SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59864 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59864 del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59864
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4705-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4705-2020

R.icación n.° 59864


Acta n.° 25


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante, por intermedio de su Subdirectora Jurídica instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere que al señor C.H.G.S. se le declaró en estado de Invalidez el 30 de mayo de 1994, por pérdida de su capacidad laboral del 60% conforme a lo consagrado en el Decreto 3170 de 1964, a partir del 30 de mayo de 1994, y que a través de la Resolución 005515 del 30 de agosto de 1994 se le reconoció esa pensión; que el 16 de diciembre de 1994 el señor G.S. le solicitó al ISS el incremento prestacional por persona a cargo de conformidad con lo establecido en el acuerdo 049 de 1990, el cual le fue negado mediante la resolución 2887 del 23 de abril de 1996; que el 2 de agosto de 2018 interpuso demanda ordinaria laboral, solicitando el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, despacho que en fallo del 13 de agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada y la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 27 de febrero de 2020, la revocó y condenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a reconocer y pagar el incremento pensional por cónyuge a cargo en favor del señor C.A.G.S., el que fue liquidado del 9 de diciembre de 2008 al 1.° de febrero de 2020 por un valor de $15.486.841.


Manifiesta la entidad accionante que «Se pasa por alto que si lo pretendido era reconocer dicho incremento conforme al Acuerdo 155 de 1963 y su Decreto 3170 de 1964 el porcentaje no era del 14% sino que el reconocimiento debía ser de $32 sobre la prestación lo cual es totalmente errado a lo reconocido por el accionado».

Con base en lo...

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