SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85204 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85204 del 22-07-2020

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2809-2020
Número de expediente85204
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha22 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrados ponentes

SL2809-2020

Radicación n.° 85204

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO «SINALTRAINAL» formula contra el laudo arbitral proferido el 4 de mayo de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre el recurrente y la empresa UNILEVER COLOMBIA SCC S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El 14 de diciembre de 2016, la organización sindical Sinaltrainal presentó a la compañía Unilever Colombia SCC S.A.S. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

La solución del conflicto colectivo se sometió a arbitramento obligatorio, dado que entre las partes no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo. El tribunal convocado para ese fin, se instaló y sesionó regularmente, y el 4 de mayo de 2019 profirió el laudo arbitral.

Dentro del término legal, la organización sindical interpuso y sustentó recurso extraordinario de anulación, que fue objeto de réplica oportuna por parte de Unilever Colombia SCC S.A.S..

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

El sindicato Sinaltrainal solicita la anulación, modulación o devolución de algunos considerandos, cláusulas y puntos del laudo. Por razones metodológicas, la Sala decidirá el recurso en tres grupos. En el primero resolverá los cuestionamientos a las cláusulas normativas del laudo; en el segundo, estudiará la solicitud de devolución respecto a las peticiones frente a las cuales los árbitros declararon su falta de competencia y, en el tercero, decidirá algunos reparos dirigidos contra algunas frases o expresiones de los considerandos del laudo.

1. Solicitud de anulación, modulación o devolución respecto a algunos artículos del laudo

En lo que a este acápite concierne, la Sala empezará por transcribir el o los textos de los artículos del laudo controvertidos; luego los argumentos del recurrente y del opositor y, por último, ofrecerá la solución que en derecho corresponda.

Artículo 4. Política de salarios

En la nómina de Octubre de 2019 se realizará la nivelación de todos los empleados que estén por abajo del 100% de la escala según el grado que ocupa, hasta alcanzar el 100%.

A la fecha de suscripción del presente Laudo las escalas salariares por OP serán las siguientes para 2019:

OP1 $1.054.000

OP2 $1.298.320

OP3 $1.533.352

OP4 $1.738.821

OP5 $2.076.650

OP6 $2.615.160

AUMENTOS. Teniendo en cuenta que para este primer año de vigencia del Laudo UNILEVER COLOMBIA SCC SAS, reconoció y pagó el 4.18% como incremento salarial vigente hasta el mes de Abril del año 2020. Se determina que el aumento salarial anual para el segundo año de vigencia del Laudo, será el IPC decretado por el Gobierno Nacional en el año inmediatamente anterior más 1.5% punto. El aumento salarial se ejecutará en el mes de Abril de 2020, sin que exista retroactividad al 1 de enero de cada año.

Argumentos del recurrente

Sinaltrainal solicita modular o devolver el laudo. Para ello, manifiesta que Unilever Colombia SCC S.A.S. discrimina a los trabajadores sindicalizados desde el 21 de marzo de 2017, fecha de suscripción del pacto colectivo, razón suficiente para ordenar la nivelación a partir de esta fecha y no desde octubre de 2019. Sostiene que el tribunal debió optar por «una línea media que tuviera en cuenta el IPC certificado por el DANE» a efectos de repeler la pérdida del poder adquisitivo. Agrega que los árbitros no especificaron a qué se refieren las siglas OP1, OP2, OP3, OP4, OP5 y OP6.

Por otro lado, cuestiona a los árbitros porque sin justificación decidieron que el incremento salarial rige a partir de abril de 2020, «sin que exista retroactividad al 1 de enero de cada año».

Argumentos del opositor

Unilever Colombia SCC S.A.S. aduce que lo pretendido por el sindicato debe ventilarse en un proceso laboral individual, a fin de que un juez determine si hubo o no transgresión al principio de igualdad. Afirma que los árbitros resolvieron de fondo la petición, cumpliendo de esta forma con su deber legal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para dar claridad a este fallo, es preciso tener en cuenta dos aspectos. En primer lugar, al momento de resolver el conflicto, los árbitros se fijaron como objetivo conceder al sindicato idénticas prerrogativas y beneficios a los consagrados en el pacto colectivo (2017-2020). Por ello, las cláusulas normativas analizadas en este recurso, son casi una réplica de lo plasmado en dicho acuerdo. En segundo término, según la información suministrada por la empresa Unilever Colombia SCC S.A.S. (f. 4 c. pruebas de la empresa), el 100% de los trabajadores de planta goza de los beneficios del pacto colectivo, al margen de si están o no adheridos al mismo.

Es en este contexto en el que deben interpretarse las cláusulas del laudo arbitral, a fin de comprender su contenido y alcance.

Dicho lo anterior, no le asiste razón al sindicato al referir que a los trabajadores sindicalizados no se les niveló el salario durante los años 2017 y 2018. De acuerdo con el artículo 28 del pacto colectivo (2017-2020), aplicado a todos los trabajadores (sindicalizados y no sindicalizados) según información suministrada por la empresa, a partir de los meses de octubre de 2017, 2018 y 2019 se previó un plan progresivo de nivelación salarial de los trabajadores que ocuparan cargos operativos WL OP1 a WL OP6, en virtud del cual en la nómina de octubre de 2017 se realizó una nivelación de todos los empleados que «están por abajo del 90% de la escala según el grado que ocupan, hasta alcanzar el 90%»; en la nómina del mes de octubre de 2018, se niveló a los empleados que «están por abajo del 95% de la escala según el grado que ocupan, hasta alcanzar el 95%», y en la nómina del mes de octubre de 2019, se niveló a los empleados que «están por abajo del 100% de la escala según el grado que ocupan, hasta alcanzar el 100%».

Lo anterior explica por qué los árbitros dispusieron la nivelación salarial a partir de octubre de 2019 y no desde el año 2017, ya que la correspondiente a ese año y a la del 2018, era un hecho superado.

Por otro lado, la justificación para incrementar los salarios a partir de abril de 2020 y no desde enero de esa anualidad, quedó explícita en el laudo, al señalarse que se hacía de este modo porque la empresa «reconoció y pagó el 4.18% como incremento salarial vigente hasta el mes de Abril del año 2020».

Por último, en cuanto a la falta de especificidad en la definición de las siglas OP1, OP2, OP3, OP4, OP5 y OPC, es preciso recordar que esas abreviaturas hacen referencia a las categorías de cargos operativos existentes en la planta de producción de Unilever Colombia SCC S.A.S., aspecto que si bien no se definió en el laudo, se puede inferir fácilmente de la documentación aportada al expediente.

En consecuencia, no se accederá a la petición de modulación; tampoco se devolverá el expediente pues como lo ha defendido la Corte en distintas oportunidades, la devolución procede cuando los árbitros omiten decidir o se declaran inhibidos frente a una petición respecto de la cual son competentes.

Artículo 5. B. de retiro

Cuando termine el contrato de un trabajador por reconocimiento de la pensión de vejez o de invalidez se le concederá un bono por valor de 15 SMMLV siempre y cuando haya prestado sus servicios directa o indirectamente a UNILEVER durante...

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