SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00095-01 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00095-01 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha19 Agosto 2020
Número de expedienteT 2300122140002020-00095-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5698-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5698-2020

Radicación n.° 23001-22-14-000-2020-00095-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de julio del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por H.A.V.B. contra el Juzgado Civil del Circuito de S., Córdoba, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo de segundo grado emitido en el marco del proceso verbal de lesión enorme que en su contra promovieron C.M.G.C., E.R.G.C. y E.M.C.G., con radicado No. 2017-00333-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Civil del Circuito de S., Córdoba, «la aplicación del principio de congruencia que atañe dentro del proceso conforme a su formalidad y procedibilidad», emitiendo un nuevo fallo fundado en la debida valoración de las pruebas (expediente en versión digital, archivo «23001221400020200009500_demanda», fl. 29).

2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, que según las demandantes existió lesión enorme en la venta con pacto de retroventa que C.M.G.C. y E.R.G.C. le hicieron mediante poder especial conferido a E.M.C., sobre dos terceras partes (2/3) del inmueble identificado con matrícula No. 148-5589 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., negocio instrumentado en la escritura pública No. 1030 del 1° de septiembre de 2016 de la Notaría Única de la misma ciudad.

Narra que la demanda correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, donde tras surtirse el trámite de rigor, el 5 de agosto de 2019 se dictó sentencia negándose las pretensiones, por haber quedado probada la excepción de mérito de «inexistencia de lesión enorme», fundada en que él compró las 2/3 partes del predio «por $34´000.000 y no por $10´000.000 (…) demostrando que el precio pagado y entregado a las demandantes supera el 50% del valor que cuestan 2/3 partes que le corresponden a ellas del inmueble en mención», bajo el entendido que todo el bien está avaluado en $72´500.000.

Afirma que la anterior determinación fue apelada por su contraparte, y revocada el 3 de febrero del año en curso por el Juzgado Civil del Circuito de S., para en su lugar, entonces, acceder a lo reclamado, «con criterios personales de acuerdo a su pensar, apartándose del acervo probatorio contemplado en el expediente, como son las pruebas documentales aportadas por la parte demandada, documentos que contienen el monto de dinero entregado a la apoderada de las demandantes para realizar la venta de las 2/3 partes que les corresponden a ellas del inmueble; documento que se autentica ante el Notario Único de S.C...»., pasando por alto el juzgador, además, que en la escritura pública de venta se incluyó un precio de $10´000.000,oo para reducir costos notariales, e insinuando que por su profesión de abogado él había sacado ventaja de la situación, engañando a la persona que representó a las vendedoras en el negocio, situación que, en su criterio, al fallar de forma incongruente con lo pedido y probado dentro del juicio, hace posible la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El titular del Juzgado Civil del Circuito de S. se opuso al amparo, tras argumentar que lo fallado en segundo grado resultó del estudio de «todas y cada una de las pruebas de forma conjunta y bajo la sana crítica y las reglas de la experiencia».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia negó la salvaguarda reclamada, tras citar algunos apartes del fallo de segundo grado cuestionado y considerar, que «la autoridad judicial accionada sí tuvo en cuenta las piezas documentales atestiguadas por el accionante, sin embargo, les restó credibilidad, según éste a la luz de los criterios de la sana crítica y las máximas de la experiencia, acepta las razones expuestas en las declaraciones de las demandantes, en especial de la señora E.C.G., de quien si bien, suscribió los documentos visibles a folio 41 y 42 del expediente, lo hizo basada en la confianza que le inspiraba el hoy suplicante. Y este razonamiento, a pesar de compartirse o no por la Sala, no se halla irrazonable, desfasado, arbitrario ni subjetivo, encontrándose dentro del marco de autonomía con el que cuentan los jueces para la valoración de las piezas instructivas. Cosa contraria sería que el juez en su crítica hacia la prueba no hubiere tomado a consideración los documentos referidos o les hubiere mal entendido, atribuyéndole una significación ajena a su contenido, cosa que no se da en el caso ejusdem, por lo que no se abre paso esta jurisdicción por no configurarse el defecto fáctico alegado».

Más adelante señaló, en punto de la queja por la supuesta falta de congruencia en lo decidido, que «si bien es cierto, el estrado cuestionado, en su considerativa planteó el hecho de que las demandantes actuaron bajo el convencimiento de estar constituyendo una hipoteca, no es menos cierto que el curso de la decisión es trazado por el hecho de que el juez no tuvo por probado el hecho de que se pagó la suma de $34´000.000, lo que lo llevó de acuerdo al dictamen pericial aportado al proceso, y con el cual, incluso en esta instancia constitucional, el demandante se muestra conforme, se demuestra que las allá demandantes no recibieron el justo precio por el inmueble de acuerdo a criterio mixto establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esos términos a pesar de que se hace tal intelección al interior de las consideraciones del ad quem, lo cierto es que éste se acogió a los reparos planteados por la censura, y así se pude ver fluir del hecho de que fijó gran parte de su motivación en torno al análisis de la prueba, aspecto de la decisión de primera instancia que fue combatido por las recurrentes por conducto de su apoderado judicial (ibíd., archivo «fallo»).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante replicó el fallo, con sustento en argumentos similares a los del escrito de tutela (ib. archivo «escrito de impugnación»).

CONSIDERACIONES

1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente asunto se observa, que H.A.V. cuestiona, en lo esencial, la sentencia dictada el pasado 3 de febrero por el Juzgado Civil del Circuito de S., que dejó sin valor ni efecto la decisión del 5 de agosto de 2019 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, para así, entonces, acceder a las pretensiones del proceso verbal de rescisión por lesión enorme que en su contra promovieron C.M.G.C., E.R.G.C. y E.M.C.G., pues según su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR