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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49704 del 08-07-2020

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente49704
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2197-2020


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



SP2197-2020

R.icación No. 49704

(Aprobado Acta No. 142)

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO POR RESOLVER:



Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía 107 de la Unidad Seccional de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Medellín, respecto de la sentencia del 2 de noviembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de dicha ciudad, revocando la condenatoria proferida por el Juzgado Octavo Penal de ese Circuito el 1º de julio del mismo año, absolvió a Willy Andrés M.S. de los cargos que le habían sido formulados por los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de catorce años.


HECHOS:



Con ocasión de la relación laboral y de vecindad que para finales del año 2013 existía entre la familia B.F. y W.A.M.S. (quien tenía 30 años de edad para esa época), residentes en el Barrio Popular No. 2 de Medellín, éste aprovechó para cortejar y seducir a la menor M., miembro de aquella y quien para entonces contaba con 12 años de edad, pues nació el 14 de abril de 2001.


Así logró ejecutar sobre la niña diversos actos sexuales, como besos en la boca y caricias en sus senos y genitales, hasta que el 23 de febrero de 2014 la condujo al Municipio de B., donde, en el sitio Los Charcos, comieron y consumieron alguna bebida alcohólica para enseguida llevarla a un motel del lugar y accederla carnalmente.



ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Revelados los anteriores sucesos por la menor y denunciados por su progenitora, la Fiscalía solicitó, el 15 de diciembre de 2014 la aprehensión del indiciado, de modo que dispuesta la misma y hecha efectiva, se celebró, el 11 de febrero de 2015, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, audiencia en la cual se legalizó la referida captura de W.A.M.S.C., se le formuló a éste imputación por los delitos de actos sexuales y acceso carnal con menor de 14 años, agravados y se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 11 de mayo de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, llevándose a cabo ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín la respectiva audiencia en sesión del 31 de agosto de dicho año.


Celebradas luego las audiencias preparatoria y de juicio oral el despacho de conocimiento dictó, el 1º de julio de 2016, sentencia para condenar a W.A.M.S. como autor “del concurso homogéneo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y heterogéneo, a su vez, con el concurso homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años”, a la pena principal de 15 años y 6 meses de prisión.


3. La anterior decisión fue recurrida por la defensa del procesado; en tal virtud el Tribunal Superior de Medellín profirió la suya el 2 de noviembre de 2016, a través de la cual revocó la cuestionada y en su lugar absolvió a W.A.M.S. de los cargos que le fueran formulados por los referidos punibles.


A su turno, la providencia del ad quem fue impugnada extraordinariamente por la Fiscalía 107 de la Unidad Seccional de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Medellín, quien presentó la demanda sustento de la misma de manera oportuna.


LA DEMANDA:


Postula el recurrente un cargo por vía de la causal tercera de casación, esto es violación indirecta de la ley sustancial, a causa de un error de hecho, por falso juicio de existencia en la valoración probatoria, toda vez que se dejó de apreciar el testimonio del psicólogo J.F.H. Sierra, el cual fuera aportado a instancias del apoderado de la víctima.



Transcribe entonces el contenido de dicha prueba para afirmar que en parte alguna de la sentencia recurrida se hace relación a ella no obstante dar cuenta de la afectación emocional sufrida por la menor a causa del abuso sexual padecido, tanto que hubo de ser remitida a psiquiatría debido a los trastornos depresivos y de adaptación que obligaron a hospitalizarla en dos ocasiones, durante diez días cada una y a medicarla por lo mismo.



En criterio de la fiscalía el control de legalidad y constitucionalidad que debe hacer la sala a fin de hacer efectivo el derecho material en favor de la víctima conlleva a que se case la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín porque al revocar el fallo condenatorio de primera instancia se omitió valorar dicho testimonio, el cual aporta al esclarecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad del acusado en consideración al perfil profesional que le permitió conocer a la menor ofendida y evaluar los sucesos en que resultó accedida sin que contara con la capacidad de disponer de su sexualidad dada su edad de 12 años.



En ese contexto, afirma, los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el acusado contra la sentencia del a quo exigían un examen de la prueba en conjunto y no sesgado como lo hizo el Tribunal; aquella se apartó en un todo de la decisión del a quo porque ninguna de las pruebas corroboró el testimonio de la menor, mientras que el acusado señaló que la víctima no le contó al psicólogo de la institución de protección de niñas que trabaja con el ICBF, sobre la violación por lo que consideró desvirtuado el dicho de la menor y así sustentada su absolución. Los términos de los recursos así propuestos habilitaban al ad quem de manera inescindible a valorar toda la prueba en su contexto, sin que resultara válido condicionar su examen a determinadas pruebas, excluyendo de ello lo dicho por el referido psicólogo quien por el conocimiento que obtuvo de la víctima pudo establecer que padecía estados de ánimo bajos y autoagresión debidos a un presunto abuso sexual que obligaron procurarle terapias por psicología y psiquiatría.



Luego, el Tribunal, al fijar el valor probatorio del testimonio de la víctima, para calificarlo negativamente, lo hizo sin apreciar el conjunto probatorio, como era su deber, lo cual condujo al juzgador a sustentarse en el débil y sesgado testimonio del procesado y dos más de descargo, para arribar a la conclusión de que el de aquella no era creíble.



Por el contrario, sostiene el censor, el conocimiento del profesional, cuyo testimonio no se valoró, revela las huellas psicológicas que los hechos dejaron en la víctima, de modo que así se establece que lo informado por ésta obedece nada más que a la verdad, luego en ese orden la declaración del psicólogo apoya y reafirma de manera contundente y sustancial la de la menor, así como toda la demás prueba de corroboración aportada por la Fiscalía.



En consecuencia, dice, si se valora el testimonio omitido por el Tribunal, el examen de todo el conjunto probatorio conduce a obtener unas conclusiones diversas a las señaladas por el ad quem, pues entonces se arribaría a la certeza de que los hechos acontecieron en la forma narrada por la víctima y que el responsable de su comisión fue el acusado, máxime que, en aplicación de la carga dinámica de la prueba, la defensa no demostró, que para la fecha de los hechos el encausado se hallara en un lugar diferente a aquel en el cual ocurrieron, o cuando los testigos aportados por ella resultan inconsistente en la referencia del suceso que les permitió rememorar que M.S. se hallaba en otro sitio.



Por eso mismo el testigo omitido también informó que la menor le hizo un relato concreto y espontáneo del abuso compatible con el estado de ánimo bajo el cual ingresó a la institución ; así se supo que la madre contrató a un vecino del sector para realizar unos trabajos en la casa, de quien se sabe era W.A.M.S. , persona que empezó a decirle cosas bonitas y a invitarla a salir, a lo cual accedió a escondidas de su progenitora, incluido un paseo a B. donde, tras ingerir licor, fue llevada a una pieza donde fue accedida.



Todo eso se lo contó también la menor a una de sus hermanas y ésta a su vez a su madre, como así lo corroboró M.F., la progenitora, quien informó además haber visto en el celular de su hija mensajes cariñosos remitidos desde el móvil de M.S., a quien el 15 de febrero de 2014 agredió verbalmente por estar...

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