SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01192-00 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01192-00 del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01192-00
Número de sentenciaSTC3512-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC3512-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01192-00

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L F., N. y María Elcy Aldana Bustos contra el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, la que se hace extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes del asunto liquidatorio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante F.A.B., en nombre propio y como apoderado especial de sus otros hermanos, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso de sucesión del causante Heliodoro H. Castañeda, con radicado No. 2012–00302-00.


Por tal motivo, pretenden que a través de este mecanismo especial de protección, se ordene al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, «decret[ar] la nulidad de todo lo actuado en el [precitado] proceso», y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de este distrito judicial, pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del proceso elevada el 23 de marzo de 2017 (expediente en versión digital, archivos «F. Aldana», «respuestas junio 18» y «doc completo 3»).


2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial el señor F., que dentro del referido juicio liquidatorio promovido por M.E.C., hermano del causante, al no haber herederos de primero o segundo grado, intervino M.A.S. para ser reconocida como compañera permanente de éste, pretendiendo la adjudicación de porción conyugal, reconocimiento que logró en proveído 12 de mayo de 2016, mediante una serie de «engaños», alegando que ella dependía económicamente de su compañero y no tenía recursos económicos para subsistir, cuando lo cierto es, dice, que era propietaria de un inmueble, tenía dinero depositado en una cuenta de ahorro, y, consiguió «que le dieran la sustitución pensional» del causante como Sargento Mayor de Ejército Nacional, quedando así entonces reconocidos como herederos dentro del sucesorio la prenombrada y el allí demandante.


Asevera que su progenitora, M.B. de H., fallecida el 23 de marzo de 2017, con quien el causante estuvo casado en los años 2000 y 2001 cuidó a éste cuando estuvo enfermo, procuró el pago de la clínica donde estuvo internado, y gestionó ante la Dirección de Sanidad del Ejército su posterior traslado al Hospital Militar; no obstante, a ella como «ex esposa» no le fue reconocida porción conyugal dentro de la sucesión; además, cuando falleció, él actuando en nombre propio y mediante poder general conferido por sus hermanos L., N. y M.E.A.B., presentó el 15 de noviembre de 2017 solicitud ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para la «interrupción y suspensión» de ese proceso, debido al deceso de su progenitora, y porque estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR