SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65649 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65649 del 28-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente65649
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2653-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2653-2020

Radicación n.° 65649

Acta 027

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, DC, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por EFINICIA DEL CARMEN PERTUZ CANTILLO en nombre propio y en representación de sus hijas D.D., M.J. y S.R.P., y C.I.P. BANANERA SA - C. I. PROBAN SA, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el 28 de febrero de 2013, en el proceso promovido por la primera en contra de la segunda, al cual se vinculó a la ASEGURADORA COLSEGUROS SA, hoy ALLIANZ SEGUROS SA como llamada en garantía.

I. ANTECEDENTES

Efinicia del C.P.C. en nombre propio y en representación de sus hijas D.D., M.J. y S.R.P., demandó a C.I.P.S., pretendiendo que previa la declaratoria de que su cónyuge y padre de sus hijas, F.F.J.R.C. sostuvo un contrato de trabajo con aquella, el cual terminó con su muerte en un accidente de trabajo ocurrido el 15 de mayo de 2008, por falta de medidas de prevención, protección o seguridad por parte de la empleadora, se le condenara al pago de los perjuicios materiales y morales causados, los intereses moratorios, y la indexación de las sumas objeto de condena.

Igualmente a la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes al señor R.C., y en consecuencia, a la indemnización moratoria.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que F.F.J.R.C. laboró con C.I.P.S., empresa dedicada al cultivo y exportación del banano, a través de un contrato de trabajo desde el 3 de mayo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2008, desempeñándose como director de zona de fincas de sembrado de banano; que era un funcionario de alto nivel, y devengaba un salario de $9.313.734; que era la esposa del citado señor, con quien convivió por más de 20 años antes de su muerte, y procreó 3 hijas, de nombres D.D. de 16 años, M.J. de 13 años y S.R.P. de 10 años; que aquel era un padre amoroso y ejemplar, apegado a sus hijas y esposa, quienes sufren por la pérdida intempestiva de su ser querido.

Señaló que el señor R.C. en cumplimiento de sus obligaciones con C.I.P.S. le correspondía el manejo técnico de las fincas bananeras «Las Divas» en Buritaca, estribaciones de la Sierra Nevada de S.M., y las ubicadas en el Retén, para la obtención de altos niveles de producción; que la primera región citada, es un sector con activa participación de grupos armados ilegales, objeto de disputas entre bandas emergentes de autodefensas, que pretendían continuar con el control territorial y económico de la zona mediante la intimidación, la extorsión y el boleteo; que el 15 de mayo de 2008, siendo la 1 p. m., cuando esperaba el almuerzo en el casino de la empresa, como quiera que en el marco de sus obligaciones laborales le correspondía la supervisión de actividades de los empleados a cargo, personas desconocidas se presentaron a la finca «Las Divas», y en presencia de varios empleados procedieron a disparar en más de 8 ocasiones contra la humanidad del trabajador.

Agregó que las informaciones de prensa y las investigaciones apuntan a que su muerte es consecuencia directa de la retaliación por el no pago de vacunas por parte de la empresa a grupos al margen de la ley que operan en las estribaciones y cercanías de la Sierra Nevada de S.M.; que él, días antes, le había comentado a su cónyuge, que la empresa estaba siendo extorsionada por grupos al margen de la ley, situación ésta de conocimiento por aquella y las autoridades; que ante la existencia de esa situación de riesgo, la empresa debió tomar y aplicar medidas especiales para la protección y seguridad del trabajador que aminoraran el riesgo, por los funcionarios competentes, lo cual no ocurrió, por el contrario, la finca donde se produjo la muerte, no tenía ningún tipo de restricción, y carecía de vigilancia privada, como lo anotó la ARP del Seguro Social dentro de la investigación administrativa surtida.

Expresó que la empresa no le brindó al trabajador las medidas de protección y seguridad acordes con la investidura e importancia, teniendo en cuenta su lugar de trabajo, los problemas de orden público en la zona, y las amenazas surtidas por el no pago de las vacunas, situación generalizada en la subregión, denunciada por las autoridades; que el actuar negligente de la empresa contribuyó a la realización del hecho, siendo ello un caso típico de culpa por abstención, debido al incumplimiento de las reglas legales preventivas de los arts. 56 y 57 del CST, establecidas para estos casos, lo que genera culpa conforme al art. 216 del CST; que la muerte del señor R.C. fue calificada como de origen profesional por las juntas de calificación; que dentro del contrato suscrito entre el trabajador y la empresa, se pactó como beneficio extralegal un seguro de vida pagado por ambas partes, en razón de ello la Aseguradora Colseguros SA les canceló la suma de $383.000.000 por el siniestro asegurado, el cual es diferente a la culpa patronal del art. 216 del CST, a partir de la cual se pretende el pago de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por la muerte de su cónyuge y padre; que la empresa al momento de cancelarle las prestaciones adeudadas al trabajador, lo hizo tomando valores erróneos, pues determinó un salario promedio de $219.650, siendo lo legal $223.806, por lo que les adeuda las diferencias de las prestaciones sociales y la indemnización moratoria.

C.I.P.S. al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la existencia del contrato de trabajo con F.F.C.R., los extremos temporales en que se desarrolló, el deceso del trabajador al interior de la finca «La Diva Tres» a raíz de los disparos propinados por unas personas desconocidas, las recomendaciones dadas por la ARP del Seguro Social en la investigación realizada, y la calificación del hecho como accidente de trabajo.

Sostuvo que el último cargo desempeñado por el señor C.R. fue el de director de zona S.M., lo que significaba que era el responsable de actividades técnicas en varias fincas productoras de banano ubicadas en el Departamento del M.; que su salario era variable y estaba integrado al momento de la suscripción del contrato por un componente fijo mensual de $4.100.000, suma que fue incrementada a partir del 1º de enero de 2008 a $4.233.290, a más de un componente salarial variable que en el año 2008 equivalía a $32.09 por caja de banano exportada de 20 kilos, y adicionalmente, junto con otros beneficios extralegales, recibía un auxilio de vehículo no constitutivo de salario, tal como se pactó, que ascendía a la suma de $2.623.374.

Afirmó que el trabajador en razón de su cargo, tenía como responsabilidades, garantizar el cumplimiento de los programas aprobados por la gerencia y servicios técnicos; garantizar la eficacia de las labores culturales básicas del cultivo y las especiales que le sean autorizadas; acompañar los proceso de competencias laborales con Augura y el SENA; informar oportunamente los hallazgos de riesgo que pudieran afectar las certificaciones de la compañía; e informar y establecer planes de acción para el control de plagas y enfermedades, lo que significa que no contaba con ninguna asociada a la representación legal de la empresa, manejo de valores, coordinación de seguridad, contacto con el público externo, y por el contrario, tenía un supervisor jerárquico, A.O., responsable de todas las actividades de la sociedad en el Departamento del M., incluida la relación con público interno y externo.

Indicó que la investigación de la Fiscalía General de la Nación no ha arrojado resultados sobre los móviles de la muerte del señor R.C., no se ha determinado quién fue el autor material y menos el intelectual; que no es cierto que por la fecha en que perdió la vida el trabajador, recibiera amenazas contra la integridad de las personas a su servicio o extorsiones de parte de algún grupo al margen de la ley, tampoco, que la empresa no hubiese tomado las medidas especiales necesarias para la protección y seguridad de sus empleados, ya que efectivamente, cada vez que en la zona se observaba una afectación de las condiciones de seguridad, como por ejemplo, ante la presencia de personas extrañas, se deba a viso a las autoridades, quienes brindaban las medidas de seguridad permitidas por la ley; que cualquier dispositivo de...

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