SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89521 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89521 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89521
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5346-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5346-2020

R.icación n.° 89521

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a «las garantías judiciales» y a la «legalidad», los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali en virtud de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011 fue condenado junto con T.V.H. y D.F.O.V., a 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, al ser encontrado culpable como coautor de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad, determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, el 24 de octubre de ese mismo año, providencia contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo inadmitida su demanda por la Sala de Casación Penal enjuiciada el 27 de marzo de 2012.

Expuso que promovió recurso extraordinario de revisión con fundamento en las causales 3ª y 6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para lo cual aportó las pruebas médicas realizadas a la víctima que daban cuenta que esta no se encontraba en condiciones de inferioridad, así mismo atacando los proveídos mediante los cuales fue condenado en las que se varió el criterio jurídico instituido para su caso.

Indicó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la providencia CSJ AP4359-2019 inadmitió el recurso extraordinario de revisión, decisión que fue ratificada en reposición el 4 de diciembre del mismo año.

Alegó el tutelista que la autoridad judicial censurada, incurrió en una indebida valoración probatoria lo que conllevó a la condena que le fue impuesta.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, revocar la decisión censurada, y que «sean respetadas [sus] garantías judiciales de presunción de inocencia y debido proceso en cuanto a que debi[ó] ser juzgado con base en una imputación que reuniera los requisitos y elementos conformantes del tipo penal base de la condena, en este caso artículo 251 del Código Penal o Ley 599 de 2000».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto de 12 de junio de 2020 admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Sala Penal de esta Corporación se opuso a la prosperidad de la súplica constitucional tras indicar que la decisión censurada es razonable.

Finalmente, en virtud de la sentencia de 24 de junio de 2020, el juez cognoscente negó el amparo suplicado al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como arbitraria o antojadiza, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia, así como en las pruebas arrimadas al proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó bajo similares argumentos expuestos en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267/19, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así es, importante indicar que C.M.O.V., quien presenta la súplica constitucional se encuentra legitimado en la causa por activa en tanto que es el afectado directo de la vulneración alegada, así mismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es la autoridad que goza de legitimación por pasiva como quiera que es quien profirió la providencia que puso fin al asunto debatido y la cual considera el actor como lesiva de sus intereses; de otra parte, se advierte la trascendencia iusfundamental del asunto, en tanto que el mismo comporta un debate jurídico que involucra el derecho fundamental al debido proceso.

Por otra parte, es claro que el señor C.M.O.V., agotó todas las herramientas jurídicas en tanto que, contra el proveído proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no procede recurso alguno, decisión última que por demás cumple con el requisito de inmediatez en tanto que data del 4 de diciembre de 2019.

Finalmente, se observa que la irregularidad procesal denunciada por la parte actora deviene de la decisión atacada, para lo cual se identificaron los hechos y derechos fundamentales presuntamente violentados, lo cuales son claros, sin que la censura efectuada por el quejoso a la providencia se trate de una sentencia de tutela.

Conforme lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta Sala que la decisión cuestionada no incurrió en ninguna de las causales específicas descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116/18, esto es:

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