SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109900 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109900 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109900
Fecha21 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5020-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP5020-2020

Radicación n.° 109900

Acta 102


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Luis Arley Moreno Briceño, quien acude a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 25 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca mediante la cual negó por improcedente el amparo contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas, ambos de Arauca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.


Al presente trámite fueron vinculados la F.ía 117 Especializada de Arauca y las partes e intervinientes del radicado n°. 81001-60-00000-2019-00075-00, seguido contra el accionante por los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir con fines de homicidio.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Los relató el A quo de la siguiente manera:


[…] El apoderado judicial del señor L.A.M.B., solicitó en el escrito tutelar, se amparan los derechos fundamentales de su agenciado presuntamente vulnerados por los juzgados accionados, refiriendo para ello, que, el 20 de septiembre de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir dentro de la investigación penal adelantada por la F.ía 117 Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca.


Señalo que la Juez de control de garantías impartió legalidad a la captura, decisión frente a la cual impetró recurso de reposición al considerar que en el procedimiento de aprehensión del señor M.B. se inobservó el debido proceso; la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca sostuvo la decisión y concedió la alzada, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas de Arauca, despacho que resolvió confirmar la decisión.


Señalo que las decisiones adoptadas por los despachos demandados desconocieron e inobservaron el debido proceso y consecuentemente las garantías fundamentales del procesado, y para sustentar su argumento, expuso:


  • Las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llevó a cabo la captura del señor L.A.M.B., para lo cual extrajo apartes de la intervención realizada por el delegado de la fiscalía en la audiencia de legalización de captura precisando, que de lo expuesto por el funcionario del ente acusador se desprendía que la captura del señor M.B. se produjo el 19 de septiembre en el casco urbano del municipio de Arauquita, a las 7:15 pm por miembros del Ejército Nacional, posteriormente fue conducido a la estación de Policial esa localidad para luego ser transportado mediante helicóptero a las instalaciones de la brigada 18 en el municipio de Arauca donde, luego de ser individualizado e identificado siendo las 2:50 am del día siguiente, le fueron leídos los derechos del capturado en virtud a la orden de captura No. 08 del 17 de abril de 2019, emanada del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca. Agregó, además, que en la referida intervención, el delegado de la fiscalía manifestó que al capturado no se le vulneró derecho alguno por cuanto acompañó de manera voluntaria a las personas que lo detuvieron.

  • La oposición de la defensa respecto a la declaración de legalidad de la captura del señor M.B., dijo que en desarrollo de la audiencia sustentó las inconformidades con el procedimiento, señalando en esa oportunidad: (i) que la captura se efectuó a las 6:40 pm del 19 de septiembre no a las 7:15 pm, como lo aseguraba en (sic) ente acusador; (ii) que se vulneró el debido proceso, pues el señor M.B. permaneció capturado alrededor de 8 horas sin que se le materializaran los derechos de los que trata el art 303 del C.P.P, por lo que debía declararse la ilegalidad de la captura; (iii) que es deber del Estado disponer de los medios técnicos para la identificación de las personas; /iv) que impartir legalidad al procedimiento sería avalar conductas contrarias a derecho por parte de las Fuerzas Militares y; (v) que el señor M.B. había sido agredido durante el tiempo que...

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