SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110108 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110108 del 21-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteT 110108
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4372-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4372-2020

Radicación n.° 114/110108

(Aprobado Acta n° 102)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por A.L. Mercado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección y el Área de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso.

Al presente trámite se ordenó vincular a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], así como al Ministerio Público que interviene en el proceso en el que se vigila la pena impuesta en contra del actor por el delito de tráfico de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 24 de enero de 2017 el Juzgado 2º del Circuito de Colón Ramo Penal de la República de Panamá condenó a A.L.M. a 120 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución n.° 0013 del 4 de enero de 2019, autorizó el traslado del procesado al territorio nacional.

El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 11 de julio de 2019, avocó conocimiento de las diligencias.

1.2. El 12 de noviembre de 2019, el Juzgado a cargo de vigilar la pena al actor le negó la prisión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad grave, por cuanto no se cumplían los requisitos consagrados en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. En esa misma decisión consideró que la atención de salud, para los quebrantos de salud del sentenciado, podían ser proporcionados de forma ambulatoria en la institución prestadora de salud asignada.

En contra de esa decisión L.M. interpuso recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de mayo de 2020 la confirmó.

1.3. A.L.M. promovió acción de tutela contra el referido Tribunal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y a la salud, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad grave.

Resaltó que las entidades encargadas de brindar los servicios de salud dentro de la cárcel “La Picota” no le están brindando la atención médica que requiere, ignorando de esta forma que detenta un estado grave de enfermedad, requiriendo de manera inmediata que se realice la intervención quirúrgica en su columna vertebral.

2. Las respuestas

2.1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, M.S.J.G., señaló que en decisión del 2 de mayo de 2020 resolvió la apelación presentada, confirmando en su integridad el auto que negó la petición de sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria por enfermedad grave conforme con lo establecido en los artículos 461 y 314 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, la cual fue remitida para notificar al actor el 3 del mismo mes y año. Anexó copia del referido proveído.

2.2. La J. a cargo de la vigilancia de la pena del accionante referenció que el 24 de enero de 2017, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón Ramo Penal – República de Panamá, emitió sentencia condenatoria contra A.L. Mercado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, e impuso una pena de 120 meses de prisión.

Indicó que el 11 de julio de 2019 solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una valoración médica para el accionante, en aras de establecer si éste padecía grave enfermedad que fuera incompatible con la vida en centro de reclusión.

El 20 de agosto siguiente, recibieron el dictamen de medicina legal, en el que se concluyó que A.L.M. no reunía los criterios para estado grave de enfermedad. Pero que requería valoración por el servicio de ortopedia y/o neurocirugía en razón a su síndrome doloroso crónico, y una nueva evaluación en 6 meses o antes si sus condiciones clínicas lo ameritaban.

El 23 de septiembre de ese año, ordenaron correr traslado del dictamen al penado, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para su aclaración, ampliación o adición. Y se remitió copia a la Oficina Jurídica, al Área de Sanidad del Centro Penitenciario, así como al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y a la Fiduciaria la Previsora S.A.

En atención al escrito allegado por el accionante en el que objetaba el dictamen médico-legal, el 21 de octubre de 2019 ordenaron correr traslado del mismo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Y el 25 siguiente, se realizó un nuevo examen en el que se recomendó de L.M. que “importante que NO duerma en el piso, sino que se le acondicione una cama en consideración a su estado.

A manera de conclusión, encontró que no requería manejo intrahospitalario, pero si, de manera pronta, valoración por ortopedia o neurocirugía y que, por parte de los especialistas se definiera el tratamiento pertinente.

Indicó que, conforme a los dictámenes allegados, determinó que el estado de salud del hoy accionante no sugería la necesidad de brindarle un manejo intrahospitalario o extramural urgente, ya que los servicios requeridos podían ser brindados de forma ambulatoria en la institución prestadora asignada. Por ello, mediante auto del 12 de noviembre de 2019, no le concedió la prisión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

Frente a esa decisión concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, por lo que remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Refirió también, que el último dictamen emitido fue remitido a las autoridades penitenciarias y que ha requerido en dos oportunidades al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB “La Picota”, así como a la Oficina Jurídica, y al Área de sanidad de ese Complejo para que, en el término de 48 horas informaran las razones por las cuales no habían asignado una cama a A.L.M., si conocían los quebrantos de salud y las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. También, para que de manera inmediata se realizará la valoración de los especialistas consignados en los exámenes a él realizados.

Informó que pese a que estos requerimientos fueron puestos en conocimiento de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], no ha recibido respuesta por parte de las entidades requeridas.

Por último, consideró que no se ha vulnerado, por su parte, derecho alguno para el accionante y que tampoco cuenta con peticiones pendientes por resolver.

2.3. El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] realizó un recuento de las medidas desarrolladas para afrontar la emergencia carcelaria por el Covid-19 y solicitó su desvinculación al considerar que no es de su competencia resolver las pretensiones del accionante relacionadas con concesión de la detención domiciliaria transitoria.

2.4. La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL alegó la falta de legitimidad en la casusa por pasiva y resaltó las medidas, estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusión para evitar la propagación del Covid-19.

Aseguró que han brindado la atención médica necesaria para el accionante, quien hasta el momento ha requerido autorización para consulta por primera vez por especialista en ortopedia y traumatología, y la misma fue autorizada para el día 13 de marzo de 2020, en la IPS Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana.

Adujo que al J. que conoce la ejecución de la pena del procesado es a quien le compete resolver la petición de sustitución de...

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