SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89383 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89383 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89383
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4707-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4707-2020

Radicado n.° 89383

Acta 25

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que el representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIARES LAGO TIMIZA II ETAPA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 5 de mayo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUECES SEGUNDO CIVIL TRANSITORIO DEL CIRCUITO y CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El representante legal del Conjunto Residencial Multifamiliares Lago Timiza II Etapa promovió la acción de constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.

Para respaldar su solicitud, narró que el 24 de mayo de 2013 su representado presentó demanda declarativa contra O.A.R., J.G.R. y «personas indeterminadas» con el propósito que se declarara que adquirió el dominio del lote en el que se construyó la propiedad horizontal mediante prescripción.

Refirió que el asunto inicialmente se asignó por reparto al Juez Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y luego se remitió al Juez Segundo Civil del Circuito Transitorio de la misma ciudad en virtud de una medida de descongestión, funcionario último que el 15 de noviembre de 2018 profirió sentencia desfavorable a las aspiraciones del conjunto residencial.

Aseveró que contra la decisión del a quo su representado interpuso recurso de apelación y mediante fallo de 17 de octubre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, al considerar que el demandante no acreditó actos posesorios sobre el predio objeto de la litis, durante el tiempo exigido por las disposiciones legales que regulan la prescripción adquisitiva de dominio.

Manifestó que las providencias de las autoridades encausadas lesionaron las garantías superiores de la convocante, dado que valoraron de manera inadecuada las pruebas y «dieron por sentado» que el bien se entregó en el año de 1999 a su real propietario. Asimismo, señaló que interpretaron erróneamente las normas aplicables al caso y «tacharon de sospechosos» a todos los testigos del extremo demandante.

Conforme lo anterior, requirió la protección de las garantías fundamentales presuntamente trasgredidas y solicitó que se deje sin efecto la sentencia del Tribunal y se le ordene proferir una decisión de reemplazo y revoque el proveído absolutorio del a quo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 25 de febrero de 2020, en el que corrió traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en los trámites judiciales que motivaron la interposición de la queja.

No obstante, durante tal lapso no se recibieron respuestas.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de providencia de 5 de marzo de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional reclamada, pues estimó que la decisión censurada es razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el representante legal del conjunto tutelante la impugnó, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en estos eventos, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a...

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