SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55788 del 08-07-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55788
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2190-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





SP2190 - 2020

Impugnación especial No. 55788

Acta n.° 142





Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).



Decide la Sala las impugnaciones especiales interpuestas y sustentadas contra la sentencia condenatoria de 18 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, condenó a Justo P.G., Alfonso G. Osorio, A.R. de G., Luis Fernando Franco Beltrán, Hernando Gutiérrez Mancipe, M.F.M.G., Luis Alberto Castañeda Quintero, Tiberio Fernández Luna, Jairo Serna Serna, R.C.A., Pedro Nicolás Arboleda Arroyave, P.E.D.R., Carlos Alberto Mejía Aristizábal, M.C.D.M., A.P.P.M., Diego Vallejo Bayona, A.C., L.C.R.B., L.S.P.G., S.M.R., C.R.R., Fernando Gamba Sánchez, D.D.D., Herberth Gonzalo Rueda Fajardo y J. De J.N.P., como coautores de la conducta punible de lavado de activos.1.





H E C H O S




Desde la década de los 70 y hasta mediados de los 90, G. y M.R.O., jefes de la organización conocida como “El Cartel de Cali”, enviaron cocaína desde Colombia con destino a los Estados Unidos y a otros países, para ser comercializada.


En ese tiempo, iniciando en el año 1972, los hermanos R. Orejuela comenzaron a adquirir participación económica en las empresas Drogas La Séptima Ltda., Drogas Unidas Ltda., Servicios Sociales Ltda., entre otras, cuyo propietario era Fernando Gutiérrez Cancino. Estas sociedades, en 1987, se agruparon y conformaron la cadena “Drogas La Rebaja”, con varias sucursales en diversas regiones del país.


En similares condiciones, en 1972 se convirtieron en accionistas de L.K., en 1986 en accionistas de Laboratorios Blanco Pharma, también de Laboratorios Blaimar de Colombia S.A. -que en 1993 pasó a llamarse Compañía Interamericana de Cosméticos-Cointercos S.A.-, entre otras firmas, dedicadas a la elaboración, distribución y venta de productos farmacéuticos y drogas en general, productos de higiene personal, de tocador, cosméticos y perfumería.


A partir de 1990, los hermanos R.O. cedieron su participación accionaria en el conglomerado a sus hijos, hermanos, sobrinos y otros familiares, entre ellos Soraya Muñoz R., A.G.O., A.R. de gil y C.R.R.. Éstos, a su vez, incrementaron de manera significativa el capital social de las empresas, sin justificación aparente, al no avizorarse que tuviesen para ello la suficiente capacidad económica.

El 23 de octubre de 1995, la OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, incluyó a Drogas La Rebaja, Laboratorios B.P., L.K. y Laboratorios Blaimar, Cointercos S.A., entre otros, en la Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list, conocida como “lista C.. Esto ocasionó el bloqueo financiero de las firmas, por las amenazas económicas de las autoridades norteamericanas a quienes tuviesen nexos con empresas que aparecieren en ese listado, porque, a su juicio, estaban vinculadas con lavado de dinero proveniente de actividades delictivas, entre ellas, el narcotráfico.


A continuación, se desencadenaron una serie de negociaciones, a través de las cuales se vendió la compañía:

El 22 de julio de 1995, sesenta trabajadores entre los que se encontraban Pedro Nicolás Arboleda Arroyave, Diego Durán Daza, F.G.S., Tiberio Fernández Luna, Ricardo Calderón Ascanio, J.S.S. y Justo P.G., fundaron la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidora de Drogas La Rebaja (C.).


El 11 de marzo de 1996, Luis Carlos Rozo Barón, obrando en representación de L.K. de Colombia S.A., vendió a Luis Alberto Castañeda Quintero, representante de la cooperativa F., el establecimiento de comercio, la​cartera por recaudar y el derecho de arrendamiento de los locales comerciales en que funciona, por $10.887.000.000 y el pago de los pasivos de la vendedora. Esta cooperativa fue inscrita luego en la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de enero de 1997 y se conformó, entre otros, por María Consuelo Duque Martínez, representante legal y Diego Vallejo Bayona, suplente del consejo de administración.


El 22 de julio de 1996, Jairo Serna Serna actuando en representación de Distribuidora Drogas La Rebaja Bogotá S.A., llevó a cabo la venta de distintos establecimientos de comercio ubicados en esa ciudad, Tunja, Villanueva, Villavicencio y Facatativá, por valor de $3.140.700.000 a C.. En esa misma fecha, se firmaron contratos de prenda sin tenencia a favor del vendedor, suscritos por T.F.L., como miembro del consejo de administración de esa cooperativa.


A su vez, el 25 de julio de 1996, Ricardo Calderón Ascanio obrando en representación de la Distribuidora de Drogas La Rebaja B. S.A., vendió a C. establecimientos de comercio de Drogas La Rebaja ubicados en B., S.G., Málaga y S., por $2.172.000.000. Los mismos negociantes, en la mencionada fecha, suscribieron contrato de prenda sin tenencia, a favor del vendedor.


