SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89639 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89639 del 19-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5896-2020
Número de expedienteT 89639
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5896-2020

Radicación n.° 89639

Acta 30

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso J.O.G.A. contra el fallo proferido el 23 de junio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora de aquel, LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados F.C.C. y J.L.Q.A. para conocer del presente mecanismo.

I. ANTECEDENTES

J.O.G.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, y de lo afirmado en el escrito inicial, se infiere que el promotor presentó demanda ordinaria laboral contra Cooperamos Cooperativa de Trabajo Asociado y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom – liquidado, administrado por la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., con el propósito que se reconociera su calidad de trabajador oficial y, en consecuencia, se ordenara, entre otras cosas, el pago de prestaciones laborales adeudadas y la indemnización moratoria.

El accionante expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en la demanda, a través de proveído de 27 de octubre de 2016, decisión frente a la que se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que modificó la de primera instancia, en lo relativo a la indemnización por despido sin justa causa y la confirmó en lo demás, mediante fallo de 6 de diciembre siguiente.

Adujo que promovió proceso ejecutivo a continuación del ordinario, procedimiento que se llevó a cabo en el mismo juzgado, despacho que libró mandamiento de pago en proveído de 11 de mayo de 2017; sin embargo, por auto de 17 de julio de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia y, en consecuencia, remitió las diligencias al PAR Caprecom con el fin de que se pronunciara frente al pago reclamado.

Indicó que el PAR Caprecom no solicitó al juez de conocimiento el envío del mandamiento de pago de la deuda laboral y contrario a ello, «se encargó de dilatar el asunto para evadir el pago de la deuda (…) situación que ha hecho hasta el momento». Aunado a que asumió su obligación laboral como «un PASIVO CIERTO NO RECLAMADO de último orden», lo que, en su sentir, atenta contra sus prerrogativas superiores.

El tutelante sostuvo que el PAR Caprecom, administrado por la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., menoscabó sus garantías fundamentales, pues desconoció sus derechos labores pese a que fueron reconocidos en sentencia.

Cuestionó que dicha entidad no realizó (i) «la graduación de las obligaciones haciendo la respectiva prelación de créditos» ni (ii) el respectivo inventario para constituir la reserva contingente y la disponibilidad y «catalogarla como deuda laboral», máxime si se tiene en cuenta que Caprecom se hizo parte en el proceso laboral.

Agregó que la entidad antes mencionada no sufragó sus créditos, pese a que cuenta con el dinero para ello, dado que mediante Decreto 1130 de 2019, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público «giró la suma de quinientos catorce mil doscientos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos M/CTE ($514.247.386.139), para pagar los pasivos laborales de los trabajadores».

Aseguró que la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Salud, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Salud y Protección Social «no están ejerciendo un verdadero control del manejo adecuado de los recursos públicos» que, como en este caso, se encuentran destinados a sufragar los derechos laborales del personal médico.

El petente informó que formuló queja disciplinaria contra el Procurador Regional de Boyacá, por cuanto archivó una solicitud de investigación que propuso frente al PAR Caprecom, procedimiento que cursó en la Procuraduría General de la Nación, ente que «incurrió en una omisión al cerrar la actuación preventiva».

Adujo que el 8 de mayo del año que avanza solicitó a la Contraloría General de la República que investigara el manejo que «el LIQUIDADOR DEL PAR CAPRECOM LIQUIDADO y la presidenta de la FIDUPREVISORA S.A.» le han dado a los recursos públicos que administran; no obstante, aquel ente no ha ejercido su deber de vigilancia y control.

Finalmente, sostiene que tanto él como su esposa son médicos, que ejerce su labor «arriesgando su vida en esta época de pandemia», que tienen un hijo de 3 años que depende de ellos, así como deudas y una hipoteca con el banco BBVA que aspira cancelar con el pago de la acreencia que por este medio reclama.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene al «PAR CAPRECOM LIQUIDADO - FIDUPREVISORA S.A, con el debido acompañamiento del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO (sic) PÚBLICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SUPERINTENDENCIA DE SALUD, pag[ar] la respectiva sentencia, con la vigilancia de la PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic) y la CONTRALORIA (sic) GENERAL DEL LA REPUBLICA (sic)».

Igualmente, pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación investigar al «representante legal del PAR CAPRECOM LIQUIDADO – FIDUPREVISORA, por desconocer el pago de [sus] derechos laborales los cuales son de primer orden».

Subsidiariamente, requirió que se ordene al PAR Caprecom Liquidado, administrado por La Fiduprevisora S.A., realizar «la PRELACION (sic) DE CREDITOS (sic) teniendo la presente acreencia como de primer orden por ser una deuda laboral, y se dé certeza sobre la fecha de un posible pago».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se abstuvo de vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad por cuanto la promotora no dirigió ninguna inconformidad en su contra.

Dentro del término de traslado, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió que se declare la improcedencia del mecanismo en lo que a esa entidad respecta, pues aseguró que no tiene injerencia en el pago de los créditos reclamados.

Por otra parte, sostuvo que ha cumplido sus obligaciones presupuestales, toda vez que a través de Decreto 1130 de 2019 efectúo «un giro por valor de $514.547.386.139.00 con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación».

Agregó que el Decreto 140 de 2017 dispone que en caso de que los activos remanentes de la liquidación sean insuficientes para el pago de indemnizaciones, deudas laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social «responderá por las acreencias restantes».

La Superintendencia de Salud manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que la presunta violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión que le sea atribuible.

La Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del PAR Caprecom, informó que el promotor «no se hizo parte del proceso liquidatorio de la extinta Caprecom EICE, ni de forma oportuna ni extemporánea, para reclamar el pago de la sentencia acá pretendida».

Manifestó que el actor solicitó el pago de la condena impuesta a su favor en el proceso ordinario, petición que fue resuelta...

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