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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56462 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente56462
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2679-2020

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2679-2020

R.icado # 56462

Acta 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación especial promovida por el defensor de J.C.C., condenado en segunda instancia como autor de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, y determinador de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS:

La Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. expidió una póliza de cobertura para el vehículo tipo grúa, de placa SZT-843, vinculado a la Empresa A.J. El 19 de junio de 2013 se reportó que estando parqueado tal automotor en la calle 7 a la altura de la carrera 3 de Bogotá, rodó y colisionó con un furgón que estaba detrás.

Para la respectiva reclamación J.C., como representante legal de A.J., aportó el informe de accidente de tránsito, la factura de arreglo del vehículo, el informe de reclamación por $14.446.500 y un recibo por $589.500 de deducible, logrando el pago del siniestro por la suma de $13.920.000.

Posteriormente se estableció que la colisión no ocurrió, sino que C.C. quería recuperar el dinero que gastó en el arreglo de un automotor que al ser transportado en una grúa de su empresa se golpeó, para lo cual aportó documentación falsa y consiguió el referido pago.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 23 de febrero de 2017 en el Juzgado 36 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a J.C. la comisión de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y estafa agravada (artículos 289, 287, 246 y 247-4 del Código Penal).

Presentado el escrito de acusación, el 21 de julio de 2017 se realizó la respectiva audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en los mencionados punibles. Surtido el juicio, el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá profirió fallo el 5 de marzo de 2019, absolviendo al acusado.

Recurrida tal determinación por la Fiscalía, el Tribunal de esta ciudad la revocó, mediante fallo contra el cual se interpuso impugnación especial, proferido el 27 de junio de 2019, para condenar a C.C. a 78 meses y 21 días de prisión, multa de 69.99 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, como autor de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, y determinador de falsedad ideológica en documento público. Le fue negada la condena de ejecución condicional, pero concedida la prisión domiciliaria.

SENTENCIA IMPUGNADA:

El Tribunal consideró que el acusado era responsable de la comisión de los delitos contra la fe pública y estafa agravada, con fundamento en los siguientes argumentos:

El agente de tránsito W.M. aceptó que levantó el informe donde plasmó el croquis de la supuesta colisión de vehículos a instancia de L.A.L., quien lo contactó, aduciendo que su patrón lo había mandado.

La factura del 15 de julio de 2013 resultó falsa, pues nunca se reparó el vehículo de placa SWL 453 con el cual se dijo colisionó la grúa de la empresa de J.C..

Con base en la declaración del L.A.L., empleado de confianza del acusado, concluyó que este dispuso lo necesario para fingir el choque de los vehículos, presentar la reclamación a la aseguradora con documentos falsos y conseguir el pago, a fin de reponer el dinero que entregó para reparar el daño de un vehículo transportado en una grúa que se golpeó con una cercha en el techo.

LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL:

El defensor solicitó la revocatoria del fallo de condena, con base en los siguientes argumentos:

Los 8 testimonios de cargo que sustentaron la condena son de oídas, apoyados en los relatos de L.A.L.. Algunos identificaron a J.C. como el jefe o el patrón, pero no hay certeza de que él fue quien dispuso todo el entramado delictivo.

Luego de sintetizar los aportes de A.G., Director del Centro Jurídico de la aseguradora Suramericana. D.G., encargado de los pagos en Suramericana. F.C., Investigador de la Fiscalía. L.S., validadora externa de documentos en Suramericana. G.C., anterior dueño del vehículo de placa SWL 453. J.C.C., dueño de la empresa señalada como aquella que expidió la factura involucrada en la reclamación. W.M., policía de tránsito que realizó el croquis e informe de accidente falso. C.R., ex empleado de A.J., quien acompañó a L.A.L. en los diferentes trámites, adujo:

Todas las diligencias necesarias para conseguir el pago indebido del falso siniestro fueron realizadas por L.A.L., de manera que los testigos no pueden involucrar a J.C. en el asunto. Si bien C.R. declaró haber acompañado a C.C. a Suramericana, de ello no se puede deducir que estaba cometiendo un delito, y si así fuera, no se sabe si era autor, coautor o determinador, pues no se probó que hubiera falsificado los documentos o que hubiera determinado a otro a hacerlo.

Si únicamente el testigo L.M. señaló a J.C. como responsable de los delitos cometidos, “cuantitativamente” es insuficiente para sustentar la condena.

No es delito que el acusado fuera representante legal de A.J., como tampoco que asegurara un vehículo, ni que presentara documentos a la aseguradora para reclamar por un siniestro. Tampoco es punible que le pagaran el valor del daño y tanto menos que lo cobrara. Carece de entidad delictiva que al ser víctima de extorsión por la guerrilla, C.C. nombrara como administrador a L.A.L..

No se probó que el procesado supiera de la falsedad de los documentos entregados a la aseguradora para sustentar el reclamo del siniestro, pues era el único que podía formular tal solicitud.

Sobre el testimonio de L.M. advirtió que no se probó el daño del vehículo al cual se refirió el declarante como anterior a la reclamación presentada ante la aseguradora y que motivó el entramado falso para recuperar un dinero pagado por parte de J.C..

No se explica por qué L.A.L. se involucró en tal actividad defraudadora, en cuanto no se vio perjudicado económicamente con el primer pago mencionado.

Si el acusado hubiera descontado el costo de aquella reparación a L.M., es claro que tendría ánimo vindicatorio y por ello, podía tener interés en recuperar su dinero defraudando a Suramericana, para lo cual señalaría a J.C. como responsable de todo, máxime si A.C. y J.C. declararon que L.A.L. era una persona tramposa y mañosa.

Precisó el defensor, que lo expuesto no quiere decir que L.M. sea autor de los delitos, sino que su asistido no fue quien los cometió.

No se demostró un plan previo entre el sentenciado y L.A.L.. Lo cierto es que C.C. creyó que el siniestro reclamado sí ocurrió y desconoció la falsedad de los documentos utilizados para reclamar ante la aseguradora.

Aunque C.M. declaró que J.C. fue quien le dijo que manifestara haber conducido el vehículo y que luego de parquearlo retrocedió y golpeó un furgón que estaba detrás, lo cierto es que más adelante precisó que quien lo contactó fue L.M., el cual a su vez había recibido órdenes del procesado, asunto diverso a lo entendido por el Tribunal.

De otra parte, sobre el indicio de oportunidad para delinquir, manifestó el defensor que no se probó el hecho indicador, pues si bien el Tribunal lo dedujo porque C.C. era el propietario y representante legal de la empresa A.J., lo cierto es que de tal condición no puede deducirse la comisión del delito.

El Tribunal dio por sentado el indicio de móvil a partir del accidente previo de un vehículo que no fue demostrado y, aún si se hubiera acreditado, no prueba que el sentenciado realizara la conducta defraudadora para recuperar su dinero, posiblemente L.L. engañó a J.C. para que presentara la reclamación sustentada en documentos falsos, pero sin que supiera de ello.

Con relación al “indicio de firmas” de CARDENAS CIFUENTES en los documentos adujo la defensa que no hubo un estudio grafológico, pero además, que impusiera su firma no permite colegir que sabía del fraude.

En cuanto atañe al “indicio de desistimiento de la suma de 15 millones de pesos”, aseveró que si G.C., supuesto perjudicado con la falsa colisión, desistió de recibir $15.000.000, pese a que su solicitud inicial era de...

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