SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77576 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77576 del 15-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente77576
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2637-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2637-2020

Radicación n.° 77576

Acta 25

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de octubre de 2016, en el proceso que instauró D.I.V.E. como representante legal de la menor A.C.A.V. en contra de FLOTA LA V.S., R.L.C.Q. y L.J.M.A., al que se vinculó como interviniente ad excludendum a L.I.G.L. y S.B.A.G., como denunciado del pleito al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como litis consorte necesario a la recurrente y, al que se acumuló el adelantado por LUZ V.C.L..

  1. ANTECEDENTES

D.I.V.E. actuando en representación de su menor hija A.C.A.V. llamó a juicio a Flota la V.S., R.L.C.Q. y L.J.M.A. con el fin de que se declarara, que: entre L.A.A. y los demandados, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de noviembre de 1999 y, como consecuencia, se los condenara solidariamente a: reconocer y pagarle las cesantía, intereses a la cesantía, «primas», vacaciones, pensión de sobrevivientes, sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, sanción por la no consignación anual de la cesantía, indexación, lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: L.A.A. se vinculó como trabajador en la empresa Flota la V S.A., desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 19 de abril de 2001, fecha en que falleció cumpliendo la labor de conductor para la que fue contratado, cuando cubría la ruta 097 del barrio Buenos Aires de la ciudad de Medellín, en el vehículo de transporte público de placas TPK 862, en el que fue abaleado y, cuyos propietarios eran R.L.C.Q. y L.J.M.A., quienes le pagaban el salario mínimo mensual legal vigente.

Informó que el fallecido dejó una hija extramatrimonial, reconocida con posterioridad al deceso de su progenitor en proceso de filiación iniciado el 8 de octubre de 1998 ante el Juzgado 13 de Familia de Medellín.

Dijo que el 19 de febrero de 2007 solicitó a los demandados, a través de derecho de petición, información sobre la afiliación de L.A.A. al sistema integral de seguridad social, información que le fue negada en oficio calendado de 20 de febrero de 2007, «por lo tanto se presume que no estaba afiliado».

Los accionados Flota la V.S., R.L.C.Q. y L.J.M.A. se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. No aceptaron ninguno de los hechos.

Propusieron en su defensa la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario, las de fondo de prescripción, caducidad, falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva y pago y, las que denominaron, falta de causa para pedir y buena fe (f.° 54-57 cuaderno n.° 1).

A folios 63-64 del cuaderno n.° 1, los convocados a juicio denunciaron el pleito al Instituto de Seguros Sociales, en atención a que una de las pretensiones de la demanda correspondía al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de L.A.A. en un «presunto “accidente de trabajo”».

El juzgado en proveído de 16 de abril de 2008 (f.° 94-96 cuaderno n.° 1), dispuso la vinculación como interviniente ad excludendum de L.I.G.L. y, aceptó la denuncia del pleito presentada por los demandados.

L.I.G.L. y S.B.A.G., presentaron demanda de intervención ad excludendum, en sus calidades de cónyuge supérstite e hija de L.A.A., en contra de Flota la V S.A., L.J.M.E., R.L.C.Q., D.I.V.E. y el Instituto de Seguros Sociales, en la que reclamaron: el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, «la indexación o interés moratorio», las prestaciones sociales adeudadas a L.A.A., «la sanción respectiva por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y pensión de sobrevivientes» y, las costas del proceso.

Señalaron que L.I.G.L. y L.A.A. contrajeron matrimonio por el rito católico, el 13 de julio de 1985 y, procrearon una hija de nombre S.B.A.G.; que el de cujus al momento de su deceso, el 19 de abril de 2001, conducía el vehículo de servicio público de placa TPK 862 al servicio de la empresa Flota V S.A. y, devengaba el salario mínimo.

