SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111304 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111304 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111304
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4977-2020

P.S.C. Magistrada ponente STP4977-2020 Radicación n.° 111304 Acta 153

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por D.G.M.A.[1], contra el fallo proferido el 17 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó el amparo invocado por el recurrente, contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “SAN ISIDRO”, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y el FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 y la PROCURADURÍA JUDICIAL adscrita al Juzgado demandado.

ANTECEDENTES

Refirió el accionante D.G.M.A que desde el año 2010, se le diagnosticó como portador del virus VIH, cero positivo y se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “San Isidro” de Popayán.

Indicó que en virtud de la pandemia ocasionada por el virus denominado Covid-19, el Instituto Nacional Penitenciario y C. emitió la resolución 1144 de 2020, a través de la cual, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, por lo que se debían adoptar medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del mencionado virus, pero ante la imposibilidad del Inpec de hacerlo, sus derechos fundamentales se ven amenazados.

Sostuvo que a través del Decreto 546 de 2020, el P. de la República emitió medidas con el fin de disminuir el hacinamiento carcelario, a través de la detención y prisión domiciliaria transitoria, pero dicha norma genera un trato desigual, toda vez que no le es aplicable a la mayoría de los internos.

Refirió que durante los estados de excepción no es posible tomar medidas que limiten el núcleo esencial del derecho a la vida y el P. de la República con la emisión del mencionado Decreto las implementó, por lo que atendiendo su situación de vulnerabilidad era procedente la intervención del juez constitucional, pues en diferentes cárceles del país se han presentado casos positivos para coronavirus.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la salud, vida y en consecuencia, que se le concediera la prisión domiciliaria transitoria; petición que igualmente presentó como medida provisional, la cual fue negada el 9 de junio del año en curso.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la protección invocada, al considerar que el demandante no es beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020, pues fue condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y por ello, el centro carcelario le informó que no era procedente remitir la cartilla biográfica al Juzgado Primero de Ejecución de Penas que vigila la condena impuesta.

Indicó además, que si lo que cuestionaba el actor era el Decreto 546 de 2020, ello resultaba improcedente, pues la Corte Constitucional, mediante auto del 24 de marzo de 2020, avocó el conocimiento para el estudio de la mencionada norma y por ello, mientras gozara de la presunción de acierto y legalidad, debía aplicarse.

De otro lado, señaló que el accionante no informó que el centro carcelario le estuviera vulnerando su derecho a la salud y de la respuesta allegada por el director del Establecimiento C. se advertía que se le han prestado los servicios requeridos y los argumentos expuestos en la solicitud de amparo, parten de un hecho hipotético.

No obstante, atendiendo la enfermedad que padece el actor, dispuso:

SEGUNDO: EXHORTAR al área de Sanidad del EPCAMS de Popayán y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quienes están a cargo de la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad, a fin de que se abstengan de incurrir en falta o retardo en la atención y entrega de los RETROVIRALES que deben suministrarse al accionante, en la forma, cantidad y periodicidad que el médico tratante se los formule y, para que, dentro de lo posible, se lleven a cabo todas las medidas de prevención, muy particularmente la realización de las pruebas de tamizaje para detectar el contagio del Covid-19 en el interior de esa Cárcel local, y de llegar a existir algún brote adoptar de inmediato los restantes protocolos que hayan sido diseñados por el Ministerio de Salud, y lograr una atención efectiva que impida su propagación.

TERCERO: EXHORTAR a la Defensoría Regional del Pueblo, como entidad encargada de velar por los derechos humanos, para que tome las medidas pertinentes, a efectos de estar enterada constantemente sobre los posibles brotes que del virus Covid-19 se logren advertir al interior de la Cárcel de San Isidro, y proceder a comunicarlos a las entidades territoriales encargadas y demás destinadas para su control.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por D.G.M.A., quien señaló que desde el inicio de la pandemia ocasionada por el virus Covid -19, las cárceles de Villavicencio, Cartagena, L., Cali, Ibagué, Santa Marta y Cartagena, entre otras, han presentado casos de contagio, los cuales no se han superado, por lo que no se trata de una situación futura sino de la realidad de las cárceles colombianas.

Luego de relacionar el modelo de atención en salud que se debió implementar con la Ley 1709 de 2014, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES

  1. De la competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente caso, D.G.M.A., depreca del juez constitucional que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020, en razón a que en el Establecimiento Penitenciario y C. “San Isidro” de Popayán, no se han adelantado las gestiones pertinentes para controlar la propagación del virus denominado Covid-19, lo que afecta sus derechos a la salud y vida, dado que es portador de VIH, cero positivo.

Al respecto, se debe indicar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud- OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia sanitaria, mientras que el P. de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo siguiente.

En desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se ordenó a las autoridades nacionales la implementación de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional Penitenciario y C. emitió la Directiva No. 000004 de 2020, a través de la cual, impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se encuentran:

(i) el lavado de manos;

(ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales;

(iii) iluminación de espacios;

(iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano;

(v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda;

(vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular;

(vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC;

(viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud.

Además, a través de la resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, el...

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