisional de la conducta investigada y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, abordó la calificación del mérito sumarial desde la perspectiva normativa de los requisitos sustanciales de la resolución de acusación, para desembocar en los temas de fondo relacionados con la existencia del hecho y la responsabilidad del sindicado.

En punto de los elementos del tipo penal, destacó sus elementos estructurales a partir de la jurisprudencia de la S. de Casación Penal1 mencionando como tales: 1. Que el sujeto activo sea un servidor público; 2. Que su patrimonio registre un incremento; 3. Que el incremento carezca de justificación; 4. Que exista un nexo causal entre el desempeño del cargo o el ejercicio de la función y el acrecimiento patrimonial; y, 5. Que el hecho no constituya otro delito.


En cuanto a la calidad de servidor público del acusado, adujo que las actas de escrutinio electoral mediante las...

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