Manifestaron que vivieron siempre juntos, compartiendo techo, lecho y mesa desde que contrajeron matrimonio y hasta el deceso de su cónyuge, por lo que L.I. asumió los gastos del sepelio y, reclamó ante Flota la V S.A. el pago de los derechos prestacionales y pensión de sobrevivientes, sin obtener resultado positivo (f.° 112-114 cuaderno n.° 1).

El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones se opuso a su integración al litigio, así como a la denuncia del pleito y, propuso las excepciones de fondo de prescripción y compensación y, las que llamó inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, imposibilidad de condena en costas, temeridad y mala fe (f.° 116-120 cuaderno n.° 1).

D.I.V.E. se opuso a la prosperidad de los pedimentos de la demanda de intervención ad excludendum. De los hechos allí relatados aceptó la fecha del deceso del causante, la labor que desempeñaba al momento de su óbito y, el valor del salario devengado. Como excepciones propuso las de falta de legitimación por pasiva, prescripción y, falta de legitimación por activa (f.°126-130 cuaderno n.° 1).

Los accionados Flota la V S.A., R.L.C.Q. y L.J.M.A., dieron respuesta a la demanda de intervención ad excludendum en los mismos términos que lo hicieron respecto de la demanda inicial (f.°142-145 cuaderno n.° 1).

Por su parte el Instituto de Seguros Sociales, no aceptó ninguno de los hechos de la demandada de intervención ad excludendum y se opuso a la prosperidad de sus pedimentos. Formuló la excepción previa de inexistencia de la calidad de demandada del Seguro Social «y/o» falta de legitimación en la causa por pasiva y, la de mérito de prescripción y, las que llamó falta de causa para demandar al ISS, buena fe, imposibilidad de condena en costas e imposibilidad de pagar intereses moratorios (f.° 145-152 cuaderno n.° 1).

En auto de 4 de noviembre de 2010, el juzgado de primera instancia ordenó integrar el contradictorio «en calidad de litisconsorcio necesario» con Positiva Compañía de Seguros S.A. (f.° 185-186 cuaderno n.° 1), entidad que dio respuesta a la demanda inicial con oposición a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos y, propuso las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de agotamiento de la reclamación administrativa, la de fondo de prescripción y, las que tituló, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y, enriquecimiento sin causa (f.°193-200 cuaderno n.° 1).

Posteriormente, a través de proveído de 19 de septiembre de 2012 (f.° 265-266 cuaderno n.°1), el a quo ordenó la acumulación al presente litigio, del adelantado por L.V.C.L. contra Positiva Compañía de Seguros S.A., en el que reclama para sí el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente L.A.A., a partir del 19 de abril de 2001, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Adujo como soporte de sus pedimentos, que compartió lecho, techo y mesa por más de 5 años como compañera permanente de L.A.A., quien falleció el 19 de abril de 2001 por causas de origen profesional, por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes ante la entidad demandada, la que mediante acto administrativo calendado de 26 de noviembre de 2003, le negó la prestación con el argumento de no poderse establecer concretamente el número de la verdadera identificación del causante (f.° 2-6 cuaderno n.° 2).

Positiva Compañía de Seguros S.A. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos e interpuso la excepción de prescripción y, las que llamó, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin causa (f.° 21-28 cuaderno n.° 2).

Flota la V S.A. a quien se le corrió traslado de la demanda presentada por L.V.C.L., de conformidad al auto de fecha 3 de octubre de 2012 (f.° 273-274 cuaderno n.° 1), dio respuesta en la que se resistió a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos. Formuló las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva y pago, así como las que tituló falta de causa para pedir y buena fe (f.° 284-290 cuaderno n.° 1).

En audiencia celebrada el 3 de julio de 2014 en primera instancia (f.° 364-371 cuaderno n.° 1) se ordenó la citación al proceso en calidad de interviniente ad excludendum de D.Y.G.O., a quien se le notificó de tal decisión en el acto, sin que hiciera manifestación alguna en el curso del proceso.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de marzo de 2015 (f.°...

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