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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56194 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente56194
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2660-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


SP2660-2020

Radicado N° 56194

Aprobado Acta No. 145


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


La Corte resuelve el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia condenatoria proferida el 2 de julio de 2019, por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la absolución emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza en favor de ANDERSON HERNÁN MORENO CASTRO, y en su lugar lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, a la pena de 32 meses de prisión, multa en cuantía de 26,66 salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un lapso de 48 meses; de igual manera, fue dispuesta la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses, otorgándose al acusado el subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


A eso de las 2 y 20 de la tarde del 8 de enero de 2015, en la vía Bogotá-Villavicencio, kilómetro 46 + 360 metros, vereda Estaqueca del municipio de Quetame, Cundinamarca, la camioneta de doble cabina y platón marca KIA, de placas TTO-914, conducida por A.H.M.C., invadió de manera imprudente el carril destinado a los vehículos que se dirigen en sentido contrario, momento preciso en el que colisionó con la motocicleta de placas AOD-65C, en la cual se desplazaban Nelson Efraín Martínez Salazar y Limer Fernando Pérez Hernández, quienes fallecieron por ocasión del impacto sufrido.


El 9 de febrero de 2015, se realizó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Quetame (Cundinamarca), la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que la Fiscalía atribuyó a A.H.M.C., el delito de homicidio culposo, al cual no se allanó.


El 12 de mayo de 2016, se presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 29 de junio siguiente.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 5 de diciembre de 2016.


El 13 de junio de 2017, se dio comienzo al juicio oral, que concluyó el 18 de marzo de 2019, con anuncio del sentido absolutorio del fallo, mismo que se profirió de manera formal el 16 de mayo siguiente.


Apelada la decisión por la representación de la víctima, con fecha del 2 de julio de 2019, fue emitida la sentencia de segundo grado, en la cual el Tribunal de Cundinamarca revocó la absolución y en su lugar condenó a ANDERSON HERNÁN MORENO CASTRO, por el delito objeto de acusación.


En la sentencia de segundo grado, acorde con recientes directrices de la Sala de Casación Penal de la Corte, se ofreció a la defensa y el acusado la posibilidad de optar, si estaban interesados en impugnar el fallo, por el mecanismo extraordinario de casación o la impugnación especial.


Como quiera que se eligió el segundo medio en cita, fueron corridos los términos de rigor –ninguna de las otras partes o intervinientes acudieron a la casación-, dentro de los cuales se allegó el escrito de impugnación especial que ahora faculta la intervención de la Corte.


SENTENCIA RECURRIDA


Después de citar el contenido del fallo de primer grado y los fundamentos de la impugnación, se aborda un estudio somero de la modalidad culposa del delito, para desembocar en el caso concreto y los elementos de juicio que soportan la atribución penal adelantada en contra del procesado.


A este efecto, comienza por señalar que no se discute la infracción de un norma de tránsito atribuida al acusado, pues, se demostró suficientemente, incluso con aceptación de este, que invadió el carril por el cual se desplazaba la motocicleta cuyos ocupantes murieron por ocasión del impacto.


La controversia se reporta, agrega, en la justificación entregada por el procesado y la defensa, referida a que en dicha invasión operó un caso fortuito, dado que se presentó una falla mecánica que impidió maniobrar adecuadamente el volante del automotor.


Empero, el Tribunal desecha esta hipótesis y entrega amplio espectro a lo que sobre el particular arrojó el estudio técnico del vehículo conducido por el acusado, del cual destaca, a tono con lo referido en juicio por el experto en la materia, que el desacople en la unión en la columna de dirección, razón atribuida por el procesado a la pérdida de la capacidad de maniobra del volante, no fue la causa del accidente, sino su consecuencia, vale decir, que luego de producido el impacto con la moto y la vía, se produjo el daño de dicha pieza.


Sostiene el Ad quem, sobre este tópico, que no existe contradicción en el testigo experto, pues, lo señalado en el juicio representa un complemento del informe.


Así mismo, controvierte la credibilidad de la prueba de descargos, en tanto, no se entiende por qué el acompañante del acusado, que no conducía, puede señalar que se quedaron sin dirección.


Y, de igual manera, se aprecia discutible que la manifestación del acusado, referida a que se presentó el daño en la dirección del vehículo, solo ocurriese después de que el defensor le preguntase tres veces sobre el mismo tema.


En consecuencia, estima el fallador de segunda instancia, que el estudio conjunto de la prueba conduce a desechar la existencia del factor eximente propuesto por el acusado, razón suficiente para emitir en su contra sentencia de condena.


Definida la responsabilidad culposa del procesado, el Ad quem dosificó la sanción, para imponer el mínimo de pena consagrado en la ley.


LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


El defensor de A.H.M.C., a diferencia del Tribunal, estima que el informe técnico avala su postura, como quiera que allí se advierte la rotura de la...

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