El 27 de julio de 1996, Diego Durán Daza actuando en representación de Distribuidora de Drogas La Rebaja Neiva S.A., vendió a C. establecimientos de comercio localizados en Neiva, Pitalito, S.A., G., Gigante, Algeciras y La Plata, por $2.822.980.000. En esa fecha, los contratantes firmaron contrato de prenda sin tenencia, en favor del vendedor.


El 6 de agosto de 1996, J. De J.N.P. obrando en representación de C. (inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de enero de 1997), adquirió la Compañía Interamericana de Cosméticos (Cointercos S.A) -antes Laboratorios Blaimar de Colombia S.A.- por $3.500.000.000, pagaderos en 10 años. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, también suscribió contrato de prenda sin tenencia a favor del vendedor. En la misma fecha, C. compró B.P.S., por $2.217.000.000.


En los contratos de compraventa, además de la prenda sin tenencia a favor del vendedor, las partes acordaron que este ejercería labores de auditoría y verificación sobre la gestión de los establecimientos comerciales, para velar por el cumplimiento del monto por cual fueron adquiridos. Esta suma se pagaría por cuotas y con intereses.


El 17 de abril de 1997, las cooperativas C., F. y C. también aparecieron en la “lista C., lo que condujo a la celebración de contratos de mandato para el recaudo de los recursos, para eludir los efectos financieros adversos de esa decisión.


Al respecto, el 14 de octubre de 1998, J. De J.N.P., representante legal de C., suscribió contrato de mandato con María Teresa Quiazua Espinel, representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Colombia - Caja Solidaria. El 17 de junio de 2004, Naizaque Puentes celebró similar contrato con B.B., representante de la Empresa Villaro Ltda.


El 4 de septiembre de 1998, Luz Stella Pérez Gómez celebró contrato de mandato con M.T.Q.E., comportamiento que replicó Ricardo Calderón Ascanio el 10 de noviembre de 1998, a nombre y representación de C..


El objeto de estos contratos, en general, consistía en que el mandatario se comprometía a recibir y consignar los dineros provenientes de los productos farmacéuticos y cosméticos que eran vendidos en las droguerías de propiedad de la mandante.


También se acordó que celebraría contratos bancarios a nombre propio, pero por cuenta del mandante, con miras al manejo de los dineros recaudados y que cancelaría las obligaciones necesarias para el funcionamiento de la cadena, a cambio de una comisión.


El movimiento de los recursos condujo al manejo de cuantiosas sumas de dineros en efectivo y en cheque, haciendo parte de estos movimientos Luis Fernando Franco Beltrán, Carlos Alberto M.A., Adriana Patricia Pasos Martínez, A.C., Herberth Gonzalo Rueda Fajardo y H.G.M.. En cuanto al manejo tributario, financiero y contable, se mencionó en la investigación a Mario Fernando Morán Guerrero y P.E.D.R..


Todas las negociaciones y operaciones comerciales a las que se ha hecho referencia, estuvieron bajo el control de los hermanos G. y M.R.O., conforme los acuerdos de admisión de culpabilidad suscritos con el gobierno de los Estados Unidos el 26 de septiembre de 2006, en el Tribunal del Distrito Sur de La Florida.


Allí aceptaron haberse concertado con otras personas para importar y distribuir 200.000 kilogramos de cocaína en ese país, por valor de US$ 2.100.000.000, aproximadamente, desde 1990 y después del 17 de diciembre de 1997.


También renunciaron a los derechos que pudiesen tener sobre todas las personas jurídicas a las que se ha hecho referencia, a través de las cuales reconocieron haber encubierto ese capital, con la salvedad de que esto último se hizo sin el conocimiento de sus familiares y empleados.




ANTECEDENTES PROCESALES




1. El 10 de mayo de 1999, la F.ía 27 Seccional de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos abrió investigación preliminar, sumario 0225 L.A., con motivo del informe de policía judicial 000118 del 26 de marzo de ese año, en el que se relacionan movimientos de altas sumas de dinero en 24 cuentas bancarias de diferentes partes del país, a nombre de M.T.Q.E., representante de Caja Solidaria.2


2. La etapa de instrucción comenzó el 24 de febrero de 2009.3 Los investigados rindieron indagatoria el 25, 26 y 27 siguiente, así como el 20 de marzo de ese mismo año,4 excepto Herberth Gonzalo Rueda Fajardo y Hernando Gutiérrez Mancipe,5 vinculados al proceso como personas ausentes el 30 de octubre de 2009.


3. El 30 de marzo,6 13 de abril7 y 24 de noviembre de 2009,8 la F.ía 7ª de la citada Unidad, resolvió su situación jurídica. Los Juzgados Cuarto y Quinto Especializados de Cali se pronunciaron en sede de control de legalidad, sin hacer cambios a las determinaciones adoptadas.9


4. Cerrada la investigación el 9 de diciembre de 2009,10 se profirió resolución de acusación el 19 de febrero de 2010 en contra de los vinculados como coautores responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR