SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 0800122130002020-00072-01 del 19-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA PLENA |
Número de expediente | T 0800122130002020-00072-01 |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5699-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC5699-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00072-01
(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de marzo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Isaías Roa Montero contra los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, y, Promiscuo Municipal de Luruaco, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo singular que promovió frente a Nancy Esther Altamar Mesino, con radicado No. 2015-00069-00.
Solicita entonces, de manera concreta, para salvaguardar su debido proceso, que «se deje sin efectos y valor el auto de fecha 09 de mayo de 201[9]», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, «emitir una decisión de fondo donde se estudie y resuelva el recurso de apelación presentado por [su] apoderado que fue legalmente sustentado» (fl. 10, cdno. 1 remitido en copia digital).
2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial el actor, que inició el cobro coercitivo referido en líneas precedentes, con el propósito de recaudar la «indemnización» a que tiene derecho por haber terminado la demandada de manera unilateral el contrato suscrito entre ellos, el cual correspondió conocer al Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco, quien mediante sentencia escrita del 12 de julio de 2017, se abstuvo de seguir adelante la ejecución y ordenó levantar las medidas cautelares decretadas, decisión que fue controvertida por su mandatario judicial a través del recurso de apelación, mecanismo que, afirma, fue sustentado con su interposición.
Asevera que por reparto la alzada correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, quien tiempo después de admitirla, y ante sus reiteradas solicitudes, declaró la falta de competencia para seguir conociendo del trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, motivo por el cual, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, cuyo titular fijó la realización de la audiencia de sustentación y fallo para el 9 de mayo de 2019, data en la cual declaró desierto el remedio vertical propuesto, por no haber acudido a la misma junto a su apoderado, lo que, asegura, le quebrantó la garantía superior invocada, y por ende, torna procedente el reclamo que eleva a través de este mecanismo especial de protección.
Por último refiere, que hasta ahora acude a...
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