SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01267-00 del 08-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Número de sentencia | STC4111-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-01267-00 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC4111-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01267-00 (Aprobado en sesión virtual de ovho de julio de dos mil veinte) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).
ANTECEDENTES
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El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber rehusado por competencia, el conocimiento del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primer grado pronunciada en el marco del juicio de responsabilidad civil extracontractual por él instaurado contra Emgesa S.A., radicada con el No. 2016-00020-00.
Exige entonces, para la protección de sus garantías, «dejar sin efectos jurídicos la (…) providencia de fecha 28 de junio de 2019, confirmada [en sede de reposición] el 4 de septiembre [postrero], por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva» (fls. 9, escrito de tutela).
2. En apoyo de tales pretensiones manifestó, en suma, que la Magistrada Ponente de la citada Colegiatura, rechazó por falta de competencia funcional la demanda que dio origen a la aludida acción de responsabilidad civil extracontractual, aun cuando se estaba surtiendo la apelación de la sentencia que estimó las pretensiones instadas, remitiendo el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva sobre el conflicto negativo de competencia, circunstancia que, asegura, lesiona las prerrogativas superiores invocadas, máxime si en cuenta se tiene que en un caso de contornos similares al que ahora se analiza, la mentada Corporación conoció del recurso de alzada del fallo de primer grado, sin hacer ningún tipo de manifestación acerca de la capacidad para conocer tal censura (fls. 1 a 11, ejusdem).
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Una vez asumido el trámite, el 18 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89689 del 05-08-2020
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