SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-011-2016-00192-01 del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-011-2016-00192-01 del 13-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente76001-31-03-011-2016-00192-01
Fecha13 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2221-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

SC2221-2020

Radicación n.° 76001-31-03-011-2016-00192-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.E.P.P. frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso verbal promovido por el recurrente contra J.A.V.R. y A.M.C.C..

  1. ANTECEDENTES

1. Pretensiones principales.

El actor solicitó que se ordenara al señor V.R. «cumplir el contrato de promesa de compraventa de fecha 18 de septiembre de 2015, con relación a (sic) realizar en favor de C.E.P.P. lo siguiente: «[1.] La tradición jurídica de los siguientes bienes: a) D. vehículo de placa MJM-537; b) D. apartamento C-509 del piso 5 del Bloque C del Conjunto Multifamiliar Refugio Plaza Campestre; c) D. parqueadero número 35 del mismo conjunto. [2.] A efectuar la entrega material de los bienes indicados en los literales a) y b) de la pretensión anterior. [3.] A la cancelación de la suma de $27.375.000. [4.] A la cancelación de la hipoteca (…) que afecta al apartamento C 509 (…). [5.] A la cancelación de la prenda que afecta el vehículo (…)».

Además, pidió que se condenara al citado convocado «a cancelar la suma de $52.000.000 estipulada como cláusula penal por razón del incumplimiento de la promesa de compraventa mencionada».

2. Pretensiones subsidiarias.

En caso de no prosperar las anteriores súplicas, el querellante reclamó que se declarara la resolución del contrato de promesa de venta, por incumplimiento del querellado, ordenando consecuencialmente «la resolución judicial (…) del contrato de compraventa (…) contenido en la escritura pública n.º 3749 de 2 de octubre de 2015, extendida en la Notaría Novena del Círculo de Cali».

Además, exigió imponer al señor V.R. la misma condena consignada en el petitum principal.

3. Fundamento fáctico.

3.1. El 18 de septiembre de 2015 M.C.P.P., apoderada general del demandante, celebró con J.A.V.R. un contrato de «promesa de compraventa», en virtud del cual aquella prometió transferir a este el predio distinguido con el folio de matrícula 370-211585 de la ORIP de Cali.

3.2. En contraprestación, el promitente comprador se obligó a pagar $520.000.000, que sufragaría así: (i) $55.000.000, mediante la tradición del vehículo de placas MJM-637; (ii) $120.000.000, «representados en un apartamento (…) del Conjunto Multifamiliar Refugio Plaza Campestre»; (iii) $36.500.000 en efectivo, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, y (iv) el saldo ($308.500.000), a través de un crédito hipotecario.

3.3. La apoderada general del promitente comprador otorgó la escritura pública que recogió el contrato de compraventa prometido (n.º 3749 de 2 de octubre de 2015), pero por instrucción de su contraparte negocial transfirió el inmueble en favor de este y de A.M.C.C., «esposa del promitente comprador», en cuotas idénticas para uno y otra.

3.4. Aunque «por razones de conveniencia de ambas partes» en ese instrumento público se estableció como precio la suma de $441.000.000, lo cierto es que «el precio real [seguía siendo] el establecido en el contrato de promesa de compraventa, en cuantía de $520.000.000».

3.5. Asimismo, en el contrato de compraventa se dejó consignado que los adquirentes sufragaron íntegramente el precio pactado, pero para esa época, el señor V.R.«.no había hecho la tradición jurídica ante el tránsito del vehículo de placas MJM-637», ni tramitado el levantamiento del gravamen prendario que pesaba sobre el rodante.

3.6. El convocado tampoco había cancelado la totalidad de las cuotas en efectivo acordadas, ni transferido la propiedad del «apartamento C-509 del piso 5 del Bloque C del Conjunto Multifamiliar Refugio Plaza Campestre», y el «parqueadero No. 35 (…) del conjunto», ni efectuado la entrega material de dichos predios, ni cancelado la hipoteca que los gravaba.

4. Actuación procesal.

4.1. Notificados del juicio, los demandados comparecieron oponiéndose a las súplicas de su contraparte, y formulando las excepciones de «contrato no cumplido»; «inexigibilidad de realizar la escritura pública del bien inmueble distinguido como apartamento C-509»; «inexigibilidad de realizar el traspaso del vehículo»; «falta de legitimación en la causa por pasiva», y «cobro de lo no debido».

En síntesis, alegaron que la casa de habitación objeto de la compraventa «se encuentra actualmente bajo una condición jurídica incierta, toda vez que la señora A.M.G.S. manifiesta ser la actual propietaria (…), dado que la aparente venta del mismo llevada a cabo el día 31 de diciembre de 2010 (…) se trata de un posible fraude»; y que, «en el contrato promesa (sic) de compraventa (…) se omitió señalar la fecha, día y hora en las cuales se realizaría por parte del señor J.A.V.R. la escritura pública de compraventa del inmueble identificado como apartamento C-509 (…), como el traspaso del vehículo (…) de placas MJM-637».

4.2. La primera instancia finalizó con sentencia de 5 de octubre de 2017, en la que se desestimaron la totalidad de las pretensiones. Inconforme con esa determinación, el actor formuló recurso de apelación.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal, mediante providencia dictada en audiencia de 8 de noviembre de 2018, confirmó en su integridad el fallo del a quo, fincándose en los argumentos que seguidamente se compendian:

(i) Pese a la validez del contrato preparatorio, «resulta diáfano (…) que con la suscripción del contrato de compraventa elevado a escritura pública n.º 3749 del 2 de octubre de 2015, desaparecieron las obligaciones estipuladas en la promesa».

(ii) Aun cuando «en esa promesa se estipuló precio, forma de pago, así como el compromiso para comparecer el 7 de octubre de 2015 a la Notaría 21 de Cali para elevar a escritura pública el acuerdo contentivo del contrato de compraventa, lo cierto es que previo a ese día acordaron modificar el precio, la fecha y la forma de pago adelantando la suscripción de dicha escritura para el 2 de octubre de 2015, y quedando estipulado en la cláusula tercera de ese documento que el precio de la compraventa fue de $441.000.000».

(iii) Como se declaró que el precio fue recibido íntegramente, «la conclusión es que con la suscripción de la escritura pública desaparecieron las obligaciones contraídas en la promesa de compraventa. Así, podría hablarse de la promesa de contrato formalmente, por cuanto existe efectivamente, pero jurídicamente dejó de existir, dejó de tener validez en el momento en que las partes acordaron acudir a la notaría y suscribir la escritura pública, inclusive, variando todas las condiciones, desde (sic) la fecha, el precio y la forma de pago».

(iv) Resulta inviable resolver el contrato de promesa de venta, pues «por el efecto que tendría la celebración misma de la compraventa, no podría darle efectos o validez a la promesa, porque no podríamos cumplir ninguna de las órdenes, ya que por encima de eso estaría lo pactado y lo establecido en el contrato de compraventa».

  1. DEMANDA DE CASACIÓN

El actor interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, esgrimiendo tres cargos, el primero de ellos con fundamento en la causal primera del artículo 336 del Código General del Proceso, y los dos restantes apoyados en el segundo motivo allí mismo compendiado.

CARGO PRIMERO

El casacionista denunció al tribunal por «haber incurrido en violación directa, por falta de aplicación, de los artículos 1602, 1611, 1625, 1546 del Código Civil, 870 del Código de Comercio y artículo 89 de la ley 153 de 1887».

Alegó que se hicieron...

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